Hola a todos. a ver si me podéis echar una mano, que no sé como hacer esto.
Según el art. 607.3 de la LEC, “si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir de una sola vez la parte inembargable". Bien, tengo un ejecutado que percibe dos prestaciones de distintos organismos ¿Tenéis modelo de oficio? Gracias
Retención de pensiones
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Retención de pensiones
Hola ,amigos.
Quisiera que ayudarais con este tema. Tengo dos ejecuciones en los que el EO cobra más de una pensión ¿ Tengo que hacer yo los cálculos de lo que se le ha de retener? ¿ Oficio a una y otra entidad diciendo la pensión que percibe de una y otra para que ellos lo calculen?
Es la primera ve que me surge el problema y no se que hacer.
Quisiera que ayudarais con este tema. Tengo dos ejecuciones en los que el EO cobra más de una pensión ¿ Tengo que hacer yo los cálculos de lo que se le ha de retener? ¿ Oficio a una y otra entidad diciendo la pensión que percibe de una y otra para que ellos lo calculen?
Es la primera ve que me surge el problema y no se que hacer.
Re: Retención de pensiones
A ver si alguien nos ilustra porque yo también tengo el.mismo caso y no se como efectuarlo en la práctica.
- Helena-Agueda
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Re: Retención de pensiones
Hola, buenas...
Precisamente estoy resolviendo en este momento un supuesto, pero tiene similitud, aunque no idéntico
Matrimonio ejecutado, perciben dos prestaciones del ISM que por separado son inembargables. La ejecutante solicita que se acumulen para sobre el total aplicar la retención legal. El ISM hace el cálculo y me lo comunica
Ya sé que no es igual, porque en mi caso es el mismo retenedor
Precisamente estoy resolviendo en este momento un supuesto, pero tiene similitud, aunque no idéntico
Matrimonio ejecutado, perciben dos prestaciones del ISM que por separado son inembargables. La ejecutante solicita que se acumulen para sobre el total aplicar la retención legal. El ISM hace el cálculo y me lo comunica
Ya sé que no es igual, porque en mi caso es el mismo retenedor
Re: Retención de pensiones
Adjunto un artículo que versa sobre la aplicación del artículo 607.3 LEC por si fuese de utilidad.
Entiendo que para aplicar la acumulación no hace falta que el cálculo lo realice el Juzgado, sino que basta con participar a la entidad o empresa que tenga visos de menor duración, la cuantía de la otra prestación o ingreso para que sume ambas y realice los cálculos del 607.1 LEC. En mi caso lo hago así y no he tenido ningún problema.