Nombramiento contador partidor

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Magoselene

Nombramiento contador partidor

#1 Mensaje por Magoselene »

Buenas Tardes,
Tengo una duda relativa a de si se puede convocar junta de herederos para nombrar contador partidor si lo ha solicitado un heredero que no representa el 50% del caudal hereditario (art 783 y 784 lec)?
Según el art 1057 cc solo a petición de los herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, se podrá nombrar un contador-partidor dativo.
Y en el caso de que se pudiera convocar junta ¿que ocurriría si en junta no se puede alcanzar la aceptación de los herederos que represente al menos del 50%? Porque en jurisdicción voluntaria no hay costas ¿pero en este caso concreto?
Muchas gracias de antemano, Un saludo a todos