Lanzamiento y existencia de persona enferma.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Invitado

Lanzamiento y existencia de persona enferma.

#1 Mensaje por Invitado »

Hola a todos.
Me gustaria saber vuestra opinión en el caso de que se intente el lanzamiento en un desahucio y nos encontramos con una persona anciana enferma y en silla de ruedas.
No es la primera vez en el procedimiento y creo que el demandado se escuda en ello, para dilatar la fecha. Lo del art. 704 ya se hizo.

Gracias.

Diggory Kirke
Mensajes: 527
Registrado: Mié 09 Dic 2015 1:28 pm
Ubicación: Servicio de Apoyo de Vigo
Contactar:

Re: Lanzamiento y existencia de persona enferma.

#2 Mensaje por Diggory Kirke »

Buenas tardes, invitado.

Desde mi humilde posición de tramitador y habiéndose seguido el trámite del 704 de la LEC, solo me queda preguntar si lo del artículo 675.3 y 4 de la LEC también.

En caso afirmativo, debería haber un auto del juez acordando lo que sea procedente. En caso negativo, entiendo que habrá que seguir el trámite del artículo 675.3 y 4 de la LEC.

En términos humanos, es una situación difícil. Pero este trabajo nos obliga a hacer lo legal, no lo humano, la mayor parte del tiempo.

Un saludo!

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13048
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Lanzamiento y existencia de persona enferma.

#3 Mensaje por Terminatrix »

Suscribo lo dicho por Diggory Kirke. chocala
¿Se ha dado traslado de dicha situación a los servicios sociales?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

CIVILIST@
Mensajes: 747
Registrado: Lun 11 Ene 2016 11:12 am
Contactar:

Re: Lanzamiento y existencia de persona enferma.

#4 Mensaje por CIVILIST@ »

Estoy de acuerdo con los anteriores intervinientes. En el caso que describes al final no tenemos mecanismos legales para evitar el lanzamiento, porque las "razones humanitarias" no son una causa para suspender el lanzamiento de desahucio sine die, y por eso de tanto en tanto en los medios de comunicación aparecen imágenes de lanzamientos dramáticos de personas con escasos recursos o en situación de exclusión social. Pasaba antes de la crisis y seguirá pasando siempre.

Por otro lado, hay que pensar que ese demandado ya conocía la fecha del lanzamiento desde que se le emplazó en el procedimiento (440 LEC) y que debió adoptar medidas para ir buscando una alternativa ante la eventualidad del lanzamiento.

En cualquier caso, en esos supuestos como apunta Terminatrix siempre es recomendable remitir un oficio a los servicios sociales para que informen de la situación de esa persona y, sobre todo, si es posible buscar a esa persona una alternativa habitacional a corto plazo. Y si la demandante es una entidad bancaria o una empresa dedicada al sector, siempre es posible que acceda voluntariamente a retrasar el desahucio hasta que se materialice esa alternativa. Si es un particular será más complicado, pero también se puede intentar.

Lo que sí sería necesario es que se desarrollara una normativa estatal para atender las situaciones de necesidad frente a los lanzamientos, como existe ya en alguna Comunidad Autónoma (Cataluña por ejemplo), que diera más margen al Juez o Letrado de la Adminsitración de Justicia para adoptar medidas en esos casos en coordinación con los servicios sociales, que son al final los que tienen que solucionar la situación de necesidad.

Invitado

Re: Lanzamiento y existencia de persona enferma.

#5 Mensaje por Invitado »

Gracias por las respuestas.

Todas la opciones han sido contempladas, los servicios sociales están enterados, pero no tienen soluciones inmediatas. Están desbordados y les falta presupuesto. La actora es particular y son varias las suspensiones....

Lo de la normativa de Catalunya, no es la que está suspendida por el recurso ante el Constitucional ?

Avatar de Usuario
Procurador
Mensajes: 1076
Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm

Re: Lanzamiento y existencia de persona enferma.

#6 Mensaje por Procurador »

Aquí en esos casos se suspende y se da traslado al Instituto Aragonés de Servicios Sociales con el que hay un acuerdo y entre tanto se señala nuevamente, teniendo en cuenta que el nuevo señalamiento mínimo un mes más tarde con lo cual suele dar tiempo a una u otra solución.
Eso sí, se le advierte, en el acto del lanzamiento, antes de suspender, que la próxima no se suspenderá salvo que así lo acuerde el propio juzgado mediante resolución dictada en autos.

Chavalito

Re: Lanzamiento y existencia de persona enferma.

#7 Mensaje por Chavalito »

Antes de la reforma de la ley 13/2009, al tercer señalamiento, se dio cuenta al Juez de que la esposa del demandando estba enla cama y la cómoda toda llena de medicinas, etc. y el Juez envió al Forense para que cerificara sobre la situación real de salud. Certificó que no era incapacitante y el lanzamiento se llevó a cabo

Responder