Denegación adjudicación.

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almudena

Denegación adjudicación.

#1 Mensaje por almudena »

Buenos días.

Tengo una ejecución de título no judicial en la que se ha subastado una finca que no es vivienda habitual. En la subasta no hubo licitadores y el ejecutante solicitó que se le adjudicara por la cantidad que se le debe por todos los conceptos. El caso es que el valor de la finca a efectos de subasta es casi un millón de euros y la cantidad adeudada no llega a cien mil euros. Es decir, sería un diez por ciento del valor. Hay una resolución de la DGRN de 16 de febrero de 2018 relativa a esto, que interpreta el artículo 671 de la LEC y que me permitiría no adjudicar la finca. Lo que no sé es cómo llevarlo a efecto. Es decir, ¿dicto un decreto diciendo que no ha lugar a dictar decreto de adjudicación? ¿y luego qué? ¿y qué opciones doy a la ejecutante?La ejecutante recurrirá pero no sé cómo tendría que seguir el procedimiento. Gracias.

CIVILIST@
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Re: denegación adjudicación

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Ante esa situación, entiendo que no procedería denegar directamente la adjudicación, sino poner una dior citado esa doctrina de la DGRN (que por cierto ya tiene dos resoluciones en ese sentido) y dando traslado a la ejecutante para que se pronuncie si acepta la adjudicación por el 50% del valor de tasación del bien. Si no lo acepta, entonces sí procedería denegar la adjudicación dejando sin efecto el embargo sobre el bien.

En este artículo se trata específicamente esta cuestión:
viewtopic.php?f=13&t=15226

De todas formas, como se indica en dicho artículo, la cuestión dista de ser pacífica y hay resoluciones judiciales previas a esa reciente doctrina de la DGRN contrarias a esa interpretación.

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Jotaerre
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Re: denegación adjudicación

#3 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días, me temo que el caso va a llegar a la AP de todas formas, así que tú decides, almudena (o según lo que opine SS o tu AP): si adjudicas, igual el Registro aplica esa doctrina (la DGRN es su superior, el tuyo sería tu AP), se recurre en un verbal, y la AP decide por Sentencia.
Si haces como sugiere CIVILIST@, tu denegación será recurrida también hasta que la AP decida por Auto.
Y, como seguimos arrastrando la falta de previsión del legislador, excluyendo a los Autos de casación para unificación de la doctrina, yo optaría por lo primero, para que se pueda resolver en Sentencia.
Saludos,

almudena

Re: denegación adjudicación

#4 Mensaje por almudena »

Muchas gracias a los dos por las respuestas. Todavía no tengo claro lo que voy a hacer, lo voy a madurar un poco más.

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Jotaerre
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Re: denegación adjudicación

#5 Mensaje por Jotaerre »

De nada, almudena, tengo un argumento extra (pero muy mío) para tu "maduración": en Social, ese 50% se reduce al 30%, se entiende que porque se presume una inferior capacidad económica del ejecutante currante.
Y mi conclusión es que lo que no puede presumirse es el enriquecimiento injusto, al ignorar la capacidad económica de un ejecutante no currante (en tu caso, para pagar 500.000 por una deuda de 100.000, so pena de no cobrarla).
Saludos,

Julia

Re: Denegación adjudicación.

#6 Mensaje por Julia »

Almudena:

La solución te la da la misma resolución de la DGRN. Te dice que apliques el art. 670.4 LEC. Das traslado de la petición de adjudicación al demandado por diez días para que la mejore por un céntimo por lo menos. Si no la mejora, das audiencia a las partes y, apreciando y valorando las circunstancias concurrentes, dictas el decreto de adjudicación que te de la gana y que, una vez firme, te va a inscribir el registro sin problemas.

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Jotaerre
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Re: Denegación adjudicación.

