Art 671 de la L.E.C: habitualidad vivienda.

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prado
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Art 671 de la L.E.C: habitualidad vivienda.

#1 Mensaje por prado »

Con respecto al art. 671 se me plantean dos dudas:

1/Cuando se aplica en sede de ejecución hipotecaria,¿ al hablar de si la finca subastada se trata de la vivienda habitual del deudor: se refiere a la vivienda habitual del prestatario o también a la del dueño de la finca que se subasta (hipotecante)? Es decir, una finca que constituye la vivienda habitual de un hipotecante que no sea el prestatario se podría adjudicar por el 50 por ciento?

2/ ¿el término vivienda habitual se puede aplicar a las personas jurídicas o sólo a las personas físicas?
Muchas gracias.

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Terminatrix
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Re: Art 671 de la L.E.C: habitualidad vivienda.

#2 Mensaje por Terminatrix »

1) Entiendo que se refiere al titular registral.
2) No es aplicable a personas jurídicas. Razona la Dirección General R.N. que ni la propia finalidad de la Ley 1/2013 (que está dirigida a deudores hipotecarios personas físicas) ni el propio concepto de vivienda habitual (ajeno por completo al ámbito societario y que no ofrece relación alguna con el domicilio de la sociedad), ni los precedentes normativos, permiten sostener que cuando se hipoteca una vivienda perteneciente a una sociedad mercantil deba realizarse manifestación alguna acerca de su carácter de "habitual". Y tampoco sería exigible esta manifestación en el caso de que, siendo una sociedad la hipotecante de la vivienda, el deudor fuera una persona física que tuviera en ella su residencia habitual, pues en tal caso el derecho del deudor a ocupar la vivienda tendría su causa en título que que no habría accedido pertinente y previamente al Registro (inoponible por tanto frente a tercero, art. 32 LH), y que no puede tomarse en consideración a efectos de calificación. Por tanto de esta Resolución podemos extrapolar los argumentos para entender que tampoco en la ejecución hipotecaria contra persona jurídica hipotecante , sea necesaria la constancia en el Decreto de si la finca es o no vivienda habitual , pues se entenderá que no puede serlo .

No son vivienda habitual: el local comercial, una plaza de garaje, un trastero, o el solar o finca rústica sin edificar.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

MONTROSS
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Re: Art 671 de la L.E.C: habitualidad vivienda.

#3 Mensaje por MONTROSS »

Entiendo Terminatrix que existe un vacío legal cuando el deudor hipotecario es una persona física que constituyó la hipoteca sobre su vivienda habitual y posteriormente la transmite a una mercantil, siendo esta la titular registral al momento del despacho de ejecución. En el caso de que no se haya producido una subrogación expresa de dicha mercantil en el préstamo garantizado con hipoteca consentida por el acreedor hipotecario, el deudor hipotecario sigue siendo la persona física y si la finca hipotecada sigue constituyendo su domicilio habitual, aplicando literalmente el art. 671 LEC, la adjudicación no podría realizarse por importe inferior al 60% del VT.

prado
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Re: Art 671 de la L.E.C: habitualidad vivienda.

#4 Mensaje por prado »

Muchas gracias. Me ha quedado resuelta mi segunda duda, pero en cuanto a mi primera duda, creo que no me he explicado bien: el art. 671 dice que cuando al inmueble es la vivienda habitual del "deudor" aquélla se podrá adjudicar por más del 60 por ciento. ¿Este porcentaje se aplicará cuando se trate de la vivienda habitual del "hipotecante no deudor" (dueño de la finca que se hipoteca) o sólo se aplicará al deudor en sentido estricto?

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