669.3 LEC. Inspección del inmueble.

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letradito

669.3 LEC. Inspección del inmueble.

#1 Mensaje por letradito »

Se me plantea el supuesto de un licitador que ejercita la facultad del artículo 669.3 de la Lec de inspeccionar el inmueble, ¿ Procedería en ese caso la suspensión de la subasta para poder tramitar el requerimiento a los poseedores a fin de que pierda sentido para el solicitante su solicitud de inspeccionar el inmueble?

CIVILIST@
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Re: 669.3

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Tema muy interesante el que planteas, aunque no se me haya dado en la práctica.

En primer lugar, convendría editar el título de este hilo porque el "669.3" queda muy escueto y poco expresivo. Tal vez mejor denominarlo "Suspensión de subasta por visita al inmueble: 669.3 LEC" o algo similar.

En cuanto a la cuestión planteada, lo cierto es que el artículo en cuestión es muy parco y da pocas indicaciones sobre cómo proceder concretamente en estos caso. Se limita a señalar: "3. Durante el periodo de licitación cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del Tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles ejecutados, quien lo comunicará a quien estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento. Cuando el poseedor consienta la inspección del inmueble y colabore adecuadamente ante los requerimientos del Tribunal para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien, el deudor podrá solicitar al Tribunal una reducción de la deuda de hasta un 2 por cien del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado si fuera el poseedor o éste hubiera actuado a su instancia. El Tribunal, atendidas las circunstancias, y previa audiencia del ejecutante por plazo no superior a cinco días, decidirá la reducción de la deuda que proceda dentro del máximo deducible."

Ante ello, entiendo que el Juzgado debe ser lo más ágil y eficaz posible para garantizar que se desarrolle la visita, pero al propio tiempo intentar evitar que se suspenda la subasta, ya que ello causa un perjuicio evidente al ejecutante.

En mi caso, en estos supuestos pongo una dior del siguiente tenor concretando cómo debe llevarse a efecto al visita:
"Dada cuenta, vista la anterior comparecencia de terceros interesados en visitar la vivienda objeto de este expediente y cuya subasta consta ya convocada y en fase de celebración, únase y dese traslado a la parte ejecutante para su conocimiento. El artículo 669 de la LEC dispone... (lo que he copiado más arriba)
Atendida dicha regulación, y no constando en las actuaciones el móvil del demandado, notifíquese sin dilación esta resolución al demandado vía correo certificado con acuse de recibo y si fuera negativo por el Servicio Común o Juzgado de Paz competente, a fin de recabar si el demandado titular de la vivienda presta su consentimiento para permitir el acceso a su vivienda a los terceros interesados en participar en la subasta.
A tal efecto se le informa expresamente de lo siguiente:
1º Que en caso de prestar su consentimiento lo deberá comunicar inmediatamente a este Juzgado, bien compareciendo ante el mismo, bien remitiendo un correo electrónico a la dirección oficial de este Juzgado (xxx) adjuntando en este segundo caso su DNI escaneado y escrito firmado de su puño y letra, dando expresamente su consentimiento.
2º Una vez recibido el consentimiento, se le facilitará el teléfono móvil de los interesados en visitar la vivienda para que concierte directamente una cita con los mismos en el día y hora que mejor se ajuste a la agenda de todos los interesados.
Sólo en el caso de no ponerse de acuerdo, se podrá recabar el auxilio del Tribunal para fijar un día y hora concretos.
3º Realizada la visita de inspección a la vivienda, deberá acreditarse suficientemente ante este Tribunal mediante la firma por la parte demandada y los interesados de un documento en que así conste, expresando que la visita se ha podido realizar de forma satisfactoria.
Dicho escrito se podrá hacer llegar al Juzgado por comparecencia o remisión al correo electrónico antes indicado.
Finalmente, se destaca y pone de manifiesto al demandado que la prestación de su consentimiento y realización de la visita de inspección podrá conllevar conforme a Ley una "reducción de la deuda de hasta un 2 por cien del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado"
Si bien a tal efecto, "el Tribunal, atendidas las circunstancias, y previa audiencia del ejecutante por plazo no superior a cinco días, decidirá la reducción de la deuda que proceda dentro del máximo deducible." La decisión que adopte el Tribunal se le notificará oportunamente."


Entiendo que si la visita no pudiera desarrollarse dentro de los 20 días en que se desarrolla la subasta por causas no imputables al demandado, sobre todo si no se le ha podido avisar, sí sería causa justificada de suspensión de la subasta, a acordar por decreto, dado que ello podría irrogar un grave perjuicio al demandado que puede ver reducida su deuda en un importe relevante. Es verdad que es sólo un 2%, pero estamos hablando de importes altos, lo que puede beneficiar al interesado. Por ejemplo, si el inmueble se adjudica por 100.000 euros, la deuda se reduciría en 2.000 euros, sólo por permitir que un tercero visite la vivienda, lo que no está mal.

