Entrega vehículo no financiado al ejecutante no financiera

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Invitado

Entrega vehículo no financiado al ejecutante no financiera

#1 Mensaje por Invitado »

Hola!! He buscado en el foro pero solo he encontrado el tema referente al art 634.3 pero nada referente al 634.1.4¤.
Es decir , si el ejecutante no es la financiera, el vehiculo no esta financiado y nada tiene que ver con estas circunstancias sino que simplemente sevembarga un vehiculo al ejecutado¿ creeis que se le puede hacer entrega directa al ejecutante- depositario del mismo con base en el 634.1-4 si asi lo solicia este deduciendo de su valor el importe de la deuda? En ese caso ¿ por que valor? Me inclino a pensar que a costa del ejecutante ( a salvo costas) se puede nombrar un perito para tasar el vehiculo, pero valor del vehiculo ¿a que fecha? Lo logico seria a fecha en q el ejecutante constituyo el deposito, pero¿ y si pide la adjudicacion pasado pej. Un año desde desde que lo tiene en deposito?.... se me ha planteado el tema y no se muy bien si tiene encaje la entrega al ejecutante en estos casos.
¿ como lo veis?

Carlos Galiano
Mensajes: 12
Registrado: Vie 05 May 2017 12:04 am
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Re: Entrega vehiculo no financiado al ejecutante no financie

#2 Mensaje por Carlos Galiano »

Supongo que se aplicaría el art. 626 LEC.

1. Si se embargasen títulos valores u objetos especialmente valiosos o necesitados de especial conservación, podrán depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado.

2. Si los bienes muebles embargados estuvieran en poder de un tercero, se le requerirá mediante decreto para que los conserve a disposición del Tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo que el Secretario judicial motivadamente resuelva otra cosa.

3. Se nombrará depositario al ejecutado si éste viniere destinando los bienes embargados a una actividad productiva o si resultaran de difícil o costoso transporte o almacenamiento.

4. En casos distintos de los contemplados en los anteriores apartados o cuando lo considere más conveniente, el Secretario judicial podrá nombrar mediante decreto depositario de los bienes embargados al acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero.

El nombramiento podrá recaer en los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la ejecución, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. De ser así, el Colegio quedará facultado para proceder a la localización, gestión y depósito de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria.

Número 4 del artículo 626 redactado por el apartado doscientos sesenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
5. El embargo de valores representados en anotaciones en cuenta se comunicará al órgano o entidad que lleve el registro de anotaciones en cuenta para que lo consigne en el libro respectivo.

Invitado

Re: Entrega vehiculo no financiado al ejecutante no financie

#3 Mensaje por Invitado »

No es ese el caso, pero gracias por tu respuesta.
El ejecutante es ya depositario del vehículo del ejecutado y solicita la entrega directa del mismo mirando su valor de la deuda. ¿ puede esto hacerse? Esa es la duda. Y de poderse ¿tasación como?

Craig

Re: Entrega vehiculo no financiado al ejecutante no financiera

#4 Mensaje por Craig »

Hola,

He visto el tema, es de hace algunos años, pero no se cómo se resolvió.

Entiendo que la entrega directa de un vehículo al ejecutante particular, no entidad financiera, es posible con base en ese artículo 634.1.4º LEC.
¿alguien lo ha aplicado? no encuentro norma que lo desautorice.

El vehículo ya ha sido valorado, y el ejecutante acepta ese valor.

Gracias de antemano.

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Sagaz
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Re: Entrega vehiculo no financiado al ejecutante no financiera

#5 Mensaje por Sagaz »

Craig, piensa que si el ejecutante acepta el bien por su valor de tasación esto equivaldría al mejor de los escenarios posibles en una hipotética subasta (llegar al 100% de su valor), y que en la práctica resulta no ya extremadamente infrecuente sino casi imposible. ¿La consecuencia de denegarlo? El ejecutante pedirá subasta, nadie concurrirá y te pedirá la adjudicación por los porcentajes del 671. ¿De qué forma sale más beneficiado el ejecutado?

Yo no veo ningún inconveniente en acceder.

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