Provisión de fondos en liquidación de gananciales
Publicado: Jue 04 May 2017 8:16 pm
Hola, buenas a quien me lea. A ver si alguien puede ayudarme...
El asunto es relativamente sencillo, pero no acabo de tener claro cómo seguir...
Os cuento: Se trata de una liquidación de gananciales. Ya hemos atravesado el divorcio, y ya hubo una
formación de inventario. Ahora, en el asunto de la liquidación de gananciales, ocurre que, tras no haber
acuerdo entre las partes con respecto al valor de los bienes (art. 810.5 LEC), ha habido que pasar al trámite
de nombrar contador y peritos. Aquí una salvedad, resulta que una de las partes litiga con justicia gratuíta y,
en esta Comunidad, cuando al menos uno cuenta con eso, la pericial la hace siempre una determinada empresa
que tiene la concesión de la DGRAJ para ello.
Pues bien, uno cuenta con justicia gratuíta y la otra parte no. Si nadie me dice lo contrario, la parte que no cuenta
con la justicia gratuíta debe abonar el 50% de la provisión de fondos en que el perito (en este caso la empresa ésta)
fije sus honorarios. Y ahí estamos... si la parte que no tiene justicia gratuíta es la demandada... y no abona ese 50%
de los honorarios del perito.. qué hacemos???....
Hay que seguir adelante, de no hacerlo perjudicamos a la parte actora, que sí que cuenta con la justicia gratuíta. Pero la
parte demandada no ha pagado... qué pasa con esa falta de abono? Qué resolución adoptar? y, sobre todo, por qué??
Gracias a quien me responda.
El asunto es relativamente sencillo, pero no acabo de tener claro cómo seguir...
Os cuento: Se trata de una liquidación de gananciales. Ya hemos atravesado el divorcio, y ya hubo una
formación de inventario. Ahora, en el asunto de la liquidación de gananciales, ocurre que, tras no haber
acuerdo entre las partes con respecto al valor de los bienes (art. 810.5 LEC), ha habido que pasar al trámite
de nombrar contador y peritos. Aquí una salvedad, resulta que una de las partes litiga con justicia gratuíta y,
en esta Comunidad, cuando al menos uno cuenta con eso, la pericial la hace siempre una determinada empresa
que tiene la concesión de la DGRAJ para ello.
Pues bien, uno cuenta con justicia gratuíta y la otra parte no. Si nadie me dice lo contrario, la parte que no cuenta
con la justicia gratuíta debe abonar el 50% de la provisión de fondos en que el perito (en este caso la empresa ésta)
fije sus honorarios. Y ahí estamos... si la parte que no tiene justicia gratuíta es la demandada... y no abona ese 50%
de los honorarios del perito.. qué hacemos???....
Hay que seguir adelante, de no hacerlo perjudicamos a la parte actora, que sí que cuenta con la justicia gratuíta. Pero la
parte demandada no ha pagado... qué pasa con esa falta de abono? Qué resolución adoptar? y, sobre todo, por qué??
Gracias a quien me responda.