Aplicación del 607.4 LEC. Reducción cargas familiares

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REDUCTOR

Aplicación del 607.4 LEC. Reducción cargas familiares

#1 Mensaje por REDUCTOR »

¿cómo aplicáis la reducción del art. 607.4 LEC a los porcentajes fijados en el apartado 2? No me aclaro en la forma de reducir y no tengo claro que el retenedor lo haga correctamente. :cabezazo2:

CIVILIST@
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Re: Aplicación del 607.4 LEC. Reducción cargas familiares

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Buenas, te paso el oficio que remito en estos casos, con los dos supuestos posibles, reducción del 10 ó del 15%.
O F I C I O
-REDUCCIÓN DE EMBARGO POR CARGAS FAMILIARES-
A/A
Por el presente, pongo en su conocimiento que en relación con :::::::::::, con D.N.I. número ___________, se ha acordado APLICAR UNA REBAJA DE UN _________por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del ártículo 607 de la LEC, de manera que la retención debe quedar de la siguiente forma:

* APLICACIÓN REBAJA 15%:
"1º.- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 15 %.
2º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 35%.
3º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 45%.
4º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 60%.
5º.- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 75%

* APLICACIÓN REBAJA 10%:
"1º.- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 20 %.
2º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 40%.
3º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 50%.
4º.- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 65%.
5º.- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 80%

Por lo tanto, a partir de la recepción de este oficio, deberá aplicar los citados porcentajes reducidos de retención, mantiéndose en lo demás sin modificaciones la orden de embargo remitida en su día."

En este sentido hay que tener en cuenta que la reducción no se aplica sobre la cantidad que se obtiene tras aplicar los porcentajes, sino a los propios porcentajes a aplicar. Por ejemplo, sin en el primer caso el porcentaje que marca el 607 es un 10%, y estimas en el decreto que la retención debe reducirse en en un 10% adicional, se quedaría en un 20% total. Ese es el sentido del 607.4 de la LEC:
"En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo."


publiciano

Re: Aplicación del 607.4 LEC. Reducción cargas familiares

#4 Mensaje por publiciano »

Hola:
Reducir un porcentaje un 15% no significa quitarle 15 puntos porcentuales pues, en ese caso, el porcentaje a retener sobre el segundo SMI pasa del 30% al 15%, lo que supone una reducción del 50% y no del 15%, que es lo que indica el 607.4 LEC.

Saludos.

CIVILIST@
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Re: Aplicación del 607.4 LEC. Reducción cargas familiares

#5 Mensaje por CIVILIST@ »

publiciano escribió: que es lo que indica el 607.4 LEC.
El artículo indica: "una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo"

Si expresa un porcentaje del 30% y lo reduces en un 15%, supone aplicar una retención del 15%. Para mí es evidente el sentido y finalidad del artículo. Otra cosa es que se considere excesivamente proteccionista, pero ese es otro debate.

En todo caso, ¿cómo entiendes que se tendría que aplicar el artículo?

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Re: Aplicación del 607.4 LEC. Reducción cargas familiares

#6 Mensaje por Administrador »

Desconozco el propósito final del literal, pero sí veo una discrepancia en la redacción.

Si se aplica una reducción de un 15% sobre un porcentaje del 80%, su significado es que se aplicará un porcentaje del 68%.

Si lo que se desea es aplicar una reducción adicional del 15% sobre el 80%, aplicándose un 65%, el redactado debería ser distinto.

En lugar de:

Por el presente, pongo en su conocimiento que en relación con :::::::::::, con D.N.I. número ___________, se ha acordado APLICAR UNA REBAJA DE UN _________ por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del ártículo 607 de la LEC, de manera que la retención debe quedar de la siguiente forma:

debería ser:

Por el presente, pongo en su conocimiento que en relación con :::::::::::, con D.N.I. número ___________, se ha acordado APLICAR UNA REBAJA DE UN _________ por ciento adicional a los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del ártículo 607 de la LEC, de manera que la retención debe quedar de la siguiente forma:

secre 78

Re: Aplicación del 607.4 LEC. Reducción cargas familiares

#7 Mensaje por secre 78 »

Buenos días compañeros, en relación al artículo 607.4 lec ¿ qué entendéis por cargas familiares vosotros para aplicarlo?
He visto que hay dos tesis, una amplia y otra restrictiva. La primera tesis lo engloba todo, todo lo que afecte a la capacidad económica del ejecutado, y la segunda, sólo lo que sea puramente "carga familiar".
¿con cual de las dos os quedáis?
porque ahora están empezando a alegar esto mucho, basándose en que pagan : seguros de vida, planes de pensiones, préstamos para adquirir coche/moto, recibos de la luz, agua, de la comunidad, etc......... ( "familiares" alegan, pero poca cosa, sobre todo meten lo que he señalado.....

me veo más en una tesis restrictiva, pero me gustaría saber opiniones de otros foreros

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Re: Aplicación del 607.4 LEC. Reducción cargas familiares

#8 Mensaje por Top Secre »

Estoy en las mismas. Me piden que aplique la reducción porque se trata de una familiar numerosa. Valorando los otros parámetros a tener en cuenta (cuantía de la deuda, SMI y nómina) sigo teniendo dudas sobre si aplicarla o no, más aun cuando la parte demandante es CABOT.

¿Qué opináis? ¿Algún modelo de decreto acordando reducción?

:gracias:
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

CIVILIST@
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Re: Aplicación del 607.4 LEC. Reducción cargas familiares

#9 Mensaje por CIVILIST@ »

Hola, Top Secre. Aquí tienes una recopilación de jurisprudencia sobre este artículo, que es más bien escasa.
http://www.legaltoday.com/practica-juri ... ejecutados
Y aunque no lo contemple la norma ni lo haya desarrollado la jurisprudencia, es verdad que en los casos dudosos, la circunstancia de quién sea el ejecutante puede ser determinante (no es lo mismo que sea un particular que un fondo buitre, está claro). Pero solo cuando la cuestión no está clara.
Respecto al modelo, no tengo pero en realidad sería citar el 607.4 LEC y luego razonar las circunstancias del caso concreto.
Un saludo.

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Re: Aplicación del 607.4 LEC. Reducción cargas familiares

#10 Mensaje por Top Secre »

Gracias Civilist@.

Voy a estimarlo, cuando haga el decreto lo cuelgo en modelos.

chocala
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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