#7 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días, Julia, y, claro, pero eso supone hacer caso a la DGRN y no a la LEC, por lo que sería igualmente recurrible.
No olvidemos que la doctrina de la DGRN se asume en algunos casos (el más reciente, respecto a la horquilla 60/deuda/70%), pero en otros, no, pese a que sigue erre que erre (también el más reciente, la cancelación de cargas aunque el embargo haya caducado, confirmada por el TS en su "Sentencia San Fermín").
Saludos,

Invitado

Re: Denegación adjudicación.

#8 Mensaje por Invitado »

Sentencia San Fermín??🧐
Ilumínanos compañero please

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Jotaerre
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Re: Denegación adjudicación.

#9 Mensaje por Jotaerre »

Hola, Invitado, no soy compañero, pero tampoco enemigo (al menos, aquí; en los Juzgados lo soy de los LAJs y SS que me quieren torear, no de los que interpretan la Ley distinto).

Es esta (el alias "San Fermín" es mío, por la fecha):

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

"En consecuencia puede afirmarse que el contenido de tal certificación tiene un valor esencial en el desarrollo del procedimiento de apremio y que la situación registral que proclama fija las condiciones para la adquisición del bien inmueble de que se trate, de forma que cualquier alteración posterior -como puede ser la caducidad de la anotación de embargo extendida a favor del ejecutante- no modifica dicha situación.
En el mismo sentido sobre la eficacia de la fecha de expedición de la certificación de cargas cabe citar la sentencia de esta sala n.º 1097/1994, de 5 diciembre.
En definitiva, la aprobación del remate y la adjudicación conlleva como efecto propio la cancelación de todas las anotaciones de embargo posteriores, que carecen de preferencia sobre la que servía de apoyo a la ejecución, pues la anotación de embargo que beneficiaba al ejecutante ha causado estado y producido su finalidad para dicha ejecución desde la fecha de la emisión de la citada certificación de cargas y gravámenes."

Saludos,

Julia

Re: Denegación adjudicación.

#10 Mensaje por Julia »

Jotaerre:

Hay letrados de la administración de justicia que ya están dando ese traslado para mejorar postura en las subastas sin postores basándose en el convenio de realización previsto por el art. 640 LEC, que permite al demandado "presentar a persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante la subasta judicial". La mejora cumpliría esa condición y cabría la posibilidad de adjudicar el bien al tercero por ese precio. El deudor consigue, además, que los bienes que pierde pasen a quien él quiera sin perjuicio económico para el ejecutante, que va a cobrar en metálico más del valor que dio al inmueble cuando pidió su adjudicación.

ALYDAN

Re: Denegación adjudicación.

#11 Mensaje por ALYDAN »

Puede ser por el 640 siempre que no cause perjuicio a terceros (embargos posteriores) o por el 670.7.El problema es que esto es viable si no hay más acreedores que tengan inscrito su derecho, porque en ninguno de los dos casos hay mandamiento de cancelación de cargas posteriores a la ejecución.

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newzel
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Re: Denegación adjudicación.

#12 Mensaje por newzel »

La postura de Civilist@ es la más adecuada a Derecho y al sentido común, y a fecha de hoy, ya hay dos resoluciones de la DGRN en el mismo sentido (para EH y para ETNJ). No hay que dar ningún traslado al ejecutdo sino informar al ejecutante de que la adjudicación por todos los conceptos no puede ser, en ningún caso, inferior al 50%. Y si no lo acepta, se alza el embargo. Es más, si hubiese postores y la mejor postura fuere inferior al 50% y se deniega el remate por el LAJ se aplica el art 671, esto es, 50%

Por cierto, en base a esta doctrina cuidadín en distribuir el crédito reclamado entre las fincas, ya que ahí sí sería posible adjudicación por todos los conceptos por importe inferior al 50%, lo mismo si la deuda ya está distribuida en varias actas notariales de liquidación del saldo.
Et in Arcadia ego

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Jotaerre
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Re: Denegación adjudicación.

#13 Mensaje por Jotaerre »

Gracias por la aportación, newzel, pero es una EH y volveríamos al problema tantas veces comentado aquí: no hay embargo que levantar... :cabezazo2:

present

Re: Denegación adjudicación.

