Duda adjudicación hipotecario art. 670.4

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silka
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Duda adjudicación hipotecario art. 670.4

#1 Mensaje por silka »

A ver si alguien me puede ayudar, porque no veo esto nada claro:

Finalizada subasta la mejor postura es del ejecutante pero no alcanza el 70% del valor de tasación. Se da traslado al ejecutado pero éste no presenta tercero que mejore postura. Doy traslado al ejecutante para que pida la adjudicación por el 70% o por todos los conceptos. El ejecutante me pide adjudicación, según él, "por el importe total de la deuda" diciendo que asciende a una cantidad que no sé de dónde saca, porque es inferior tanto al 70% como a su puja. Le digo que si quiere adjudicación por todos los conceptos hay que liquidar intereses y tasar costas. Una vez aprobados intereses y costas el importe total de lo debido sí supera el 60% del valor de tasación, pero no la mejor postura, que son los dos requisitos que establece el 670.4 párrafo segundo para adjudicar al ejecutante.

Debo entonces adjudicar al ejecutante por el importe de su puja?

Espero haberme explicado bien...

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Jotaerre
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Re: Duda adjudicación hipotecario art. 670.4

#2 Mensaje por Jotaerre »

Hola, silka, meridianamente, y también creo que es impecable tu conclusión.
De hecho, basta con que sigas con el tercer párrafo: si la puja era superior al 50%, hecho; si no, la decisión es tuya.
Saludos,

silka
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Re: Duda adjudicación hipotecario art. 670.4

#3 Mensaje por silka »

Jotaerre! Qué alegría leerte!

Pues resulta que sí que supera el 50%. Pero entonces lo que tengo que hacer no es adjudicar, sino aprobar previamente el remate y requerir al ejecutante para que consigne el exceso entre lo debido por todos los conceptos y su puja, porque el importe de ésta supera a la suma de principal, intereses y costas...

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Jotaerre
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Re: Duda adjudicación hipotecario art. 670.4

#4 Mensaje por Jotaerre »

¡Igualmente, silka!
A éso me refería, a que tenías un cauce claro para seguir.
Saludos :chinchin:

silka
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Re: Duda adjudicación hipotecario art. 670.4

#5 Mensaje por silka »

Gracias de nuevo!

No acaban aquí mis dudas. Ya tengo el decreto aprobando el remate a favor de la ejecutante, y acordando requerirla para que consigne la diferencia entre la cantidad debida por todos los conceptos y la cantidad por la que apruebo el remate, pues ésta es ligeramente superior.

El problema es que en su momento la ejecutante había pedido la adjudicación con facultad de cederla a un tercero. En el decreto le pongo que durante el plazo de 40 días que tiene para consignar la diferencia de dinero puede hacer la cesión del remate, pero la duda que me surge ahora es si cuando llegue el momento de verificar la cesión, al cesionario debo exigirle que acredite el pago a la ejecutante de todo el remate, o sólo de la cantidad que yo le pido a la ejecutante que me ingrese, por ser la diferencia entre lo debido por todos los conceptos y la puja. Me inclino más bien por exigirle que justifique el abono del importe íntegro del remate, pues lo que está comprando es eso, pero entonces tendría que dar un plazo para la cesión inferior a los 40 días que tiene la ejecutante para consignar la diferencia, de manera que una vez pagada la cesión, la ejecutante estuviera aún en plazo para ingresar en la CDC el exceso...

Es así, o me estoy liando demasiado? :monito-tomatazo:

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Jotaerre
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Re: Duda adjudicación hipotecario art. 670.4

#6 Mensaje por Jotaerre »

Hola, silka, no te estás liando, déjalo así y ya lo cerrarás todo sobre la marcha, porque imagino que la ejecutante ya se espabilará (justificando la cesión por el todo -o más, o menos- e ingresando la diferencia).
:chinchin:

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