Oposición no fundada en monitorio

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cronocopio
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Oposición no fundada en monitorio

#1 Mensaje por cronocopio »

Me surge una duda en la tramitación de un monitorio. El escrito de oposición es a mi entender claramente insuficiente, sobre todo tras la última reforma del artículo 815 de la LEC. Incluso podría deducirse que asume la existencia de la deuda. Mi duda consiste en como actuar ante esta circunstancia. No veo la regulación en la LEC clara. Sería lo adecuado proceder a dictar sin más el Decreto del art. 816.1? O ésta habría de ser una decisión del Juez y lo propio sería darle cuenta por Diligencia de Ordenación y fuese él quien dictare el auto poniendo fin al monitorio?

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darabia
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Re: Oposición no fundada en monitorio

#2 Mensaje por darabia »

Yo optaría por eso último, dar cuenta al juez.
Desde un mixto de pueblo.....

CIVILIST@
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Re: Oposición no fundada en monitorio

#3 Mensaje por CIVILIST@ »

Efectivamente, coincido en que hay laguna en la LEC sobre esa situación y cómo resolverla, no está claro. Hablamos de esos escritos de alegaciones del demandado requerido de pago en que no queda claro si se opone o no y que difícilmente cumplen el requisito del artículo 815 LEC tras la última reforma: "y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada."
El problema es que en la LEC no existe ese trámite dando cuenta al Juez para que resuelva dicha cuestión, la inadmisión a limine de la oposición, por auto dando fin al monitorio, como sería lógico, sino que habría transformar el asunto al declarativo que corresponda, normalmente verbal, para que se dicte la oportuna sentencia.
Cuando se me han dado estos casos siempre lo he consultado previamente con el Juez y si hemos sido del mismo parecer, he dictado directamente un decreto del artículo 816 de la LEC adaptado al caso y justificando por qué no se admitía el escrito presentado ni se consideraba suficiente a los efectos del 815 LEC, concediendo recurso de revisión al demandado, a quien se notifica la resolución, para evitar cualquier merma de garantía.
Pero si no hay posibilidad de resolverlo de esa forma, porque no es posible tratarlo previamente o el propio Juez no quiere entrar a resolver, entiendo que no quedaría más remedio que seguir el trámite del 818 LEC por absurdo que parezca en esos casos.
Sería bueno conocer otras prácticas al respecto...

cronocopio
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Re: Oposición no fundada en monitorio

#4 Mensaje por cronocopio »

Gracias a todos. Civilista, encuentro muy coherente tu análisis. En un principio yo le daba vueltas a una posible aplicación analógica de las reglas para admisión a demanda de juicio verbal, en atención a los especiales caracteres del escrito de oposición tras la reforma del monitorio por la Ley 42/2015, que queda configurado como una auténtica demanda, pero la dificultad de la inadmisión por motivos de fondo y su encaje en este procedimiento no la veo clara. En el caso concreto del procedimiento de mi Juzgado la ausencia de oposición es meridiana, no me cabe ninguna duda (el demandado prácticamente se limita a proponer al actor un pago aplazado de su deuda), y creo que es buena opción la que propones de tantear el parecer del Juez y dar posibilidad de dictar el decreto del art. 816 con posibilidad de recurso de revisión.

CIVILIST@
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Re: Oposición no fundada en monitorio

#5 Mensaje por CIVILIST@ »

cronocopio escribió: Mar 27 Feb 2018 1:20 am En el caso concreto del procedimiento de mi Juzgado la ausencia de oposición es meridiana, no me cabe ninguna duda (el demandado prácticamente se limita a proponer al actor un pago aplazado de su deuda)
El caso que comentas lo veo más claro aún. Yo me refería más bien a esos escritos que son más bien una protesta que una verdadera oposición, que contienen alegaciones poco claras o susceptibles de ser incardinadas en una oposición. Pero si lo que hace es reconocer la deuda y proponer un pago aplazado por su situación económica, lo que se da con cierta frecuencia, no tengo duda de que lo procede es dictar el decreto 816 de la LEC por no pago.
En concreto lo que hago en esos casos es siempre dar traslado a la parte ejecutante de tal escrito, y si se opone, dicto el decreto del 816 de la LEC añadiéndole la siguiente consideración: "En el presente caso el demandado sí ha contestado el requerimiento reconociendo la deuda reclamada de contrario, pero ha solicitado su pago aplazado ya que sus circunstancias económicas no le permiten proceder a su abono de una sola vez. La parte actora se opone a dicho pago aplazado.
A la vista de lo anterior, se estima que procede poner fin al presente procedimiento para que la parte ejecutante puede presentar la oportuna ejecución, toda vez que conforme al artículo 1169 de Código Civil "A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación" , por lo que no se puede imponer u obligar a aceptar al acreedor el pago aplazado solicitado por el deudor, siendo que debe ser en sede del procedimiento de ejecución donde se dilucidará cuál es la situación económica real de la parte demandada a través de las medidas de averiguación prevista en el artículo 590 de la LEC."

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darabia
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Re: Oposición no fundada en monitorio

#6 Mensaje por darabia »

En ese caso concreto que planteas coincido con Civilist@, yo también doy traslado al demandante porque en ningún caso eso se puede considerar oposición. Yo me refería a esos casos en que es realmente dudoso si la oposición reúne o no los requisitos que establece la ley. Por ejemplo. mi juez admite casi cualquier oposición aunque diga poco más que "no es verdad, yo no debo nada", por eso yo le doy cuenta para ver si lo admite o no o directamente voy a su despacho y se lo comento.
Desde un mixto de pueblo.....

scofield
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Re: Oposición no fundada en monitorio

#7 Mensaje por scofield »

En los dos supuestos que planteas te doy mi opinion:

1- Oposición infundada: la oposición infundada, a efectos prácticos, es como si el deudor no se hubiera opuesto, lo que equivale al no pago. y por lo tanto, se pone decreto 816 y a ejecución. Este criterio ha sido el que siempre fijó la jurisprudencia ( AP Murcia Sección 4ª 22-4-2010, 3-5-2011, AP La Rioja Sección 3ª 15-5-2009, o Badajoz Sección 3ª, 6 -7-2009, entre otras)., y actualmente muchos juzgados cogen este criterio. Así que tenla por no formulada, archivo, y sigue-> para ejecución
Pero si no quieres ser tan radical, como bien dicen los compis, da cuenta al Juez y que el vea. Porque incluso él diciendo que no, no sería la primera vez que luego recurren y los de arriba la admiten....vaya que la reforma de la lec le de igual

2- Presentación de acuerdos de pagos parciales: propiamente, o pagas. o te opones, o no pagas. Son formas tasadas de acabar el monitorio, lo de los acuerdos como que no. Pero igualmente, si no quieres ser radical, das traslado al actor diciendole que te presenta esa propuesta de acuerdo, y que si lo acepta, y si lo dan por finiquitado. Entonces archivo por pago
A veces es el mismo actor el que te presenta un escrito diciendo que han lllegado a un acuerdo, a lo que le digo que solicite el archivo por pago por esa satisfacción extraprocesal y así lo hacen. Y uno menos jeje

Un saludo a los tres

cronocopio
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Re: Oposición no fundada en monitorio

#8 Mensaje por cronocopio »

En fin, creo que tras vuestras opiniones veo mucho más claro el asunto. Os agradezco sinceramente vuestra aportación. Este foro es una gloria...

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