Intereses procesales y sucesión en ejecución.

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Intereses procesales y sucesión en ejecución.

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Se me ha planteado en una ejecución en la que una vez iniciada, se ha ampliado frente a un tercero al considerar que ha existido sucesión procesal. La cuestión ha surgido en la liquidación de los intereses procesales.
El ejecutado frente al que se amplio en ejecución indica que sólo debe abonar el interés procesal desde el auto dictado en la ejecución por el que se le tenía por parte ejecutada en la ejecución.
El ejecutante señala que el interés legal del dinero incrementada en dos puntos se aplica al sucesor desde la fecha de la sentencia, puesto que ha existido sucesión, debiendo de subrogarse en la cantidad fijada en sentencia y su correspondiente interés procesal.
He visto jurisprudencia y he encontrado una sentencia de la Sala de lo Social del TS del 11/12/2002 que diferencia en lo que era el anterior artículo 576 LEC dos conceptos, el interés legal y el incremento de dos puntos. Condenando frente a quien se amplió en el interés legal desde la sentencia hasta el auto dictado en ejecución declarando la sucesión y a partir de este momento se le incrementa el interés legal en dos puntos.
Yo creo que mantener esta postura va en contra del propio art. 576 pues éste solo habla del interés legal incrementado en dos puntos, como un todo, sin distinguir para calcular los intereses procesales un interés legal hasta un momento y luego un incremento a partir de otro. También iría contra el principio de seguridad jurídica y por otro lado además es sólo una sentencia con lo que no crea jurisprudencia.
¿Se os ha dado un caso parecido?