Costas, sucesión procesal y cumplimiento voluntario del fallo

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Comecocos

Costas, sucesión procesal y cumplimiento voluntario del fallo

#1 Mensaje por Comecocos »

Tengo una ejecución de hacer no personalisimo respecto a un inmueble. La demanda se dirige y despacha contra A. que, no sólo no cumple, sino que vende la finca.
El actor descubre la venta y solicita se inicie el trámite del 540 contra los compradores. Estos en cuanto les llega la DIOR, manifiestan que no se oponen al hacer solicitado y que ignoraban el "pastel" que les ha dejado el vendedor-ejecutado.
El asunto sigue sus trámites, se dicta decreto del art. 540 y entonces los nuevos ejecutados cumplen el fallo judicial. Hete aquí que la actora pide la tasación de las costas y se tasan. La ejecutada impugna por indebidas porque dice que no se opuso a la ejecución y ha dado cumplimiento voluntario. El actor se opone sobre la base de que si eres sucesor procesal, sucedes en todo y a todos los efectos.

Me gustaría que me diérais vuestra opinión porque no sé por dónde tirar y veo argumentos a favor y en contra de las posturas de ambos. :RotoDeRisa:

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darabia
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Re: Costas, sucesión procesal y cumplimiento voluntario del fallo

#2 Mensaje por darabia »

Yo creo que sí debe responder de las costas sin perjuicio de derecho que tenga a reclamar sobre el que le vendió la finca.
Desde un mixto de pueblo.....

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Terminatrix
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Re: Costas, sucesión procesal y cumplimiento voluntario del fallo

#3 Mensaje por Terminatrix »

Exacto. Al amparo del art. 540.3 la ejecución prosigue contra el sucesor, que se come las costas como un campeón. :RotoDeRisa:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

CIVILIST@
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Re: Costas, sucesión procesal y cumplimiento voluntario del fallo

#4 Mensaje por CIVILIST@ »

Comecocos escribió: Vie 23 Feb 2018 10:08 pmEstos en cuanto les llega la DIOR, manifiestan que no se oponen al hacer solicitado y que ignoraban el "pastel" que les ha dejado el vendedor-ejecutado.
Coincido con los anteriores intervinientes. En mi opinión, la clave está en esto que dices, ya que en su caso los terceros debieron haber valer la cuestión de su buena fe y la no imposición de costas en ese momento procesal, cuando recibieron el traslado del 540 LEC, lo que podría haberse resuelto el Juez mediante auto tratándose de una oposición impropia o limitada a las costas. Pero perdieron la oportunidad y ahora ya es tarde, la vía de impugnación de la tasación no es idónea para ello, pues las costas son debidas en todo caso, pues en al ejecución vienen impuestas por ministerio de la ley, ope legis (539.2 LEC), y no depende de la conducta del demandad y su buena o mala fe, temeridad, etc, esa no es causa para que prospere la impugnación.

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