Cuantía indeterminada y costas.

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Yoshi

Cuantía indeterminada y costas.

#1 Mensaje por Yoshi »

Presentan tasación de costas, cuantía indeterminada 18000 euros. Abogado minuta conforme criterios de honorarios, que establecen cuantía indeterminada en 30000 euros. Impugnan por excesivas. Que cuantía cojo la de la LEC, o el baremo de honorarios, que es epsecífico.

SECREDELOS80
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Re: CUANTIA INDETERMINADA COSTAS

#2 Mensaje por SECREDELOS80 »

yo para eso miro la demanda, miro la sentencia y decido, pero en principio la del 394.3 LEC.

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Procurador
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Re: Cuantía indeterminada y costas.

#3 Mensaje por Procurador »

La cuestión es que el abogado minuta conforme a los criterios de honorarios del colegio de abogados competente, así en uno sitios la indeterminada se considera que son 18.000, nos dices que ahí 30.000 y en otros 36.0000...
Pero vamos, si bien ha de decidir el secretario antes deberá emitirse el correspondiente informe por parte del colegio de abogados y si el colegio establece que la indeterminada se minuta sobre 30.000 no creo que atienda la impugnación.

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newzel
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Re: Cuantía indeterminada y costas.

#4 Mensaje por newzel »

El límite 1/3 se aplica siempre sobre la cuantía del procedimiento fijada conforme a la LEC. Los honorarios minutados según norma colegial no pueden exceder de dicho 1/3.

Imaginemos una demanda y una reconvención. La cuantía del procedimiento es la de la demanda. Si se estima la demanda y se desestima la pretensión reconvencional, el abogado podrá minutar conforme a la suma de ambas pretensiones, pero siempre con el límite 1/3 de la demanda. Si se recurre en apelación, la cuantía base sobre la que minutar vendrá determinada por el objeto de la añelación.
Et in Arcadia ego

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Procurador
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Re: Cuantía indeterminada y costas.

#5 Mensaje por Procurador »

Exacto Newzel mientras los honorarios del abogado no superen los 6.000 lereles, más iva, pero la impugnación que nos relata creo que va por el lado de que si se toma como cuantía equiparable, colegialmente, a la indeterminada 30.000 euros puede que sean eso cinco mil y pico mientras que si se toma 18.000 igual son tres mil y pico.

CIVILIST@
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Re: Cuantía indeterminada y costas.

#6 Mensaje por CIVILIST@ »

Para mí la cuestión no ofrece duda: hay que estar a la que disponga la LEC. :monito-llamada-orden: Ya pueden decir los criterios orientadores lo que quieran, pero no pueden ir contra una Ley. Y ésta es clarísima: "... a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa." E igual con el Arancel de Procuradores.

Es lo mismo, por ejemplo, que las costas en la rehabilitación de la hipoteca, 693.3 LEC que limita la cuantía a la cantidad pagada para ponerse la día de la hipoteca más los intereses.

Otra cosa es que esa norma o criterio sí sea aplicable en la relación privada entre cliente y abogado, como el Arancel lo es siempre entre procurador y poderdante. Pero no se puede aplicar vía costas a la parte contraria.

Invi3

Re: Cuantía indeterminada y costas.

#7 Mensaje por Invi3 »

Como se nota las respuestas de secretarios y la del procurador...en fin comparto que hay q estar a la lec

CIVILIST@
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Re: Cuantía indeterminada y costas.

#8 Mensaje por CIVILIST@ »

Son simplemente opiniones, y seguro que puedes encontrar alguna resolución de Audiencias Provinciales que sostenga lo contrario.

Pero este Auto lo explica muy claramente:
Roj: AAP B 2555/2010 - ECLI: ES:APB:2010:2555A Id Cendoj: 08019370132010200088 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Barcelona Sección: 13 Fecha: 15/04/2010 Nº de Recurso: 488/2008 Nº de Resolución: 121/2010 Procedimiento: CIVIL Ponente: JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT Tipo de Resolución: Auto
"QUINTO.- Ciertamente, se había "decidido" formalmente, esperar al informe del Colegio de Abogados. Pero no es necesario el trámite, en tanto que no puede ser determinante en el establecimiento de la cuantía del proceso, tarea reservada exclusivamente al órgano jurisdiccional, en fase declarativa, de ser posible - si afecta al procedimiento o a la posibilidad de entablar recurso de casación -, o con ocasión de la impugnación de la tasación de costas, sin perjuicio de que la misma LEC fija aquella cuantía en los arts. 251 y 252 LEC; y, en todo caso, el dictamen del Colegio no puede ser vinculante para el órgano jurisdiccional que, al decidir, no tiene que ajustarse necesariamente a sus normas orientadoras). Porque la cuantía, en el presente caso (seguido por razón de la materia) ni afectaba al procedimiento a seguir (no variaría, conforme al art. 251.1.1 LEC) ni a la posibilidad de plantear el recurso de casación (interés casacional, conforme al art. 477.2.3 LEC), ex art. 255 LEC, y las partes tuvieron la posibilidad de debatir la cuantía en el seno del proceso declarativo y no lo hicieron (la cuantía fijada en la demanda no fue discutida, con lo que resulta de aplicación la doctrina tradicional: la cuantía ha de fijarse en el momento de iniciarse el proceso, en la demanda, y de no ser cuestionada, se produce desde tal momento una perpetuatio, una petrificación de dicho dato procesal, que funciona sin alteración alguna en las demás etapas o grados jurisdiccionales ( STC 23.3.1993, SSTS 27.6.1992, AATS 24.6.1993, 18 y 25.11.1993, 11.3.1997, 1.12.1998,..."

