Monitorio e intereses devengados

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MAICAS

Monitorio e intereses devengados

#1 Mensaje por MAICAS »

Hola a todos!
Tengo una duda sobre el monitorio... se puede reclamar en la solicitud inicial de procedimiento monitorio el importe de los intereses de demora que se hayan devengado por el impago de la factura desde abril de 2011?

Intento encontrar doctrina que me ayude a decidir pero no hay manera!

Muchas gracias!

Invitado

Re: Monitorio e intereses devengados

#2 Mensaje por Invitado »

Conforme al articulo 812 LEC Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible.
Por lo tanto para poder reclamar esos intereses deberán ser vencidos y exigibles debiéndose aportar liquidación desde la fecha inicial del devengo hasta la fecha de interposición

CIVILIST@
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Re: Monitorio e intereses devengados

#3 Mensaje por CIVILIST@ »

En mi Juzgado lo admitimos normalmente, siempre que efectivamente, como bien indica el invitado anterior, se aporte liquidación en que se exprese cómo se ha obtenido la cantidad que se reclama en concepto de intereses. De no ser así, entiendo que habría que acudir al trámite del artículo 815.3 de la LEC para su exclusión (dar cuenta al Magistrado/a para que se pronuncie)

En muchas ocasiones suele citarse el artículo 5 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para reclamar esos intereses.
"Artículo 5. Devengo de intereses de demora. El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor."

invitado 22

Re: Monitorio e intereses devengados

#4 Mensaje por invitado 22 »

retomando este hilo de intereses en monitorio alegando la ley de medidas de lucha contra la morosidad, muchas veces piden por el art 8 creo que era, la indemnizacion por costes cobro etc........ normalmente 40 euros nos meten
algunos compañeros del partido lo aceptan pero yo habiendo estudiado el asunto veo que ello solo es aplicable si es entre empresas y siempre que lo acrediten. No así cuando hay un consumidor o usuario de por medio
que pensais Civilist@ y compañía. ?

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darabia
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Re: Monitorio e intereses devengados

#5 Mensaje por darabia »

Si, claro, solo entre empresas
Desde un mixto de pueblo.....

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