Ahora bien, lo que no habría que hacer es "cancelar" la subasta en la aplicación, porque ello obligaría a darla de alta nuevamente, y lo que es más importante, a pagar una nueva tasa, en principio por el ejecutante pero susceptible de ser repercutida en costas. Se trataría tan sólo de "suspender" por un período de 30 días o los que resulten necesarios hasta que se haya verificado la visita, y así la subasta se reanudaría de nuevo una vez transcurrido ese plazo sin tener que darla de alta nuevamente ni abonar nueva tasa.

Por último señalar que veo discutible que ese precepto atribuya al Juez (Tribunal) la competencia para aplicar la reducción de deuda, cuando perfectamente podría haberse atribuido la competencia al Letrado de la Administración de Justicia con posterior revisión.

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Terminatrix
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Re: 669.3 LEC. Inspección del inmueble.

#3 Mensaje por Terminatrix »

:monito-buen-post:
Con tu permiso, CIVILIST@, me llevo el modelo al subforo correspondiente. :D
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letradito

Re: 669.3 LEC. Inspección del inmueble.

#4 Mensaje por letradito »

Muy interesante la respuesta de CIVILIST@. A todo lo que atinadamente indicas, simplemente decir que en mi opinión será necesario en la mayor parte de los casos suspender( no cancelar) la subasta porque la tramitación de la solicitud puede llevar unos días y porque la solicitud no siempre se produce el primer día del periodo de licitación sino que puede producirse, por ejemplo, el último día de dicho periodo con la ausencia de margen.
Por otro lado, pienso que la suspensión por plazo de 15 días y reanudación automática que permite la aplicación del Portal no causa ningún perjuicio a la parte ejecutante.

VIKI

Re: 669.3 LEC. Inspección del inmueble.

#5 Mensaje por VIKI »

Buenas.

Cuando solicitan inspeccionar el inmueble ¿ se debe pronunciar el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia? EL artículo 669.3 LEC establece expresamente "podrá solicitar del Tribunal" y, por tanto, entiendo que será el Juez el que se pronuncie sobre la cuestión , de hecho el modelo que aparece en esta Comunidad Autónoma es una providencia, no una diligencia de ordenación.

CIVILIST@
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Re: 669.3 LEC. Inspección del inmueble.

#6 Mensaje por CIVILIST@ »

La verdad es que el artículo 669.3 de la LEC, introducido por la Ley 19/2015 que reguló las subastas judiciales electrónicas, no es un ejemplo de claridad ni de brillante redacción. Es cierto que del tenor literal puede resultar que será el Tribunal, esto es y desde la sistemática de la LEC tras la reforma de la ley 13/09, el Juez, pues indica "quien lo comunicará a quien estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento.", pero en mi partido judicial, ante la falta de modelos, entendimos que una cosa es la actividad reglada u ordenación formal consistente en comunicar la petición de inspección de la inmueble al deudor, que debe acordarse en todo caso, no es potestativo ("lo comunicará"), y otra la decisión sobre la reducción de la deuda, que sí correspondería al Juez. Es cómo el certificado del artículo 654.3 de la LEC, ¿lo están emitiendo realmente los jueces aunque se hable de Tribunal o nosotros?. En cualquier caso, si no se comparte el criterio basta adaptar el contenido y ponerlo en una providencia.

invitado 85

Re: 669.3 LEC. Inspección del inmueble.

#7 Mensaje por invitado 85 »

hola! entonces ante este caso, ya habiendo transcurrido varios dias con la subasta en curso ¿suspendo por 15 dias y luego reanudación automatica de la subasta en la cuenta depositos y consignaciones? o como apunta civilist@ se suspende por el tiempo que haga falta hasta se verifique la visita o no?
tambien si pasan 30 dias creo que el edicto y todo segun el manual debemos hacerlo de nuevo

invitado 85

Re: 669.3 LEC. Inspección del inmueble.

#8 Mensaje por invitado 85 »

hola! entonces ante este caso, ya habiendo transcurrido varios dias con la subasta en curso ¿suspendo por 15 dias y luego reanudación automatica de la subasta en la cuenta depositos y consignaciones? o como apunta civilist@ se suspende por el tiempo que haga falta hasta se verifique la visita o no?
tambien si pasan 30 dias creo que el edicto y todo segun el manual debemos hacerlo de nuevo

caceresangel
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Re: 669.3

#9 Mensaje por caceresangel »

CIVILIST@ escribió: Lun 15 Ene 2018 5:43 pm Tema muy interesante el que planteas, aunque no se me haya dado en la práctica.

En primer lugar, convendría editar el título de este hilo porque el "669.3" queda muy escueto y poco expresivo. Tal vez mejor denominarlo "Suspensión de subasta por visita al inmueble: 669.3 LEC" o algo similar.

