Interpretación del art. 9.3 LAU

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Martín
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Interpretación del art. 9.3 LAU

#1 Mensaje por Martín »

Buenos días,

A ver si alguien puede darme un poco de luz sobre la aplicación del art. 9.3 LAU (Ley 04/2013) ya que del tenor literal del mismo se desprende una cosa que, a mi entender, difiere de lo contenido en la exposición de motivos de la misma.
El artículo 9.3 hace referencia a la posibilidad del arrendador de recuperar el inmueble arrendado en caso de necesidad solo cuando habla de "prórroga obligatoria", limitando por tanto esta posibilidad del arrendador a contratos de alquiler inferiores a 3 años.
Sin embargo, la exposición de motivos habla de la recuperación del inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, requiriendo únicamente el transcurso al menos del primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo, dotando de mayor flexibilidad al arrendamiento”

Porqué diferencia entre contratos de alquiler de más o menos de 3 años? En la exposición habla continuamente de la flexibilidad del mercado de arrendamiento. Siendo así, porque el articulo no considera que exista necesidad del arrendador si el contrato es superior a 3 años?

Os agradezco mucho vuestro tiempo.

Saludos.