Continuación en la ETJ de representación conferida por poder apud acta en declarativo.

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secreperdida
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Continuación en la ETJ de representación conferida por poder apud acta en declarativo.

#1 Mensaje por secreperdida »

Buenos días.
Me ha surgido un problema en torno a una representación de un procurador que fue otorgada apud acta en el procedimiento declarativo, y ahora en la ejecución de la sentencia, el procurador entiende que no está obligado a continuar con la representación conforme al artículo 28 de la LEC, porque sólo tienen esa obligación cuando se otorgó la representación mediante poder notarial.

¿Está el procurador obligado a continuar salvo que renuncie expresamente? o, como el mismo dice al haber sido otorgada el apud acta para el procedimiento declarativo, no está designado para la ejecución y no tiene obligación de continuar con la representación sin necesidad de renuncia.
Gracias.

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Terminatrix
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Re: Continuación en la ETJ de representación conferida por poder apud acta en declarativo.

#2 Mensaje por Terminatrix »

Como el poder "apud acta" sólo tiene validez para el concreto pleito ( por eso es apud acta) en el que ha sido otorgado, el procurador tiene razón. Ha de otorgarse nuevo poder.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

Re: Continuación en la ETJ de representación conferida por poder apud acta en declarativo.

#3 Mensaje por Invitado »

Artículo 28 LEC: 1. Mientras se halle vigente el poder, el procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste.
No hay diferencia en este aspecto entre el poder notarial y el apud acta.

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