Provisión de fondos en liquidación de gananciales

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
JUAN MANUEL VEGA PEREZ
Mensajes: 3
Registrado: Jue 04 May 2017 8:00 pm
Contactar:

Provisión de fondos en liquidación de gananciales

#1 Mensaje por JUAN MANUEL VEGA PEREZ »

Hola, buenas a quien me lea. A ver si alguien puede ayudarme...
El asunto es relativamente sencillo, pero no acabo de tener claro cómo seguir...
Os cuento: Se trata de una liquidación de gananciales. Ya hemos atravesado el divorcio, y ya hubo una
formación de inventario. Ahora, en el asunto de la liquidación de gananciales, ocurre que, tras no haber
acuerdo entre las partes con respecto al valor de los bienes (art. 810.5 LEC), ha habido que pasar al trámite
de nombrar contador y peritos. Aquí una salvedad, resulta que una de las partes litiga con justicia gratuíta y,
en esta Comunidad, cuando al menos uno cuenta con eso, la pericial la hace siempre una determinada empresa
que tiene la concesión de la DGRAJ para ello.
Pues bien, uno cuenta con justicia gratuíta y la otra parte no. Si nadie me dice lo contrario, la parte que no cuenta
con la justicia gratuíta debe abonar el 50% de la provisión de fondos en que el perito (en este caso la empresa ésta)
fije sus honorarios. Y ahí estamos... si la parte que no tiene justicia gratuíta es la demandada... y no abona ese 50%
de los honorarios del perito.. qué hacemos???....
Hay que seguir adelante, de no hacerlo perjudicamos a la parte actora, que sí que cuenta con la justicia gratuíta. Pero la
parte demandada no ha pagado... qué pasa con esa falta de abono? Qué resolución adoptar? y, sobre todo, por qué??
Gracias a quien me responda.

SECREDELOS80
Mensajes: 776
Registrado: Jue 22 Nov 2012 11:43 am
Contactar:

Re: Provisión de fondos en liquidación de gananciales

#2 Mensaje por SECREDELOS80 »

a veces se confunde provisión de fondos con "cobrar el trabajo". UNa vez acepta el cargo está obligado a hacer el trabajo, y en cuanto a la provisión (que el 342 dice que podrá pedir...no que sea obligado hacerlo), que la pague quien sea el que no tenga justicia gratuita diciendo que todo es a cuenta de la liquidación final (342.3 lec)
eso es una opción, otra (que nunca he hecho), es requerir a la comisión para que lo ingrese, lo cual te dirá que no al 90%.
saludos

JUAN MANUEL VEGA PEREZ
Mensajes: 3
Registrado: Jue 04 May 2017 8:00 pm
Contactar:

Re: Provisión de fondos en liquidación de gananciales

#3 Mensaje por JUAN MANUEL VEGA PEREZ »

Saludos, y gracias por contestar. Te entiendo, y por ahí he encaminado el proceso, tal y como apuntas, conforme al 342 LEC. Le di traslado a la actora, a ver si quiere "completar"
la cantidad no abonada por la demandada. Pero el problema, que es el mismo, es que ahora la actora me dirá que tiene derecho a justicia gratuíta, y que no paga ni un duro por ello. La empresa de peritaciones, que como digo actúa siempre que al menos uno de los dos tiene AJG, hace el informe pero exige el 50% a la parte que no la tiene.
Y ahí me paré. Si el actor tiene Justicia gratuíta, y por tanto no paga. Y si el demandado no la tiene, pero no quiere pagar. Y si en ese punto la empresa exige su dinerito... qué hacer? Me gusta la idea de apercibir a la parte demandada (que como digo es quien tiene que pagar su 50%) de que se hará el informe, pero lo que debe a la empresa se incluiría en su deuda. No es una deuda de la Sociedad de Gananciales, claro, pero sí que es una deuda que está generando la parte demandada, así que habrá que tenerla en cuenta en la partición, no? Y veo que el problema lo volveré a tener tras el traslado al contador partidor....

JUAN MANUEL VEGA PEREZ
Mensajes: 3
Registrado: Jue 04 May 2017 8:00 pm
Contactar:

Re: Provisión de fondos en liquidación de gananciales

#4 Mensaje por JUAN MANUEL VEGA PEREZ »

Alguien más tiene alguna idea de cómo seguir en este caso??....
La parte actora con Justicia Gratuíta. No quiere (ni tiene por qué)
abonar un duro. Y la parte demandada tiene que abonar el 50%
del valor de la pericial. Pero como no tiene interés, no lo hace.
Cómo seguimos?

JJREGA

Re: Provisión de fondos en liquidación de gananciales

#5 Mensaje por JJREGA »

Buenas tarde, en Málaga la AP, sección sexta ha dictado AUTO N.º 189/2016 de 21 de septiembre de 2016, en un supuesto en el que se insta la fase de liquidacion y una de las partes paga al contador y la otra no, acuerda tener por aprobada la propuesta de liquidación del que ha pagado.
",,,,la
consecuencia jurídica de la falta de provisión, no es nunca la de archivar el procedimiento
como inicialmente pretendía el recurrente, porque ello no está legalmente previsto, y con ello
imposibilitar la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, sino que esa falta de pago
de la provisión, en un supuesto en el que el peritaje constituye más que un requisito legal, un
medio de prueba , al no estar conforme la demandada con la valoración de la parte adversa,
implica la ausencia de ese medio probatorio para sustentar la oposición de la Señora
Rodríguez, lo que impide, ante la ausencia probatoria, estimar la oposición y con ello, no hay
más solución que la de tener por válida la propuesta del demandante, que incluye valoración
y adjudicación, tal y como sostiene el Auto apelado, y en su día sostuvo el Decreto recurrido
en revisión, recurso que desestimó el Auto que hoy nos ocupa en apelación"

Responder