Efecto suspensivo recurso apelación en procesos especiales del Libro IV LEC

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aarangato
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Efecto suspensivo recurso apelación en procesos especiales del Libro IV LEC

#1 Mensaje por aarangato »

La admisión del recurso de apelación conlleva, con carácter general, que se suspende la ejecución quedando en suspenso la jurisdicción del Juez que dictó la resolución, excepto en las resoluciones de familia y menores, art. 774.5 de la LEC.
Pero en los procesos de filiación, modificación de capacidad, sí suspende la interposición del recurso.

Pero en los procesos de filiación, modificación de capacidad, sí suspende la interposición del recurso de apelación.
Por lo tanto el tutor no toma de posesión hasta que resuelva el recurso, a no ser que el demandante pida la ejecución provisional, por ejemplo que el demandante sea el Ministerio Fiscal este será el encargado de solicitar la ejecución provisional.
En caso que se nombre tutor a alguien que no ha concurrido al proceso, este tiene legitimación para recurrir, pongamos por ejemplo una persona jurídica de las contempladas en el artículo 241 del CC.
En concreto, mis dudas son
En estos procesos los recursos devolutivos tienen efectos suspensivos.
Puede recurrir una entidad jurídica nombrada tutora que no ha intervenido en el proceso declarativo, me refiero Legitimación para recurrir.
Gracias...

aarangato
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Re: Efecto suspensivo recurso apelación en procesos especiales del Libro IV LEC

#2 Mensaje por aarangato »

Estudiando el tema un poco más a fondo y teniendo en cuenta la literalidad de la ley
La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso no tiene efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se haya resuelto (art. 456.2 LEC). Monito-nono Como se puede deducir no tendría efecto suspensivo.


Por el contrario,
Las sentencias estimatorias de la demanda contra las que se interponga el recurso de apelación, al ejemplo me remito, en el caso de nombramiento de tutor, por esta regla se podría ejecutar provisionalmente, el tutor que ha sido nombrado por el órgano judicial, aunque no hubiese acudido al proceso se le puede obligar a aceptar un cargo en el que no se le ha escuchado, veo que se le causa indefensión, sin embargo atendiendo a la literalidad de la ley y según la naturaleza y contenido del pronunciamiento de una sentencia modificando la capacidad de las personas, la eficacia que establece el Título II del Libro III de la LEC, que regula en los arts 524 a 537 LEC la ejecución provisional de las resoluciones judiciales. Se extiende así de forma notabilísima la ejecución provisional, que salvo en los casos excluidos (arts 525 LEC), siempre ha de concederse, sin que sea exigible caución (arts 526 LEC), todo ello sin perjuicio de la oposición que a toda ejecución se le permite a la parte condenada (art. 456.3 LEC).
En el caso de una filiación más de lo mismo :monito-cabreo-agudo:

Espero que alguien me eche algo de luz en este tema, gracias anticipadas.... :cabezazo2:

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