EJH:¿requerir consignación exceso o no para adjudicar?

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Veintiseis
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EJH:¿requerir consignación exceso o no para adjudicar?

#1 Mensaje por Veintiseis »

Hola a todos!! A ver si alguien puede orientarme un poco con una Ejecución hipotecaria de vivienda habitual donde el deudor es el propietario y que está pendiente de Decreto de adjudicación; en ella me encuentro:
1- En la liquidación del saldo deudor , dos dudas importantes:
.- La liquidación por intereses ordinarios supera en 15 mil euros el límite de cobertura hipotecaria por dicho concepto.
.- hay 1700 euros de comisiones que no están garantizadas con la hipoteca

2.- Hay dos acreedores posteriores en la certificación de cargas, el primero el propio ejecutante con otra hipoteca y el segundo un embargo de la AEAT.

3.- La actora solicita la adjudicación por 145mil euros ( es el 70%).
La suma de principal, intereses y costas aprobados es de 200 mil euros, luego le falta por cubrir 55 mil euros que pueden reclamar por la ejecución ordinaria del 579 LEC.

Y a la hora de hacer el decreto me surgen dudas importantes:
Puesto que hay un exceso en la liquidación del saldo por los intereses ordinarios y las comisiones ¿ Debo necesariamente requerir al actor para que ingrese ese exceso antes del decreto al haber acreedores posteriores? O ¿ podría adjudicar haciendo imputación de intereses ordinarios hasta el límite de cobertura hipotecaria y la diferencia (al igual que las comisiones) que la reclamen en ejecución ordinaria? No me queda muy claro en este caso si se defraudarían los intereses de los terceros con derecho inscrito que no verían nada de ese exceso. Si imputo de esa manera el Registrador no pondrá pegas probablemente porque los conceptos no superan la cobertura hipotecaria, pero no estoy segura de si eso es lo correcto o no, y si necesariamente he de requerir para que consignen y abrir incidente de distribución de sobrante.
Necesitaría saber cómo estáis procediendo en casos como este.
Gracias!!

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sisifo
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Re: EJH:¿requerir consignacion exceso o no para adjudicar?

#2 Mensaje por sisifo »

Hola veintiséis.

En el caso que expones, el crédito del ejecutante supera en 55.000 el precio de adjudicación. No parece en principio que el acreedor tenga que consignar cantidad alguna, aunque para contestar con seguridad tendría que contar con todos los datos necesarios (saldo deudor, desglosado por conceptos, responsabilidad hipotecaria por cada concepto, tasación, liquidación de intereses y tasación de costas).

Ahora bien, tal y como apuntas, el hecho de que el ejecutante reclame comisiones no garantizadas e intereses moratorios no cubiertos por la hipoteca si va a afectar tanto a la imputación de pagos como a la certificación de deuda pendiente.

En todo caso este tema se ha tratado en otros hilos, entre ellos el siguiente: “RH y determinación del sobrante en EJH”.

Si continúas con la duda, no tienes más que comunicar los datos necesarios para realizar los cálculos y gustosamente contestaré si hay o no sobrante, como queda la imputación de pagos y la certificación de deuda pendiente.

Saludos.

Veintiseis
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Re: EJH:¿requerir consignacion exceso o no para adjudicar?

#3 Mensaje por Veintiseis »

Muchísimas Gracias Sisifo!
En el ejemplo que puse utilice cifras redondas para simplificar, pero daré los datos concretos y la imputación que yo haría si no hubiera que requerir de consignación y si me gustaría que me dieras tu opinión y me dijeras si la imputación estaría bien hecha o no:


PRINCIPAL RECLAMADO 157.219,33 EUROS, resultante de la siguiente liquidación de saldo
.- 128.084,96 euros de capital (pendiente e impagado)
.-25.756,96 euros de intereses ordinarios (exceden de la responsabilidad)
.- 3.607,41 euros de intereses moratorios
.- 1.770 euros de comisiones (no garantizadas)

RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA
.- 132.900 euros de capital principal
.- 10.632 euros de intereses ordinarios
.- 47.844 euros de intereses moratorios
.- 19.935 euros de costas y gastos.

