¿Costas en ejecución de sentencias de nulidad cláusula suelo?
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¿Costas en ejecución de sentencias de nulidad cláusula suelo?
Buenos días, En una ejecución derivada de un procedimiento de clausula suelo donde solo se pidió ( y se estimo en sentencia) la nulidad de la clausula, sin restitución de cantidades , me han pedido la ejecución pero mi duda es : Caben costas de ejecución ? Gracias
Re: ¿Costas en ejecución de sentencias de nulidad cláusula suelo?
Sí, claro. Además es preceptiva intervención de abogado y procurador.
Desde un mixto de pueblo.....
Re: ¿Costas en ejecución de sentencias de nulidad cláusula suelo?
El 30 % entiendo que será entonces de 18000 E al ser indeterminada ? Gracias
Re: ¿Costas en ejecución de sentencias de nulidad cláusula suelo?
Buenas tardes, Marta.
Si, la cuantía sería indeterminada. Se trataría de una ejecución no dineraria, en la cual la sentencia contiene una obligación de hacer (retirar la cláusula suelo).
El artículo 539 LEC establece: "En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta Ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal, o en su caso, del Secretario judicial sobre las costass. Las costas del proceso de ejecución no comprendidos en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición..."
¿En serio la entidad bancaria no eliminó automáticamente la cláusula suelo tras la sentencia? ¿ La parte demandante ha esperado el plazo de 20 días hábiles desde que la sentencia fue firme (esto equivale a 40 días hábiles desde que se dictó sentencia)? En mi opinión, no se debería admitir a trámite hasta que transcurriese dicho plazo.
Saludos.
Si, la cuantía sería indeterminada. Se trataría de una ejecución no dineraria, en la cual la sentencia contiene una obligación de hacer (retirar la cláusula suelo).
El artículo 539 LEC establece: "En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta Ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal, o en su caso, del Secretario judicial sobre las costass. Las costas del proceso de ejecución no comprendidos en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición..."
¿En serio la entidad bancaria no eliminó automáticamente la cláusula suelo tras la sentencia? ¿ La parte demandante ha esperado el plazo de 20 días hábiles desde que la sentencia fue firme (esto equivale a 40 días hábiles desde que se dictó sentencia)? En mi opinión, no se debería admitir a trámite hasta que transcurriese dicho plazo.
Saludos.