Un demandado alega cuestión de competencia y otro no
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Un demandado alega cuestión de competencia y otro no
¿ Se tendrá por intentada la conciliación en cuanto a él y se celebrará con respecto al otro, si la la acción versa sobre aceptación de la responsabilidad ( no solidaria) de un siniestro y pago de cantidad ? Un batiburrillo entre el art. 144.3 y 145.2 de la LJV.
Re: Un demandado alega cuestión de competencia y otro no
El art. Artículo 145, 2. LJV:" Si se alegare alguna cuestión que pueda impedir la válida prosecución del acto de conciliación se dará por terminado el acto y se tendrá por intentada la conciliación sin más trámites", es claro.