Certificación de cargas actualizada.
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Certificación de cargas actualizada.
Alguien ha solicitado la Certificación actualizada de cargas por el Punto Neutro para el envío de subastas al portal ? podíais decirme como se hace? Gracias
Re: certificacion actualizada de cargas
Es muy fácil, rellenas los datos que te piden. datos de la finca (o bien por IDUFIR o bien por datos registrales), datos del procurador, nombre y apellidos del LAJ, numero y tipo de procedimiento, y adjuntar el mandamiento firmado electrónicamente. Lo envias, y en 4 o 5 días tienes la respuesta en el propio PNJ, en comunicaciones seguras.
Desde un mixto de pueblo.....
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Re: Certificación de cargas actualizada.
¿sabeis si esta certificación pedida telematicamente sustituye al trabajo que venia haciendo el procurador para obtener la certificacion del 656?
Re: Certificación de cargas actualizada.
Darabia, ¿podrías aclararme algunas dudas sobre este servicio?
1.- ¿La petición tiene que hacerla el LAJ personalmente con su firma digital?. ¿No pueden hacerla otros usuarios del PNJ, aunque el mandamiento que se adjunta esté firmado digitalmente por el LAJ?.
2.- ¿La petición tiene que hacerse finca por finca?. ¿Si la certificación se refiere a diez fincas tienes que hacer diez peticiones distintas?
3.- Si haces varias peticiones al mismo registro, ¿recibes tantas contestaciones como peticiones realizadas? Es decir que si son dos fincas de una misma ejecución, recibirías dos certificaciones de cargas (una por cada finca) y el procurador tendría que pagar dos certificaciones por separado. Imagina que haces un petición respecto a una finca hoy y otra respecto a otra finca mañana, o dentro de cinco días, cuando has recibido la primera. ¿Se incluyen todas las peticiones en una sola certificación o no?
4.- Los datos del procurador que han de introducirse (nombre y apellidos, dni y correo electrónico) son para que reciba la correspondiente factura. ¿el registro le manda también la certificación con firma digital o eres tú el que tienes que descargártela desde tu buzón, unirla al expediente y notificarla al procurador?
5.- Si hay problemas porque el mandamiento es defectuoso, ¿cómo se te notifica el defecto? ¿por el PNJ al rechazarte la petición de certificación?
6.- ¿Las peticiones de oficio (jurisdicción social o penal)no pueden cumplimentarse por esa vía? Parece que no se admitirían si se exigen los datos de un procurador que ha de pagarla.
Creo que para utilizarse este servicio debería tenerse una información clara y precisa de cómo funciona. Especialmente porque puede implicar una sobrecarga de trabajo para el propio LAJ y porque afecta a los procuradores de los ejecutantes, que pueden tener que cambiar sustancialmente su forma de gestionar estos mandamientos. En cualquier caso, si alguien va a utilizarlo, en la resolución en que acuerde librar el mandamiento debería dejar bien claro que se va a hacer por esta vía e informar de cuál es el tramite subsiguiente para que el ejecutante no quede desorientado.
Muchas gracias por tu ayuda.
1.- ¿La petición tiene que hacerla el LAJ personalmente con su firma digital?. ¿No pueden hacerla otros usuarios del PNJ, aunque el mandamiento que se adjunta esté firmado digitalmente por el LAJ?.
2.- ¿La petición tiene que hacerse finca por finca?. ¿Si la certificación se refiere a diez fincas tienes que hacer diez peticiones distintas?
3.- Si haces varias peticiones al mismo registro, ¿recibes tantas contestaciones como peticiones realizadas? Es decir que si son dos fincas de una misma ejecución, recibirías dos certificaciones de cargas (una por cada finca) y el procurador tendría que pagar dos certificaciones por separado. Imagina que haces un petición respecto a una finca hoy y otra respecto a otra finca mañana, o dentro de cinco días, cuando has recibido la primera. ¿Se incluyen todas las peticiones en una sola certificación o no?
4.- Los datos del procurador que han de introducirse (nombre y apellidos, dni y correo electrónico) son para que reciba la correspondiente factura. ¿el registro le manda también la certificación con firma digital o eres tú el que tienes que descargártela desde tu buzón, unirla al expediente y notificarla al procurador?
5.- Si hay problemas porque el mandamiento es defectuoso, ¿cómo se te notifica el defecto? ¿por el PNJ al rechazarte la petición de certificación?
6.- ¿Las peticiones de oficio (jurisdicción social o penal)no pueden cumplimentarse por esa vía? Parece que no se admitirían si se exigen los datos de un procurador que ha de pagarla.
