Si en un recurso de reposición el recurrente no expresa la infracción que a su juicio a incurrido una diligencia de ordenación dicho recurso ha de ser inadmitido por Decreto recurrible en revisión o aplicar el art. 454 bis.
Hoy tomando café varios LAJ ha surgido el tema, con opiniones distintas al respecto.
¿Qué opináis en el foro?
Art 452.1.2 Lec. Rec. rep. contra diligencia de ordenación.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Art 452.1.2 Lec. Rec. rep. contra diligencia de ordenac
Creo que está claro que cabe revisión (452.2); se inadmite el recurso, no se resuelve (454 bis).
Re: Art 452.1.2 Lec. Rec. rep. contra diligencia de ordenac
Yo he tenido varios casos y los he inadmitido con recurso.