Y es que el dictamen del Colegio de Abogados no puede ser vinculante ni dirimente en ningún caso, como pericial que es, que debe valorarse por el LAJ según las reglas de la sana crítica (348 LEC)
Que es un dictamen de un gran valor y con un peso específico, sin ninguna duda, y suele ser acertado, no en vano lo elaboran expertos en la materia, pero no es vinculante.
En mi caso he resuelto más de una impugnación por excesivas contra el criterio del Colegio de Abogados cuando ha entrado en ámbitos discutibles como la cuantía del asunto.
Y lógicamente luego está lo que opine el Juez si el tema le llega en revisión...

En suma, como decía, son simplemente opiniones, ninguna vale más que la otra.

Yoshi

Re: Cuantía indeterminada y costas.

#9 Mensaje por Yoshi »

Efectivamente, el límite del tercio no lo supera son cinco mil y pico más IVA que la ley lo excluye. La cuestión es tener en cuenta la cuantía o el baremo, máxime porque normalmente el baremo se basa en la cuantía, la única excepción es cuantía indeterminada, que fija en 30.000. No tiene nada que ver el límite del tercio con que cuantía coger para minutar. El informe ya lo han pasado y efectivamente corporativista, dice que hay que minutar sobre 30000. creo que voy a desestimar, aunque la cuantía sea 18000, para algo está el baremo.

Calaf

Re: Cuantía indeterminada y costas.

#10 Mensaje por Calaf »

Me ha parecido oportuno comentar algunas cosas del hilo, ya que luego lo buscas en google y te puede llevar a engaño como me ha pasado a mi. Luego leyendo otras paginas web he pensado que este hilo mas que aclararte, te lía un poco. Que conste que no soy abogado:

Artículo 242. Solicitud de tasación de costas.
5. Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.
Artículo 246. Tramitación y decisión de la impugnación.
1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.
Artículo 394 Condena en las costas de la primera instancia
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

Por lo que he leído, entiendo que las costas se deben ajustar a la tasación del colegio correspondiente con el limite máximo de 1/3 de la valoración, aunque la última palabra la tenga el juez, faltaría mas.

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darabia
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Re: Cuantía indeterminada y costas.

#11 Mensaje por darabia »

Calaf escribió: Mar 28 Ago 2018 8:22 pm Me ha parecido oportuno comentar algunas cosas del hilo, ya que luego lo buscas en google y te puede llevar a engaño como me ha pasado a mi. Luego leyendo otras paginas web he pensado que este hilo mas que aclararte, te lía un poco. Que conste que no soy abogado:

Artículo 242. Solicitud de tasación de costas.
5. Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.
Artículo 246. Tramitación y decisión de la impugnación.
1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.
Artículo 394 Condena en las costas de la primera instancia
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

Por lo que he leído, entiendo que las costas se deben ajustar a la tasación del colegio correspondiente con el limite máximo de 1/3 de la valoración, aunque la última palabra la tenga el juez, faltaría mas.
Pues está claro que no has entendido nada, nada. Para empezar la tasación de costas corresponde al Letrado de la Administración de Justicia y no al Juez, las costas siempre en relación al la cuantía del proceso y las partidas correspondientes a abogados y otros profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel (por ejemplo un perito) no pueden exceder de 1/3 de la cuantía del proceso. Al informe por el Colegio Profesional correspondiente solo se acude cuando hay una impugnación por excesivas y profesional no admitió la reducción, y en todo caso, no vinculan al Letrado de la Administración de Justicia que resuelve.

No has dado ni una.
Desde un mixto de pueblo.....

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Carlos Valiña
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Re: Cuantía indeterminada y costas.

#12 Mensaje por Carlos Valiña »

La cuantia del proceso en relacion con las costas del procurador es la que fija el arancel de procuradores no la que fija el Juez.

El limite del tercio lo calculo sumando la minuta del letrado y los suplidos del procurador (no los derechos) es sobre esa suma conjunta sobre la que se aplica el tercio, los derechos del procurador se ponen los que correspondan sin sujeccion a limite alguno.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

LUIS

Re: Cuantía indeterminada y costas.

#13 Mensaje por LUIS »

Excelente, como siempre, CIVILIST@
Muchas gracias a ti y al resto por compartir conocimientos

Calaf

Re: Cuantía indeterminada y costas.

#14 Mensaje por Calaf »

Querrás decir que la ley no ha dado ni una, ya que lo único que he puesto han sido los artículos de la ley correspondientes, es decir, la ley esta mal, según tus comentarios, ya que el resto de lo que escribes no se te entiende nada.
Me parece que vas de listo y no tienes ni puta idea, al final lo que escribes es lo que yo he dicho y lo que dice la ley, entonces a que viene el comentario de que no has dado ninguna?.
"Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional" evidentemente si el abogado se pasa de frenada, se impugnan por excesiva. Lo único que hace el letrado de la administración en comprobar que los gastos imputados (burofaxes, anuncios en el boe, etc) están justificados con sus facturas correspondientes y que sus honorarios no superan 1/3 de la cuantía (vamos que se gana el sueldo sin mucho sudor, ya que eso te lo calcula cualquier ama o amo de casa en dos minutos).
Ya me explicaras en que no he dado ninguna, gente como tu escribiendo en los blogs hace mucho daño, al igual que esa gente que dice que comiendo palodu vives 100 años.

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