Devolución depósitos subasta en Ejecuciones Hipotecarias

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secreperdida
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Devolución depósitos subasta en Ejecuciones Hipotecarias

#1 Mensaje por secreperdida »

Buenos días.
Tengo varias Ejecuciones Hipotecarias suspendidas a espera de que se pronuncie el TJUE.
Algunas se suspendieron justo después de concluir la subasta electrónica con postores, y ahora algunos postores que hicieron la mejor postura, me están solicitando la devolución del depósito.
No sé si se debe devolver, porque claro, para empezar el procedímiento está suspendido. Pero sobre todo ¿En qué estado quedaría la subasta? ¿con que argumento se les devuelve?
¿A alguien le está pasando lo mismo? ¿Qué se debería hacer?
Gracias

CIVILIST@
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Re: Devolución depósitos subasta en Ejecuciones Hipotecarias

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Respecto al caso que planteas, en principio entiendo que desde una interpretación estricta no sería posible devolver el depósito como solicita el interesado porque no existe una causa legal para ello. Y podría entenderse que se trata de una renuncia en perjuicio de terceros. El postor decidió libremente participar en al subasta con todas las consecuencias, lo que comporta la posibilidad de que la adjudicación se viese demorada.

Ahora bien, también es verdad que en ese caso se ha dado un supuesto absolutamente excepcional no previsto legalmente, como es la paralización de la EH por existencia de cláusulas abusivas y singularmente la del vencimiento anticipado, lo que pueden conllevar una suspensión prologada del procedimiento e incluso que finalmente se proceda a su archivo, obligando entre tanto al postor a mantener el depósito, lo que le causa un perjuicio que no tendría por qué soportar, como tercero ajeno al procedimiento.

En todo caso, lo que está claro es que si se admite la devolución interesada por las circunstancias excepcionales concurrentes, ello supondría una renuncia efectiva a su participación en la subasta, de manera que si finalmente se desestimara esa impugnación y el procedimiento continuara adelante, ya no se le podría tener en cuenta de cara a la adjudicación y se pasaría al siguiente postor en caso de haberlo o al artículo 671 LEC si no hubiese postores. O incluso, procedería convocar una nueva subasta.

Por ello, en es supuesto lo aconsejable sería proveer su escrito advitiéndole expresamente de esas consecuencias para que decida si se ratifica en su petición y se retira definitivamente del procedimiento o si prefiere mantener el depósito y esperar a que se resuelva sobre la continuación del procedimiento.

De todas formas, hablo desde un punto de vista teórico. Estaría ver saber cómo ha resulto la situación algún compañero/a al que se le haya dado el caso...

Acolitos

Re: Devolución depósitos subasta en Ejecuciones Hipotecarias

#3 Mensaje por Acolitos »

Yo soy de aplicar la ley y de esas circunstancias excepcionales nosotros no tenemos la culpa. Lo que el legislador no regula no se puede aplicar. Aunque la solución que propone Civilista es la que menos perjuicios causa, quedaría el problema del estado en el que queda la subasta ( que tampoco lo prevee la ley) y para poder devolver los depositos se debería desarrollar la subasta y ver si hay remate o no , si se paga o no, actualizar en la aplicación de la cuenta de consignaciones y solo entonces se liberan los depósitos, lo cual tampoco es posible hacer porque sería inventarse los trámites. Yo esperaría a que resolviese el Tribunal europeo .

CIVILIST@
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Re: Devolución depósitos subasta en Ejecuciones Hipotecarias

#4 Mensaje por CIVILIST@ »

Acólitos, tienes razón y me has convencido. La opción que manifestaba de permitir la renuncia del postor en ese supuesto excepcional es una fuente de problemas de toda índole, sin respaldo legal, y en estas cosas conviene ser escrupuloso y legalista. Porque entre otras cosas, perjudica al ejecutante si se pasa al postor posterior o se permite otra subasta de incierto resultado. No queda otra que mantener la suspensión hasta que se resuelva la cuestión. Lo que no quita que para ese postor pueda ser una gran faena y despotrique de la Administración de Justicia :monito-cabreo-agudo: porque puede tener retenida largo tiempo una importante suma de dinero. De hecho, yo tengo un supuesto parecido en estos momentos, con un decreto de adjudicación en una división de cosa común confirmado por Auto recurrido ante la AP y la cantidad consignada en la cuenta, puede tardar muchos meses en resolverse.

