Desistimiento en ejecución

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Fedataria

Desistimiento en ejecución

#1 Mensaje por Fedataria »

Me solicitan desistimiento en ejecución. Se me plantean varias dudas.

El art. 19 dice que el desistimiento (o renuncia u otros) pueden realizarse en cualquier fase del proceso, incluida ejecución.
El art. 20.2 establece claramente el momento en que puede presentarse el desistimiento fijándolo claramente en la primera instancia exclusivamente (antes del emplazamiento o después). El desistimiento deja imprejuzgada la pretensión.

El desistimiento via recurso esta expresamente previsto, pero no en ejecución.

En el caso del desistimiento en la ejecución no me parece muy riguroso ni acorde con el art. 20 que parece claramente pensando para la primera instancia. En ejecución ya hay sentencia, por lo tanto, no puede quedar imprejuzgado nada.
Sería mas correcto acordar la satisfacción extraprocesal no? De tramitar el desistimiento en ejecución, que haces? das traslado al ejecutado conforme al art. 20? No tiene mucho sentido

Por qué, que pasaría si acuerdas el desistimiento y después pasado 1 año vuelve el ejecutante poniendo otra demanda ejecutiva. ¿Sería fáctible? ¿Desde cuando computarías el plazo de prescripción del art. 518?

polito

Re: Desistimiento en ejecución

#2 Mensaje por polito »

Tengo la misma duda en cuanto al desistimiento en fase de ejecución. Entiendo que entre las formas de terminación de la ejecución la LEC no prevé el desistimiento pero que pasa entonces con el principio dispositivo?

Paloma69
Mensajes: 61
Registrado: Vie 08 Mar 2019 6:10 pm
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Re: Desistimiento en ejecución

#3 Mensaje por Paloma69 »

La tutela judicial que se pretende en fase ejecutiva es precisamente la ejecución de un título que lleva aparejado ejecución (5 LEC). La facultad de las partes sobre el objeto del juicio (19.1 LEC) se extiende también a la ejecución (19.3 LEC) y, por lo tanto, los actores podrán desistir de la misma sin que el 570 LEC merme su facultad de disponer del proceso (más bien implica que el órgano judicial no posee la facultad de señalar cuándo una ejecución debe entenderse por terminada). Por otra parte, el desistimiento lleva consigo que el plazo de caducidad siga su rumbo. De ahí que no parezca razonable establecer dudas con respecto a la habilitación que la ley hace del desistimiento en fase de ejecución (19.3 LEC) y lo que implica el mismo.
Es lo que creo.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

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