Sobre suspensión contestación demanda vs art. 33LEC

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Alf76
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Sobre suspensión contestación demanda vs art. 33LEC

#1 Mensaje por Alf76 »

Buenas a todos. Me planteo lo siguiente. Según el art. 33 de la LEC se debe solicitar la justicia gratuita dentro de los 3 días siguientes a la notificación, aunque el mismo artículo en su apartado cuarto se refiere a que, si se solicita después y no se le nombran profesionales, no se suspenderá el juicio.
Mi caso es el siguiente. Demanda de familia con pieza de medidas coetáneas, se fija fecha para las medidas y se solicita la justicia gratuita pasados los 3 días. Está claro que la fecha del juicio no se mueve, pero se suspendería el plazo para contestar? El art. 16 LJG habla de que se podrá suspender en caso de provocar indefensión siempre que se solicite dentro de los plazos legales, pero es el plazo de 3 días un plazo preclusivo? Porque la única consecuencia que el art. 33 expone es la de no suspensión de la vista.
En el caso indicado me encontraría con que aunque el principal se señalase para 2020 ya no podrían contestar.

Espero vuestras opiniones.

Gracias
Alfredo Fernández Rienda
Llévame esta noche a San Fernando... (Mixto 2)

Chaval
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Re: Sobre suspensión contestación demanda vs art. 33LEC

#2 Mensaje por Chaval »

Si hay tiempo suficiente, se solicitan designaciones provisionales de abogado y procurador de oficio, para evitar suspender la comparecencia de medidas, con suspensión del plazo para contestar que se reanudará con las designaciones. Los abogados suelen pedir una antelación de 7 días.

Duende
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Re: Sobre suspensión contestación demanda vs art. 33LEC

#3 Mensaje por Duende »

En mi opinión el plazo para pedir justicia gratuita por el demandado se establece con carácter general en el número dos del art 33 LEC y por tanto es de aplicación el art 16 LAJG. Si te fijas la consecuencia de no suspender la celebración de la vista se establece en el número 4 del 33 pero en relación al apartado anterior, es decir, a la reclamación de rentas y desahucios. Por otro lado el art 21 de la LAJG dispone la posibilidad de acordar, mediante resolución motivada, la designación provisional de profesionales, pero con carácter general, no limitado a los desahucios como hace el 33. 3 LEC, por lo que si dictas un decreto la comisión de justicia gratuita tendrá que designar provisionalmente profesionales sin tramitar el expediente.

Invitado

Re: Sobre suspensión contestación demanda vs art. 33LEC

#4 Mensaje por Invitado »

Hola!
A mi se me plantea la misma cuestion, es decir, si la JG se solicita pasados tres dias desde que el demandado recibe la demanda, pensemos no en un JVB que asi lo prevé la Lec si no en un Ordinario por ejemplo, ¿suspendeis o denegais la suspension del plazo para contestar?
Se nos ha dado el caso de que el demandado en un ordinario presentó la solicitud pasados diez dias desde el emplazamiento para contestar y se le denego la suspension con base en el art33 lec y 16 LAJG, es decir que debió soliciarlo en los tres dias siguientes. Y ahora plantea la cuestion de si debe de esperar a que se le notifique el decreto denegando la suspension para contar desde ahí el plazo que le reste....total que trataria de buscar una nueva suspension y es lo que ha hecho porque ya contestó ( cuando se le han desgnado profesionales de oficio) muy fuera de plazo sin nisiquiera recoger la notificacion del decreto denegando la suspension.
¿ Que opinais y sobre todo, como procedeis para suspender los plazos por solicitud deJG? ¿ suspendeis siempre o teneis en cuenta quevla solicitud se haga en el plazo de tres dias del 33 lec?

aarangato
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Re: Sobre suspensión contestación demanda vs art. 33LEC

#5 Mensaje por aarangato »

Cuando es en temas de familia se intenta por todos los medios de citar al demandado en sede judicial para su emplazamiento, casi siempre va directamente al Colegio de Abogados y solicita AJG, presenta escrito y no ha consumido día, si no queda alternativa del envío al domicilio pues se le pone la coletilla que en el plazo de tres días desde la recepción deberá comunicar al órgano si va a solicitar AJG, no se ha dado el caso, pero si se da, entiendo que el plazo comenzaría a contar desde el día siguiente a su actuación si lo hace en los tres primeros días, pero por si acaso, en el decreto acordando la suspensión se pone la fecha en que se solicita el beneficio, se manda la pelota al tejado de las partes.
En el caso de medidas coetáneas con la demanda, solemos poner auto en base al 21 de la LAJG, con requerimiento que el nombramiento se produzca con antelación a la vista, sin perjuicio del trámite del expediente administrativo para la concesión o denegación del derecho, se suele poner con la coletilla de que el demandado podrá acudir con abogado y procurador de su libre designación, si comparece con profesionales de su elección pues se comunica a los correspondientes colegios a los efectos legales oportunos. Nunca hemos tenido problemas con este proceder…

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