Demandas con cesión de créditos

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Kowalski
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Demandas con cesión de créditos

#1 Mensaje por Kowalski »

Buenas tardes

Si algún compañero me pudiera ayudar se lo agradezco.

Tengo bastante lío con la admisión de demandas y todas estas empresas que se van cediendo créditos en una cadena interminable de cesiones (intrum, medium, hoist, primerose etc, etc, etc)

No acabo de tener claro los requisitos de admisión de la demanda en JVB y en MON y lo que hay que exigir para tener la legitimación activa correcta, contrato cesión de créditos, listado de créditos cedidos en el que figura concretamente el que es objeto de reclamación, certificación saldo deudor, notificación al deudor...

Mi señoría tampoco lo debe tener claro, porque no hay manera de unificar criterios con él, cuando admito él cree que no, cuando le paso por posible causa de inadmisión pregunta por qué se lo paso...

Me gustaría si puede ser que me ilustrarais sobre los requisitos que tiene que tener una demanda de este estilo, un listado básico y claro para aplicar en todos los casos.

Gracias anticipadas.
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Procurador
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Re: Demandas con cesión de créditos

#2 Mensaje por Procurador »

Entiendo que será necesario presentar el contrato de cesión de créditos en el que figure el crédito litigioso, por supuesto elevado a escritura pública, el saldo deudor y la notificación fehaciente al deudor. Te copio un enlace a una sentencia interesante de tantas que pululan por ahí.

https://www.iberley.es/jurisprudencia/s ... 6-47672721

hola

Re: Demandas con cesión de créditos

#3 Mensaje por hola »

Hola! No hay un listado de requisitos previstos legalmente, así que queda sometido a la valoración de cada juez y muchas veces, incluso hay que mirar caso por caso. Es complicado dar criterios generales y universales.
No obstante, el criterio de las Audiencias suele ser muy pro actione. En la mayoría de casos en que se apela la inadmisión las Audiencias estiman :/

Hierbas1408
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Re: Demandas con cesión de créditos

#4 Mensaje por Hierbas1408 »

Hola, en mi juzgado en un principio éramos más exigentes pero tras revisar jurispridencia y especialmente la de mi CCAA cambiamos de criterio. Para admitir la cesión de crédito la tienen que acreditar bien por escritura pública, bien por copia de la escritura con efectos ejecutivos o bien por testimonio notarial. La mayoría recurren a esto último. En este testimonio debe figurar el nombre concreto del deudor con el numero de identificación del crédito (viene a ser que el notario dice que en toda esa cesión el credito de tal persona si wue fue cedido). No es necesario que figure precio de la cesión. :wink:

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Lobo Estepario
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Re: Demandas con cesión de créditos

#5 Mensaje por Lobo Estepario »

Hierbas1408 escribió: Mar 12 Dic 2017 12:25 am Hola, en mi juzgado en un principio éramos más exigentes pero tras revisar jurispridencia y especialmente la de mi CCAA cambiamos de criterio. Para admitir la cesión de crédito la tienen que acreditar bien por escritura pública, bien por copia de la escritura con efectos ejecutivos o bien por testimonio notarial. La mayoría recurren a esto último. En este testimonio debe figurar el nombre concreto del deudor con el numero de identificación del crédito (viene a ser que el notario dice que en toda esa cesión el credito de tal persona si wue fue cedido). No es necesario que figure precio de la cesión. :wink:
Nosotros básicamente exigimos eso: que se acredite fehacientemente ( testimonio notarial) la identidad entre el crédito cedido y el reclamado en las actuaciones. En el caso concreto de las ejecuciones de TJ, lo que indica Hierbas, así como que el crédito cedido es el reclamado en el declarativo de origen. Así que ya pueden ponerse las pilas con el temita de las renumeraciones de contrato :monito-asco:
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