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Jotaerre
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Re: Devolución depósitos subasta en Ejecuciones Hipotecarias

#5 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días, pues yo tengo el supuesto opuesto: una nulidad de oficio de una subasta, acordando devolver los depósitos, pero recurrida y a la vez cobrado el mandamiento, para que no caduque.
Así que, si se revoca la nulidad, mi cliente deberá volver a ser considerado postor, aunque ya no conste su depósito, pues la LEC tampoco prevé este caso.
A sensu contrario, pues, no veo porqué no puede reintegrarse el depósito y, a la vez, mantener al postor en su condición, ya que no es más que un adelanto del 5% del remate.
A fin de cuentas, el funcionamiento interno del Portal y sus aplicaciones no forma parte de la LEC, así que no es un obstáculo "jurídico".
Saludos,

Acolitos

Re: Devolución depósitos subasta en Ejecuciones Hipotecarias

#6 Mensaje por Acolitos »

Tienes razón Jotaerre en que el Portal es ajeno a la LEC; pero en tu caso se ha acordado devolver los depósitos por nulidad de subasta, con lo que ahí podria pasar a estado de cancelada la subasta en el Portal y así devolver los depósitos .¿Cómo has materializado la devolución de los depósitos? El problema de las subastas suspendidas hasta que se pronuncie el tribunal europeo es en que estado queda la subasta y como se materializarían la devolución de los depósitos consignados

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Jotaerre
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Re: Devolución depósitos subasta en Ejecuciones Hipotecarias

#7 Mensaje por Jotaerre »

Hola, Acolitos, soy abogado intruso/consentido... :monito-chapeau:

Chavalito

Re: Devolución depósitos subasta en Ejecuciones Hipotecarias

#8 Mensaje por Chavalito »

Con permiso, vistas las continuas referencias en los arts. 645 a 649 de la LEC al Portal de Subastas del BOE, a mi me cuesta adheirme a la manifestación "el Portal es ajeno a la LEC".

Mi opinión, es que si el proceso está suspendido, significa que lo está a todos los efectos.
La devolución de los depósitos debe encajar en los supuestos legalmente previstos, todos diferentes al de demora por circunstancias excepcionales como las del caso.

¿Se pronunció sobre este particular la resolución en la que se acordó la suspensión? ¿Debió hacerlo?

Se me ocurre que por coherencia y pura lógica. Tal vez la autoridad que tomó esa decisión de suspender sea la competente para resolver la petición de devolución del depósito.
Si no fue el LAJ quien acordó la suspensión. ¿Una decisión del LAJ de devolver el depósito, contravendría lo acordado?

Saludos

Acolitos

Re: Devolución depósitos subasta en Ejecuciones Hipotecarias

#9 Mensaje por Acolitos »

Hola Chavalito a veces nos rompemos la cabeza demasiado intentando evitar perjuicios .Pensando en este tema ,si el juez suspendio el procedimiento¿ quienes somos nosotros para reactivarlo? Yo desde luego era mi idea en mi primera intervencion. Nadie tiene la culpa de circunstancias excepcionales que el legislador no ha previsto , ni nosotros ni los postores; es mas aunque las subastas no fuesen electronicas sino como antes, se plantearia el mismo problema; si el proceso esta suspendido, lo esta a todos los efectos. A mi si se me plantease el problema en el juzgado lo dejo sin reactivar pues si el juez lo suspende , tenemos la obligacion de ejecutar las resoluciones judiciales en sus estrictos terminos. No hay que darle mas vueltas.

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