¿Procede la prórroga del 704 LEC después de homologado el acuerdo?

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LINO

¿Procede la prórroga del 704 LEC después de homologado el acuerdo?

#1 Mensaje por LINO »

Hola a tod@s. ?
Resulta que en un desahucio el Juez homologó un acuerdo por el cual la demandada se comprometía a abandonar la finca como máximo el día X , precisándose en el auto que se señalaba para ese día X el lanzamiento por si la demandada se mantuviera en la finca contradiciendo la voluntad manifestada en el acuerdo. El auto ya es firme y está próximo el día X, pero la demandada no sólo no tiene intención de no abandonar la finca sinó que además ha presentado escrito solicitando la prórroga del art. 704 Lec porque se encuentra en situación de riesgo de exclusión social y residencial. ¿Procede la prórroga del articulo 704 LEC después de homologado el acuerdo?

CIVILIST@
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Re: PRÓRROGA 704 LEC DESPUÉS DE AUTO DE HOMOLOGACIÓN?

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

El artículo 704 LEC dispone: "1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Secretario judicial les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más."

Por lo tanto, en principio dicho precepto no resultaría aplicable al caso que comentas porque la prórroga que contempla parte de la concesión previa de un mes para abonar la vivienda, no cuando dicha fecha ha sido ya señalada con suficiente antelación y era conocida por la parte demandada, como sucede en los desahucios, donde la posición mayoritaria es la de no aplicar tal precepto al quedar fijada la fecha de lanzamiento desde el decreto de admisión como dispone el artículo 440.3 LEC.

De todas formas, en estos casos en que se alega "situación de riesgo de exclusión social y residencial" siempre es conveniente dar audiencia a la parte contraria y si es posible oficiar a los servicios sociales competentes para que emitan informe sobre su situación y posibilidad de obtener una alternativa habitacional a corto plazo, porque siempre cabe que la actora acepte voluntariamente el aplazamiento, sobre todo si se trata de bancos, fondos o grandes empresas.

De no aceptarlo la actora, se plantea ya la alternativa de mantener el lanzamiento, que suelen ser de los complicados de materializar, y en ocasiones con resistencia por plataformas antidesahucio y demás. O bien acordar una última prórroga, formando la interpretación del artículo 704 de la LEC, pero en este caso tampoco está claro a quién le corresponde la decisión, si al Juez o al Letrado de la Administración de Justicia. En mi caso he resuelto algún caso similar en desahucios mediante decreto susceptible de revisión, pero siempre fijando la nueva fecha y apercibiendo al afectado de que llegada la misma no cabrá nueva suspensión a fin y efecto de que realice las gestiones oportunas son los servicios sociales para buscar una alternativa. Pero son casos complicados, efectivamente.

Luis

Re: ¿Procede la prórroga del 704 LEC después de homologado el acuerdo?

#3 Mensaje por Luis »

Civilist@, sigo el mismo criterio que tú y se me está planteando el siguiente problema: los letrados de las inmobiliarias de los bancos (conocedores de mi criterio de no aplicar el 704 al desahucio), han empezado a presentarme procedimientos que me presentaban vía precario,por la vía desahucio (con contratos que se hicieron en el año nono) y ello, obviamente para agilizar el lanzamiento. 😕

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