Alzamiento embargo tras pago principal, intereses y costas

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Akhenatonio
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Alzamiento embargo tras pago principal, intereses y costas

#1 Mensaje por Akhenatonio »

Hola a todos:
En un procedimiento civil se despacho ejecución por principal, e intereses y costas (30%) y se acordó en su día el embargo de una finca.
Se habían ido pagado cantidades puntualmente y ahora se ha hecho un pago que sumado con los pagos anteriores, alcanza al abono del principal y las cantidades que se señalaron en su día prudencialmente (el 30%) inicialmente para intereses y costas. Es decir, se ha abonado TODA la cuantía por la que se despachó ejecución.
El ejecutado pide YA el alzamiento de los embargos trabajos al haber pagado principal y lo señalado para intereses y costas.
¿Procede alzar los embargos y entregar mandamientos de cancelación o es licito esperar a la tasación de costas y liquidación de intereses para ese trámite?
Apuntar que probablemente, habiendo transcurrido 5 años desde el inicio de esa ejecución, lo consignado no alcance para el pago de todas las responsabilidades.
¿Que opináis?
Muchas gracias.

Diggory Kirke
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Re: Alzamiento de embargo tras pago principal intereses y co

#2 Mensaje por Diggory Kirke »

Opino que me encanta tu alter ego en el foro, Akhenatonio.

Sobre las dudas de hecho y de derecho prefiero no opinar que yo soy un tramitador quintacolumnista aunque de algún modo aceptado. Seguro que otros compañeros letrados te podrán echar una mano.

Invitado

Re: Alzamiento de embargo tras pago principal intereses y co

#3 Mensaje por Invitado »

Tendrás q esperar a que se aprueben intereses y costas porque hasta ese momento desconoces el importe real de la deuda, teniendo en cuenta además que dices que han pasado 5 años. El ejecutado puede decir lo que quiera pero si no es el ejecutante quien pide levantar embargos, nada de nada, salvo que esté toda la deuda real liquidada y pagada (570), lo que parece no ser tu caso.

Enteradilla

Re: Alzamiento embargo tras pago principal, intereses y cost

#4 Mensaje por Enteradilla »

:pensativo: en mi caso siempre que aparece consignada la cantidad por la que se ha despachado ejecución (por principal + intereses y costas calculados provisionalmente) levanto todos los embargos conforme al 585 LECv

CIVILIST@
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Re: Alzamiento embargo tras pago principal, intereses y cost

#5 Mensaje por CIVILIST@ »

Aunque formalmente Enteradilla pueda tener razón y la cita que hace del artículo 585 de la LEC es apropiada e impecable, en la práctica yo siempre espero a que esté todo pagado y se archive la ejecución por el 570 de la LEC para alzar los embargos, sobre todo si se trata de bienes inmuebles, pero también para devolver el eventual exceso de consignación si se ha trabado una cantidad superior a la presupuestada para intereses y costas.

Y es que esa forma de proceder facilita que el demandado no ponga impedimentos para la aprobación de los intereses y costas (por ejemplo, para las notificaciones, transcurso de plazos, etc), si no que, al contrario, tenga interés en que se aprueben cuanto antes por ese motivo, para que se alcen definitivamente los embargos. Lo contrario puede dar lugar a situaciones paradójicas, como que tengas que volver a embargar bienes por lo que falten por cubrir de los intereses y costas aprobados (¿y quién soportaría el coste de esas actuaciones ejecutivas adicionales?)

Además no es lo mismo que la consignación se realice nada más despachar al ejecución, donde es posible que los intereses y costas no superen ese 30% presupuestado, que en una vez transcurrido muchos años (5 en el caso que comentas) donde probablemente ese porcentaje se quede corto...

Puedes encontrar alguna jurisprudencia menor en apoyo de esta tesis, que obedece a las consideraciones prácticas que expresaba, como por ejemplo:
ROJ: AAP CS 610/2007 - ECLI:ES:APCS:2007:610A Nº de Resolución: 436/2007 Tipo Órgano: Audiencia Provincial Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana Nº Recurso: 248/2007 Fecha: 05/10/2007 Tipo Resolución: Auto
2ª. Compartimos la opinión de la parte recurrente acerca de que no debe levantarse del embargo ya trabado antes de que se haya procedido a la liquidación de intereses y a la tasación de las costas causadas. Por más que se hayan consignado las cantidades que se indicaban en la demanda inicial, no podemos prescindir que la partida de intereses y costas era un mero presupuesto sin perjuicio de ulterior liquidación, por lo que nada obsta a que el resultado de esta sea superior a la suma de 249,60 € reseñada en la demanda por tal concepto.
Partiendo de ello, una vez que el embargo ya llevado a cabo es una eficaz medida de aseguramiento de la satisfacción completa de la pretensión de la mercantil reclamante, carece de sentido que se levante el mismo antes de que la reclamación haya sido debidamente atendida.

Invitado

Re: Alzamiento embargo tras pago principal, intereses y cost

#6 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias a todos por vuestros apuntes.
Veo que es un tema controvertido, más aún de lo que pensaba.
Saludos cordiales a todos y muchas gracias por vuestra ayuda.

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