Creo que para utilizarse este servicio debería tenerse una información clara y precisa de cómo funciona. Especialmente porque puede implicar una sobrecarga de trabajo para el propio LAJ y porque afecta a los procuradores de los ejecutantes, que pueden tener que cambiar sustancialmente su forma de gestionar estos mandamientos. En cualquier caso, si alguien va a utilizarlo, en la resolución en que acuerde librar el mandamiento debería dejar bien claro que se va a hacer por esta vía e informar de cuál es el tramite subsiguiente para que el ejecutante no quede desorientado.
Muchas gracias por tu ayuda.
Re: Certificación de cargas actualizada.
Lo intento según las pocas que hemos hecho en mi Juzgado:sigfrido escribió: ↑Mar 23 Ene 2018 8:21 pm Darabia, ¿podrías aclararme algunas dudas sobre este servicio?
1.- ¿La petición tiene que hacerla el LAJ personalmente con su firma digital?. ¿No pueden hacerla otros usuarios del PNJ, aunque el mandamiento que se adjunta esté firmado digitalmente por el LAJ?.
2.- ¿La petición tiene que hacerse finca por finca?. ¿Si la certificación se refiere a diez fincas tienes que hacer diez peticiones distintas?
3.- Si haces varias peticiones al mismo registro, ¿recibes tantas contestaciones como peticiones realizadas? Es decir que si son dos fincas de una misma ejecución, recibirías dos certificaciones de cargas (una por cada finca) y el procurador tendría que pagar dos certificaciones por separado. Imagina que haces un petición respecto a una finca hoy y otra respecto a otra finca mañana, o dentro de cinco días, cuando has recibido la primera. ¿Se incluyen todas las peticiones en una sola certificación o no?
4.- Los datos del procurador que han de introducirse (nombre y apellidos, dni y correo electrónico) son para que reciba la correspondiente factura. ¿el registro le manda también la certificación con firma digital o eres tú el que tienes que descargártela desde tu buzón, unirla al expediente y notificarla al procurador?
5.- Si hay problemas porque el mandamiento es defectuoso, ¿cómo se te notifica el defecto? ¿por el PNJ al rechazarte la petición de certificación?
6.- ¿Las peticiones de oficio (jurisdicción social o penal)no pueden cumplimentarse por esa vía? Parece que no se admitirían si se exigen los datos de un procurador que ha de pagarla.
Creo que para utilizarse este servicio debería tenerse una información clara y precisa de cómo funciona. Especialmente porque puede implicar una sobrecarga de trabajo para el propio LAJ y porque afecta a los procuradores de los ejecutantes, que pueden tener que cambiar sustancialmente su forma de gestionar estos mandamientos. En cualquier caso, si alguien va a utilizarlo, en la resolución en que acuerde librar el mandamiento debería dejar bien claro que se va a hacer por esta vía e informar de cuál es el tramite subsiguiente para que el ejecutante no quede desorientado.
Muchas gracias por tu ayuda.
1. Lo puede hacer el funcionario, basta con que disponga del mandamiento firmado electrónicamente y esté autorizado en el PNJ
2. Si, la petición se hace finca por finca aunque sea el mimo mandamiento para todas.
3. Recibes una respuesta por cada petición con la certificación de cargas de la finca, pero eso es igual que antes, también se paga por finca igual que antes.
4. Ignoro si además de la factura reciben la certificación de cargas, pero creo que no. Yo la incorporo al procedimiento y la notifico a las partes.
5. No me ha pasado, pero supongo que recibirás una contestación negativa.
6. Aun no se me ha dado el caso y por tanto no me lo había planteado.
Desde un mixto de pueblo.....
Re: Certificación de cargas actualizada.
Y por cierto, ni es una sobrecarga de trabajo para el LAJ, porque lo puedes delegar y en todo caso es rellenar unos pocos datos, son menos de 2 minutos. Y en nada sorprende a los procuradores porque la ley ya lo había previsto, al menos en mi partido no he visto a ningún procurador "perdido"
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Re: Certificación de cargas actualizada.
Darabia, por favor, ¿sabes si esta certificación pedida telematicamente sustituye al trabajo que venia haciendo el procurador para obtener la certificacion del 656?
Re: Certificación de cargas actualizada.
No entiendo tu pregunta... la certificación de cargas ahora se remite telemáticamente y firmada electrónicamente al Registro, con lo que ya no es necesario que le procurador lleve el original firmado a mano por le Letrado de la Administración de Justicia, por si es eso a lo que te refieres.Invitado escribió: ↑Mié 24 Ene 2018 8:32 pm Darabia, por favor, ¿sabes si esta certificación pedida telematicamente sustituye al trabajo que venia haciendo el procurador para obtener la certificacion del 656?
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