Cuantía para TC en JVD

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Invitado

Cuantía para TC en JVD

#1 Mensaje por Invitado »

Hola!!!
Tengo varios procedimientos de JVD para tasar costas, y me surge la duda de la cuantía a tener en cuenta:
En algunos la actora fija la cuantía del procedimiento en la anualidad de renta, pero en otros fijan la cuantía en el importe de las rentas y cantidades debidas.
En el decreto de admisión se hace constar :" la actora fija la cuantía en xxxeuros" según la cuantía que la misma ha indicado ( anualidad unos y otros cantidades debidas)
¿ Cuán es entonces la cuantía correcta para tasar costas en un JVD?¿ La que se fija en el decreto como indicada por el demandante?
Es que viendo las minutas, aún después de fijar la cuantía en las sumas reclamadas luego aplican la anualidad de renta y ya no tengo nada claro como tasar. :pensativo:

Avatar de Usuario
Jotaerre
Mensajes: 592
Registrado: Vie 18 Nov 2011 11:53 am

Re: Cuantía para TC en JVD

#2 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días, Invitado, como letrado te diría que, aparte de que es función del LAJ revisar de oficio la cuantía por el 254.3 LEC, y por tanto requerir para que, con carácter previo a su admisión, se rectifique la fijada en la demanda (la de mayor valor entre anualidad de renta y las reclamadas, por el 252.2ª LEC), una vez aceptada por todos, la minuta ha de limitarse a la del decreto de admisión.
Saludos,

CIVILIST@
Mensajes: 747
Registrado: Lun 11 Ene 2016 11:12 am
Contactar:

Re: Cuantía para TC en JVD

#3 Mensaje por CIVILIST@ »

Efectivamente, es como indica Jotaerre, 252.2ª in fine: "Sin perjuicio de lo anterior, si las acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor."

Ahora bien, ten en cuenta que algunos Colegios de Abogados pueden establecer en sus Criterios Orientativos de Honorarios alguna norma especial sobre el particular, añadiendo a las rentas debidas otros conceptos como "cantidades asimiladas a la misma, gastos e
I.V.A. correspondiente", lo que puede elevar la cuantía respecto a la que se fijó en el decreto de admisión, porque se desconocían esos importes en el momento inicial. Por ejemplo, consumos de agua, electricidad, etc.

Esto conduce a la cuestión más compleja de si esas previsiones especiales sobre cuantía de los Criterios, que también se dan en algún caso en el Arancel de Procuradores (cífrese para la ejecución hipotecaria en el artículo 26 o para el propio desahucio, donde se alude a una anualidad de la renta multiplicada por tres) son vinculantes o si, por contra, debe estarse en todo caso a lo dispuesto en la LEC a efectos de tasar las costas. Sobre el particular, hay opiniones en ambos sentidos, no está claro. Es cuestión que adoptes el criterio que estimes más acertado y lo mantengas en las distintas tasaciones que practiques a fin de ser coherente.

Responder