Planteo una duda en relación a un procedimiento MONITORIO con dos deudores mancomunados (presumiéndose tal carácter al no expresarse lo contrario en el título del 812 lec presentado ex art. 1137 y ss CC) que ante el requerimiento presentan conductas distintas.
La necesaria diferenciación entre el tipo de deuda (solidaria o mancomunada) me queda claro. Así como también las líneas generales del trámite a seguir en cada tipo de deuda.
La duda me surge en relación a las cuantías cuando la deuda es mancomunada. En el caso concreto uno de los deudores ni se opone ni paga, el otro se opone. Frente al primero dicto Decreto de no paga no se opone. Respecto al segundo Decreto convirtiendo a Verbal. Pero, ¿qué ocurre con las cuantías? ¿Es posible su división? Si no divido entre dos la cuantía reclamada, de forma que en el Decreto de no paga no se opone sea por la mitad, y el Decreto convirtiendo en Verbal lo sea de igual forma por la mitad de la cuantía reclamada, me puedo encontrar con que el acreedor vaya a cobrar más de lo solicitado, o que cualquiera de los deudores mancomunados pague más de lo que le correspondería atendiendo a la presunta mancomunidad de la deuda.
En resumen, mi duda es si en los Decretos fin del Monitorio (uno por oposición, el otro por no contestar) puedo "modificar" la cantidad inicialmente reclamada de forma unitaria.
Monitorio: dos deudores y distinta respuesta al requerimiento.
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Re: Monitorio: dos deudores y distinta respuesta al requerimiento.
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Re: Monitorio: dos deudores y distinta respuesta al requerimiento.
Gracias, pero no me aclara la duda concreta que planteo...
Re: Monitorio: dos deudores y distinta respuesta al requerimiento.
Me surge la misma duda, pero en mi caso la deuda es solidaria. Decreto fin mon no pago/no oposicion y para el otro transformo en verbal x toda la cantidad de la deuda al ser solidaria? Puedo encontrarme luego con varios procesos (ej y vbl) para una misma deuda?