Buenos días a todos.
Llevo un Divorcio contencioso con medidas como procurador. Los cónyuges estaban en separación de bienes.
Se ha dictado Sentencia, estableciendo unos alimentos de 350€ por hijo, y además, ha establecido un derecho de la mujer a ser compensada con 60.000€ como indemnización a su dedicación exclusiva al cuidado de los niños y el hogar.
El Articulo 7 de nuestro Arancel hace referencia a la petición de alimentos, de pensión compensatoria, o de ambos... (para lo cual deberemos establecer como cuantía, una anualidad)
En este caso se establece una indemnización de 60.000 € en un único pago.
¿Es correcto que minute dicha indemnización dentro del Articulo 7 del Arancel como Pensión compensatoria?
Muchas gracias por anticipado.
Minuta Divorcio Contencioso - Compensación del Art. 1438 CC
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