Conciliación y Seguros. Competencia territorial

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scofield
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Registrado: Dom 17 Ene 2016 11:25 pm

Conciliación y Seguros. Competencia territorial

#1 Mensaje por scofield »

Holaa compis !! en su día abrí un hilo referido a los Verbales en materia de seguro donde planteaba quien tenia la competencia territorial, si el Juzgado del domicilio del demandado o el del actor/asegurado que la interponía, y nos decantamos ,por la especialidad de la materia, por el art 24 LCSeguro en relación con el 52.2 ( domicilio del asegurado) en vez del domicilio del demandado.
Pero en las Conciliaciones presentadas para llegar a un acuerdo con el Banco/persona jurídica, para reclamar cantidades, ¿ qué rige según vosotros? el art 24 LCSeguro que es lo que alega el solicitante/asegurado o el art 140 LJV .. domicilio del solicitante si OJO, la persona jurídica tiene en dicho lugar sucursal, establecimiento abierto al público u oficina ¿¿
Lo digo porque ahora lo presenta A vs Banco con domicilio Madrid/ Barcelona..... pero en el domicilio de A, NO hay sucursal ni nada abierto al público.
Entiendo que ante dos leyes especiales, debería regir la LJV que es precisamente la que trata la Conciliación con independencia de la materia, ¿ qué pensais?
Vi que en su día (2014, 2015) el TS cuando aún se regía por la LEC 81 siempre estuvo a favor de los art 460 y ss ( domicilio solicitante si hay sucursal o establecimiento de la persona jurídica en dicho domicilio ) vs 24 LCS
¿Entiendo que ahora igual? pues no hay cambio en eso.....