LIQUIDACION DE INTERESES APROBADA: 40.987,22 EUROS
TASACION DE COSTAS APROBADA: 7.960 EUROS
TOTAL DEUDA: 208.167,52 EUROS
ADJUDICACION: 147.917,70 EUROS
CREDITO A FAVOR DEL ACTOR DESPUES DE ADJUDICACION: 60.249,82 EUROS a reclamar vía 579 Lec si le interesa.

Como digo hay dos acreedores posteriores en la certificación de cargas. De tener que consignar el acreedor debería hacerlo por 16.632 euros( exceso de intereses ordinarios + comisiones) que iría a distribución de sobrante entre los posteriores.
De poder adjudicar sin consignación, imputaría de la siguiente manera los 147.917,70 euros:
.- a cuenta de intereses ordinarios 10.632 euros ( el límite)
.- a capital principal 128.084,96 euros
.-a cuenta de intereses moratorios 9.200,74 euros
.- a cuenta de costas procesales 0 euros

De modo que los 60.249,82 euros que faltan por cubrir irían a:
.-a resto de intereses remuneratorios: 15.124,96 euros
a resto capital principal: 0 euros
a resto de intereses moratorios: 35.393,89 euros ( lo que falta de la liquidación + el saldo deudor)
a costas procesales: 7.960,97 euros
a comisiones 1.770,00 euros

¿sería correcto hacerlo de este modo? ¿podría adjudicar sin necesidad de consignación por el actor?? Gracias de nuevo!!

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sisifo
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Re: EJH:¿requerir consignacion exceso o no para adjudicar?

#4 Mensaje por sisifo »

Hola veintiséis.

Considero que tanto la imputación de pagos como la certificación de deuda pendiente están correctas.

No aportas el tipo de subasta, aunque en este caso no es necesario pues como ya apuntaste en el primer post el ejecutante se adjudicó la finca por el 70% de precio de tasación.

Entiendo, según los cálculos que he realizado, que la tasación de costas se aprobó por 7.960,97 € en lugar de los 7.960 € que indicas en el mensaje, importe que además coincide con el 5% del principal reclamado.

En cuanto al sobrante, coincido contigo en que no tendría que consignar cantidad alguna el ejecutante, pues no ha habido exceso de adjudicación. Una cosa es el importe que en concepto de intereses ordinarios reclama el ejecutante en la demanda y otra la cantidad que por este concepto se imputa dentro del precio de adjudicación, y ello con independencia del límite fijado para este tramo en la escritura de constitución de hipoteca.

En el caso que nos ocupa el acreedor ha solicitado la adjudicación por un precio concreto, 147.917,70 €, y dicho importe se distribuye entre los distintos conceptos por su orden, con el límite de la cobertura hipotecaria, hasta agotarlo, quedando aún deuda pendiente. Para el supuesto de que una vez cubiertos todos los conceptos, no se hubiera agotado el precio de adjudicación, entonces sí tendríamos un sobrante que habría de consignar el acreedor.

No ocurre lo mismo cuando se trata de una adjudicación por lo debido. Imaginemos que en tu caso el acreedor hubiera solicitado la adjudicación por todos los conceptos (reclamados). El precio de adjudicación sería de 208.167,52 € que es todo lo debido. Pues bien, el ejecutante si tendría que consignar el exceso reclamado, pues expresamente ha solicitado la adjudicación por “todos” los conceptos (habría que añadir, reclamados), aunque excedan del límite de responsabilidad hipotecaria, como ocurre con los intereses ordinarios, o no estén garantizados por la hipoteca, caso de las comisiones.

Espero haberme explicado bien y que te haya servido de ayuda.

Saludos.

Veintiseis
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Re: EJH:¿requerir consignacion exceso o no para adjudicar?

#5 Mensaje por Veintiseis »

Me has ayudado muchísimo!!!
:gracias:

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newzel
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Re: EJH:¿requerir consignacion exceso o no para adjudicar?

