Desahucio por impago y ocupación por precarista.

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ekinoj
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Desahucio por impago y ocupación por precarista.

#1 Mensaje por ekinoj »

Buenos días, tramitando un juicio de desahucio por falta de pago, se realiza el requerimiento al inquilino por edictos y se dicta el Decreto resolviendo el contrato y confirmando el lanzamiento. A la hora de ejecutar el lanzamiento nos encontramos con que la casa está ocupada por otra persona diferente al que firmó el contrato. A veces "tenían un acuerdo verbal" o incluso un contrato con el anterior inquilino, otras veces no presentan ningún título, simplemente "estaba vacío y he entrado"...

Mi duda es si con el Decreto fin desahucio sirve para desalojar a cualquier persona que haya en ese domicilio o si en ese caso tendría que denegar el lanzamiento y el demandante presentar una nueva demanda de precario en la que se resuelva el derecho de los "nuevos ocupantes" a permanecer.

No lo tengo nada claro, por un lado el contrato de arrendamiento (y el desahucio) se dirigen contra una persona en concreto, pero por otro lado, obligar al arrendador a presentar otra demanda cada vez que acceda una persona diferente...

A ver qué opiniones tenéis.

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Jotaerre
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Re: DESAHUCIO FALTA PAGO Y PRECARIO

#2 Mensaje por Jotaerre »

Buenas tardes, ekinoj, tú lo has dicho: bastaría con ir cambiando de ocupante cada vez, para provocar infinitos precarios.
Y si has notificado por edictos, es que antes lo has intentado en persona y nadie ha dado razón, así que ya no puede oponerse contrato ni derecho alguno.
Saludos,

ekinoj
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Re: Desahucio por impago y ocupación por precarista.

#3 Mensaje por ekinoj »

Ahora me acaba de llegar una versión un poco más rebuscada..

Demanda de desahucio por falta de pago contra el que firmó el contrato que, según manifiesta el demandante, "tenemos conocimiento de que ya no reside en la vivienda, sino que ahora la vivienda está ocupada por otra persona" y respecto de la cual solicitan que únicamente se le notifique la demanda a efectos de su posterior lanzamiento.

Aquí yo lo veo de la siguiente manera. Pueden pedir el desahucio y las rentas del que firmó el contrato pero entiendo que no tiene ningún sentido que acordemos nada sobre el lanzamiento ya que el inquilino, según manifestaciones del demandante, ya no vive ahí (incluso me facilitan un nuevo domicilio para el requerimiento). Es decir, en el fondo me presentan un desahucio por falta de pago y un precario juntos, lo cual entiendo que es inadmisible ya que las acciones llevan trámites diferentes.

En consecuencia, entiendo que procede tramitar el desahucio por falta de pago sin acordar el lanzamiento del ahora ocupante, toda vez que debería ventilarse en el precario correspondiente.

Qué opináis??

Gracias

ekinoj
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Re: DESAHUCIO FALTA PAGO Y PRECARIO

#4 Mensaje por ekinoj »

Jotaerre, en cuanto a "es que antes lo has intentado en persona y nadie ha dado razón, así que ya no puede oponerse contrato ni derecho alguno", entiendo que si se da el caso de que la persona que está ocupando la vivienda alquilada a otro te presenta algún título que justifique su ocupación (por ejemplo, contrato de subarriendo con el anterior iniquilino...) tramitarías una especie de "precario" dentro del desahucio por falta de pago?

Gracias

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Jotaerre
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Re: Desahucio por impago y ocupación por precarista.

#5 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días, ekinoj, no, porque no lo prevé así la LEC.
Tú has notificado correctamente, y el demandado no puede beneficiarse de no haberse dejado emplazar.
Y no se te olvide que el subarriendo se extingue cuando lo hace el arriendo.
Saludos,

Invitado

Re: Desahucio por impago y ocupación por precarista.

#6 Mensaje por Invitado »

Si el procedimiento es un desahucio por falta de pago o extinción del contrato si cuando se va a lanzar hay otra persona yo creo que lo más correcto es, o bien abrir un incidente de tercer ocupante o bien decirles que se vayan al declarativo que corresponda a hacer valer su derecho. Ten en cuenta q el desahucio es un procedimiento sumario y que tienes una resolución que dice que se extingue el contrato entre X e Y. Fuera de las partes, la resolución no es oponible.
Ten en cuenta además que, aunque se haga directamente en el declarativo, no deja de ser una ejecución de entrega de un inmueble.
Yo en ningún caso pondría en un decreto que cualquier otro se vea afectado por esa resolución.

Cosa distinta son los precarios, ahí tienes una resolución que hablase ignorados ocupantes y en ese caso,lo son los que estaban antes y los que te puedas encontrar ahora.

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