Despacho ejecución artículo 579 de la LEC: requisitos.

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secreperdida
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Despacho ejecución artículo 579 de la LEC: requisitos.

#1 Mensaje por secreperdida »

Buenos días.

Aunque es un tema que se trató mucho en su día, me gustaría saber, ahora que ya han pasado varios años desde la reforma del artículo 579 de la LEC, en el caso de que en la Ejecución Hipotecaria no se cubre el principal con la adjudicación, si es necesario tasar costas y liquidar intereses a efectos de expedir la certificación del artículo 654, y por qué cantidad y en qué conceptos debe despacharse la ejecución que continuará.

Gracias

Invitado

Re: Despacho ejecución artículo 579 de la LEC: requisitos.

#2 Mensaje por Invitado »

Te diré lo que yo hago pero muy convencida de que sea así realmente como debería hacerse no lo estoy. El tema lo he hablado con varios compañeros y como cada uno opina una cosa, y a me se me seguían generando dudas al final me decanté por lo siguiente:
Cuando se subasta la finca y piden su adjudicación yo siempre requiero previamente para TC y LI, con independencia del % de adjudicación, y de si se cubre o no el principal. Entiendo que la EJH finaliza con la realización del bien y una vez subastado este hay que liquidarla.
Si no se cubre el importe total de la deuda y piden continuar por el 579 iniciamos ENJ ( ya sé que el CGPJ dice que siga la EJH sin solución de continuidad pero ¿ Cómo se despacha si no?..otra duda más)
Las cantidades por las que se despacha son las pendientes de cubrir y que ya se hacen constar en el decreto de adjudicación más el 30% .
Así lo hago ante tanta disparidad de criterios. ¿ Una burrada? ¿ Acertado? ¿ Equivocado? ¿ A medias?? Yo ya no lo sé pero hasta ahora así hemos tirado.
Siempre me queda el run_ run de los intereses, es decir, imaginemos que los intereses moratorios aprobados no se cubren con la adjudicación y vamos a ENJ ¿ Se les puede sumar a estos ese 30% para el despacho? O estoy equivocando conceptos..??.
El run-run es que tengo siempre la sensación de que algo se me escapa y no soy capaz de ver

En fin, si alguien puesto en EJH y su continuación nos ilustra yo quedaría muy agradecida y de una vez por todas tener realmente claro como proceder una vez subastado el inmueble.

Secretitos

Re: Despacho ejecución artículo 579 de la LEC: requisitos.

#3 Mensaje por Secretitos »

Buenas noches,

Retomo esta cuestión que tantas dudas plantea y que nadie parece resolver.
En la ENJ derivada de la EJH,
¿el ejecutante tiene q presentar tasa?
¿Hay q requerir de pago a los ejecutados?
Yo considero que la ENJ debe continuar por las cantidades que quedaron pendientes en la EJH incluyendo los intereses y costas de la EJH si es que se liquidaron y tasaron en dicho procedimiento, en cuyo caso no habría q incluir el 30% de intereses y costas de la ejecuión. ¿Estoy en lo cierto?

Espero vuestras respuestas. Muchas gracias de antemano

Uiuuuui

Re: Despacho ejecución artículo 579 de la LEC: requisitos.

#4 Mensaje por Uiuuuui »

1. No, la ejecución prosigue. No es un nuevo proceso.
2. Si, y a los avalistas en su caso.
3. Correcto. Los intereses y costas tuvieron que ser fijados en la ejecución hipotecaria y antes de adjudicar. Para inscribir el decreto en el Registro es necesario conocer qué cantidad resta.

Nita

Re: Despacho ejecución artículo 579 de la LEC: requisitos.

#5 Mensaje por Nita »

Buenas, esta claro que es una ENJ. Pero requerí a la ejecutante para que manifestara antes de despachar enj derivada de ejh, si el deudor reunía requisitos art. 579.2 LEC y en ese caso que me lo acreditase para poder deducir del principal las cantidades que correspondiesen fuera de la plusvalía o pagos, ya que la EJH se resolvió hace mas de diez años. La finca se adjudico al ejecutante y yo no se si se ha podido vender a un tercero.

Total, que el ejecutante no me acredita nada. Me dice que si se aplica el 579.w LEC pero no aporta nada.

En estos casos, que hacéis? Volvéis a requerir bajo apercibim de no despachar ejec?Esperáis a q el deudor pueda oponerse por plus petición?

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