#6 Mensaje por newzel »

Hola a ambos. Yo sí considero que hay que consignar. Hay exceso de coberturay acreedores posteriores, y no se puede emplear el exceso de un concepto (intereses ordinarios) para la imputación de otro concepto (a cuenta capital)
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5 lustros
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Re: EJH:¿requerir consignacion exceso o no para adjudicar?

#7 Mensaje por 5 lustros »

Hola veintiseis.

Yo pediría una aclaración al ejecutante, de los datos que citas no me cuadra que habiendo pagado solamente 4000 euros de principal deba el ejecutado 25700 de intereses ordinarios y 3600 de intereses de demora.
Podria ser al reves, 3600 de intereses ordinarios y 25700 de intereses de demora.

Mira el cierre de cuenta y lo podras ver mas claro.
Un saludo.

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newzel
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Re: EJH:¿requerir consignacion exceso o no para adjudicar?

#8 Mensaje por newzel »

La solución la tenéis en esta Resolución de la DGRN

Examinad el fundamento nº 4

http://www.registradoresdemadrid.org/re ... -2014.aspx
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sisifo
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Re: EJH:¿requerir consignación exceso o no para adjudicar?

#9 Mensaje por sisifo »

Hola Newzel. :D

Eres una de las personas que más admiro de este foro, y siempre te estaré agradecido por tus aportaciones y por lo que gracias a ti he aprendido.

Sin embargo, sigo estando en desacuerdo contigo en cuanto a la obligación que, según tú, tiene el ejecutante-adjudicatario de consignar un supuesto sobrante.

Está resolución de la DGRN a la que haces referencia, ya fue colgada en el siguiente hilo:

RH y determinación de sobrante en EJH

Dicha resolución fue comentada por algunos compañeros, entre ellos tú mismo. Expuse en el referido hilo las razones por las que no compartía los fundamentos de la mentada resolución. Creo que Randomize era de la misma opinión. Por cierto Newzel, como tú, y supongo que también le ocurrirá a otros muchos, yo también le echo de menos. ¿Alguien sabe algo de él? Espero que se encuentre bien. Además “invitado”, que fue quien colgó las resoluciones que defienden tu tesis, al final comentó la cuestión con el registrador de su partido, cuyo criterio, según “invitado” es que no habría sobrante. Tampoco el registrador de mi partido ha calificado negativamente ningún decreto de los que he puesto en los que pudiera existir la obligación de consignar el ejecutante por un supuesto exceso de adjudicación. Ello indica que entre los propios registradores la cuestión dista de ser pacífica.

Cierto que no hago referencia a jurisprudencia o doctrina alguna que avalen la postura que mantengo (te aseguro que he buscado, aunque sin resultado), pero mi opinión sigue siendo la misma, por aplicación literal de los arts. 654 y 692 LEC, es decir, orden de imputación de pagos y prohibición de entregar al acreedor por cada uno de los conceptos “en pago” ¡Ojo, no habla el precepto de importe reclamado! más cantidad que la garantizada por la hipoteca.

Ahondando más en este tema, me gustaría hacerte una pregunta, Newzel. Supongamos que en lugar de adjudicación a favor del ejecutante, en la celebración de la subasta haya habido postores, y el precio de remate hubiera sido el mismo que el de adjudicación, siendo iguales los demás valores (responsabilidad, saldo deudor, etc). ¿Consideras que en este caso también debería consignar el acreedor un exceso de adjudicación por haber reclamado más importe en concepto de intereses ordinarios que la cantidad garantizada por este mismo concepto en la escritura?

Saludos.

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newzel
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Re: EJH:¿requerir consignación exceso o no para adjudicar?

#10 Mensaje por newzel »

Hola Sísifo :D

En realidad, en ese hilo me limitada a confirmar que, en efecto, debía de tratarse de intereses capitalizados (el sobrante)

Para la DGRN es sobrante lo reclamado (por cada uno de los conceptos individualmente considerado) que, o bien excede del límite de cobetura, o bien no esté incluído en la cobertura hipotecaria, siempre que existan acreedores posteriores. Y si además del ejecutante, hay otro como acreedor posterior, hay que consignar y proceder a la apertura de la distribución del sobrante, y sin que ese sobrante se puede imputar al resto de conceptos, o a otras de las fincas cuya realización se pretende. Sólo así se salvaguarda el derecho de los acreedores posteriores

Además de las dos Resoluciones de la DGRN que aportaba Invitado, hay otras más en dicho sentido.