En cuanto a la cuestión planteada, lo cierto es que el artículo en cuestión es muy parco y da pocas indicaciones sobre cómo proceder concretamente en estos caso. Se limita a señalar: "3. Durante el periodo de licitación cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del Tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles ejecutados, quien lo comunicará a quien estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento. Cuando el poseedor consienta la inspección del inmueble y colabore adecuadamente ante los requerimientos del Tribunal para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien, el deudor podrá solicitar al Tribunal una reducción de la deuda de hasta un 2 por cien del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado si fuera el poseedor o éste hubiera actuado a su instancia. El Tribunal, atendidas las circunstancias, y previa audiencia del ejecutante por plazo no superior a cinco días, decidirá la reducción de la deuda que proceda dentro del máximo deducible."

Ante ello, entiendo que el Juzgado debe ser lo más ágil y eficaz posible para garantizar que se desarrolle la visita, pero al propio tiempo intentar evitar que se suspenda la subasta, ya que ello causa un perjuicio evidente al ejecutante.

En mi caso, en estos supuestos pongo una dior del siguiente tenor concretando cómo debe llevarse a efecto al visita:
"Dada cuenta, vista la anterior comparecencia de terceros interesados en visitar la vivienda objeto de este expediente y cuya subasta consta ya convocada y en fase de celebración, únase y dese traslado a la parte ejecutante para su conocimiento. El artículo 669 de la LEC dispone... (lo que he copiado más arriba)
Atendida dicha regulación, y no constando en las actuaciones el móvil del demandado, notifíquese sin dilación esta resolución al demandado vía correo certificado con acuse de recibo y si fuera negativo por el Servicio Común o Juzgado de Paz competente, a fin de recabar si el demandado titular de la vivienda presta su consentimiento para permitir el acceso a su vivienda a los terceros interesados en participar en la subasta.
A tal efecto se le informa expresamente de lo siguiente:
1º Que en caso de prestar su consentimiento lo deberá comunicar inmediatamente a este Juzgado, bien compareciendo ante el mismo, bien remitiendo un correo electrónico a la dirección oficial de este Juzgado (xxx) adjuntando en este segundo caso su DNI escaneado y escrito firmado de su puño y letra, dando expresamente su consentimiento.
2º Una vez recibido el consentimiento, se le facilitará el teléfono móvil de los interesados en visitar la vivienda para que concierte directamente una cita con los mismos en el día y hora que mejor se ajuste a la agenda de todos los interesados.
Sólo en el caso de no ponerse de acuerdo, se podrá recabar el auxilio del Tribunal para fijar un día y hora concretos.
3º Realizada la visita de inspección a la vivienda, deberá acreditarse suficientemente ante este Tribunal mediante la firma por la parte demandada y los interesados de un documento en que así conste, expresando que la visita se ha podido realizar de forma satisfactoria.
Dicho escrito se podrá hacer llegar al Juzgado por comparecencia o remisión al correo electrónico antes indicado.
Finalmente, se destaca y pone de manifiesto al demandado que la prestación de su consentimiento y realización de la visita de inspección podrá conllevar conforme a Ley una "reducción de la deuda de hasta un 2 por cien del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado"
Si bien a tal efecto, "el Tribunal, atendidas las circunstancias, y previa audiencia del ejecutante por plazo no superior a cinco días, decidirá la reducción de la deuda que proceda dentro del máximo deducible." La decisión que adopte el Tribunal se le notificará oportunamente."


Entiendo que si la visita no pudiera desarrollarse dentro de los 20 días en que se desarrolla la subasta por causas no imputables al demandado, sobre todo si no se le ha podido avisar, sí sería causa justificada de suspensión de la subasta, a acordar por decreto, dado que ello podría irrogar un grave perjuicio al demandado que puede ver reducida su deuda en un importe relevante. Es verdad que es sólo un 2%, pero estamos hablando de importes altos, lo que puede beneficiar al interesado. Por ejemplo, si el inmueble se adjudica por 100.000 euros, la deuda se reduciría en 2.000 euros, sólo por permitir que un tercero visite la vivienda, lo que no está mal.

Ahora bien, lo que no habría que hacer es "cancelar" la subasta en la aplicación, porque ello obligaría a darla de alta nuevamente, y lo que es más importante, a pagar una nueva tasa, en principio por el ejecutante pero susceptible de ser repercutida en costas. Se trataría tan sólo de "suspender" por un período de 30 días o los que resulten necesarios hasta que se haya verificado la visita, y así la subasta se reanudaría de nuevo una vez transcurrido ese plazo sin tener que darla de alta nuevamente ni abonar nueva tasa.

Por último señalar que veo discutible que ese precepto atribuya al Juez (Tribunal) la competencia para aplicar la reducción de deuda, cuando perfectamente podría haberse atribuido la competencia al Letrado de la Administración de Justicia con posterior revisión.
Pero hay que tener en cuenta que si son 20 días ya estamos fuera de los 15 y por tanto se debería volver a convocar nueva subasta

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