Ejecución contra empresa concursada

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Hasta los eggs....

Ejecución contra empresa concursada

#1 Mensaje por Hasta los eggs.... »

Hola, buenas.

Tengo una ejecución contra una mercantil concursada. El concurso acabó por sentencia aprobatoria del convenio antes de que se interpusiera la demanda de ETJ, en la que el juez ha despachado ejecución. El EE me pide que siga y el EO que archive a la vista de la sentencia que aprueba el convenio. ¿ Que puedo hacer?

Gracias

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ELY
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Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Ejecución contra empresa concursada

#2 Mensaje por ELY »

El tema concursal es más complicado que lo que planteas.
en MI OPINIÓN, habrá que:
determinar primero fechas:
fecha del auto declara el concurso, fecha d ela sentencia que aprueba el convenio y fecha del auto que despacha la ejecución.
luego determinar el típo de crédito que es la sentencia que pretendes ejecutar:
si es crédito contra la masa, si es crédito privilegiado, si es ordinario previo al concurso, etc...
luego comprobar la relación del crédito con el convenio aprobado:
si voto a favor del convenio o no, si estaba incluido en la lista, si formulo oposición....

Y una vez con todos esos datos la cuestión principal:
la aplicación del artículo 55 LC, es decir, (EN MI OPINIÓN) de dicho artículo yo desprendo con claridad que desde la declaración del concurso hasta la sentencia de convenio y desde el auto de incumplimiento de convenio y apertura de liquidación NO se puede ejecutar o debe de suspenderse la ejecución.
La madre del cordero esta( por lo menos así lo consideramos en social) si podemos ejecutar/continuar la ejecución desde que se dicta la sentencia de convenio y hasta que se da por cumplido o en su caso por incumplido con apertura de liquidación. Entiéndase respecto de créditos que no estuvieran vinculados por el convenio.

Llegados a este punto, en el ámbito social, que es mi jurisdicción, hoy por hoy y estando a la espera de que el TS se pronuncie en casación (que creo que esta en ello) hay dos posturas que siguen diversos TSJ; resumiendolo a si muy brutamente sería:
a) SI se puede ejecutar ya que el artículo 133 LC establece que cesan los efectos de la declaración del concurso.
b) NO se puede ejecutar ya que la aprobación del convenio no es causa de conclusión del concurso, por no estar prevista en las causas tasadas del artículo 176 LC

Nosotros en nuestro juzgado NO EJECUTAMOS, hemos optado por la segunda postura, estamos a la espera de algún recurso de suplicación que se ha planteado y tiene que resolver nuestro TSJ, pero me han dicho (aunque no tengo la sentencia) que se ha alineado con nuestra postura, que no es otra que la que la establecida por el TSJ de Cataluña constituido en Sala General, de fecha 21/01/2014.
Si, si, me dirás que hay un auto de la sala de conflictos jurisdiccionales del año 2014 que indica que la competencia de la ejecución es del social y no del mercantil, ahora ya no me acuerdo, ya estoy major, pero cuando estudiamos todo el tema ya se tuvo en cuenta dicho auto, y se consideró que no era aplicable al caso.

Bueno, después de todo este torro, el resumen es que la decisión es vuestra, adopta la resolución que quieras, que tendrá respaldo jurídico.
Un saludo
ELY

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