Es por ello que en el auto despachando ejecución y en el decreto convocando subasta, ya advierto la existencia de partidas que exceden de la cobertura, o bien que no están incluídas en ella, a fin de que la parte ejecutante, de existir acrredores posteriores, sepa que deberá consignarlos al tener consideración de sobrante según DGRN

Esa es la linea oficial de la DGRN. En mi partido hay Registradores que siguen esa línea y otros que no.

Es como el tema de que haya varias fincas y el ejecutante, ex art 671 LEC pide la adjudicación de una por el 50% y la otra por todos los conceptos. Hay Registradores que creen que la expresión "por todos los conceptos" se refiere a toda la deuda, si no hay división del crédito. No obstante, la DGRN no opina así.

O en ciertos temas de concurso, donde también existe diversidad de opiniones entre los Registradores en contraposición con la postura oficial de la DGRN, o incluso en el nombramiento de administrador judicial caso de herencia yacente o la exigencia de tasar costas y liquidar intereses sí o sí caso de vivienda habitual ex art 657 LEC

Saludetes

Pd.- Espero que Randomize se reincorpore bien pronto al foro, que se le echa mucho de menos
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newzel
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Re: EJH:¿requerir consignación exceso o no para adjudicar?

#11 Mensaje por newzel »

No me había dado cuenta de la pregunta. Si la mejor postura es de un postor, y se dicta el remate y adjudicación a su favor, el resultado es el mismo, si hay acreedores posteriores distintos del ejecutante. Nada obliga al ejecutante a reclamar más del límite. Si lo hace y hay sobrante, debe acomodarse a las reglas del juego.

Es más, si se pide la adjudicación por todos los conceptos y se excede de la cobertura, también hay sobrante, y si ese sobrante no es para el ejecutante, lo podrá reclamar vía art 579 LEC
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iletrado

Re: EJH:¿requerir consignación exceso o no para adjudicar?

#12 Mensaje por iletrado »

Hola
Siguiendo con el hilo, ¿Qué sucede si en subasta desierta se pide la adjudicación por todos los conceptos y se excede de la cobertura, pero no hay acreedores posteriores?¿ Cual sería la cantidad por la que se adjudicaría el bien, la suma de todos los conceptos debidos, o la suma garantizada por la cobertura? ¿Tendría que acudir el ejecutante necesariamente a la vía del artículo 579 para reclamar la diferencia hasta el total debido?

DDAM

Re: EJH:¿requerir consignación exceso o no para adjudicar?

#13 Mensaje por DDAM »

Buenos días Iletrado.

Considero que es un caso muy improbable, puesto que es muy difícil que en un préstamo con garantía hipotecaria, el capital prestado sea muy superior al valor de la garantía que lo cubra. No obstante, en el caso de que la deuda fuera mucho mayor y en lugar de solicitar la adjudicación por el 50%, se solicitase por el importe debido por todos los conceptos (cosa que entiendo que a la parte ejecutante no interesaría), a la hora de calcular la Liquidación de Intereses y Tasación de costas, siempre habría que limitar estos dos conceptos a su límite de responsabilidad hipotecaria.

Asimismo, una vez calculado el importe debido (despacho ejecución+LI+TC), a la hora de solicitar la adjudicación por esta cantidad, deberíamos acudir al artículo 654 LEC y realizar la imputación de pagos. En el caso de que se supere la garantía hipotecaria, se debería rectificar el importe de solicitud de adjudicación y reclamar el resto de deuda por vía del art. 579 LEC.
Incluso en el caso de que el juzgado permitiera la adjudicación por todo el importe debido, es muy posible que el Registro de la Propiedad expidiera calificación negativa por superar el importe de responsabilidad hipotecaria.

Espero haber sido de ayuda ! :lol:

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