#14 Mensaje por present »

Y por qué los criterios de la DGRN tienen que estar por encima de los del propio Tribunal Supremo.
Habrá que aplicar lo que dice la LEC y si el registrador se niega a registrar que el adjudicatario presente los recursos que considere.

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newzel
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Re: Denegación adjudicación.

#15 Mensaje por newzel »

present escribió: Mié 21 Mar 2018 6:31 pm Y por qué los criterios de la DGRN tienen que estar por encima de los del propio Tribunal Supremo.
Habrá que aplicar lo que dice la LEC y si el registrador se niega a registrar que el adjudicatario presente los recursos que considere.
Muy sencillo:

La EH es un procedimiento eminentemente registral

Hay que ser lo más garantista posible para salvaguardar derecho de defensa y esa función casi siempre la cumple la DGRN, y no las AP

Porque las AP en no pocas ocasiones resuelvan a base de galimatias, ademas de con criterio dispar

Porque no son pocas las AP que deniegan apelación contra el decreto de adjudicacion

Porque cuando lleves un tiempo minutando EH forzosamente aplicarás el sentido común
Et in Arcadia ego

indultat

Re: Denegación adjudicación.

#16 Mensaje por indultat »

newzel escribió: Mar 20 Mar 2018 8:35 pm La postura de Civilist@ es la más adecuada a Derecho y al sentido común, y a fecha de hoy, ya hay dos resoluciones de la DGRN en el mismo sentido (para EH y para ETNJ). No hay que dar ningún traslado al ejecutdo sino informar al ejecutante de que la adjudicación por todos los conceptos no puede ser, en ningún caso, inferior al 50%. Y si no lo acepta, se alza el embargo. Es más, si hubiese postores y la mejor postura fuere inferior al 50% y se deniega el remate por el LAJ se aplica el art 671, esto es, 50%

Por cierto, en base a esta doctrina cuidadín en distribuir el crédito reclamado entre las fincas, ya que ahí sí sería posible adjudicación por todos los conceptos por importe inferior al 50%, lo mismo si la deuda ya está distribuida en varias actas notariales de liquidación del saldo.
¿Entonces cómo interpretas este párrafo de la última resolución de la DGRN, a la que se refiere este hilo? Parece que dice que el traslado del art. 670.4 también hay que darlo cuando la subasta resulta desierta y el ejecutante pide la adjudicación.

"Por lo tanto, existiendo postores cabe la posibilidad de que el remate sea inferior al 50% del valor de tasación siempre que cubra al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Y en este caso, como garantía complementaria la Ley atribuye al letrado de la Administración de Justicia la apreciación y valoración de las circunstancias concurrentes, oídas las partes, y establece que, en caso de que se realice el remate en esos términos, existirá la posibilidad de presentar recurso de revisión frente al decreto de adjudicación. Esta norma especial, prevista por el legislador para circunstancias extraordinarias y con una serie de garantías específicas, parece que debe integrarse igualmente para el supuesto del artículo 671, por lo que en esta hipótesis será preciso que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 670.4 (cfr. artículo 4.1 del Código Civil)".

CIVILIST@
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Re: Denegación adjudicación.

#17 Mensaje por CIVILIST@ »

Sobre la última cuestión apuntada, ciertamente polémica, es interesante la siguiente resolución:
Auto de 19-7-2005, (LA LEY 160472/2005) de la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Baleares (Roj: AAP IB 294/2005 - ECLI: ES:APIB:2005:294A Id Cendoj: 07040370032005200097 Núm. de Recurso: 328/2005 Núm. de Resolución: 118/2005, Ponente: GUILLERMO ROSELLO LLANERAS) cuando destaca la conveniencia de reformar el art. 671 de la LEC (LA LEY 58/2000) para conceder al deudor un plazo que le permita presentar a un tercero que mejore la petición de adjudicación que corresponde al ejecutante, tal y como sí permite hacer el art. 670 de la LEC (LA LEY 58/2000) cuando en la subasta han intervenido postores. Concretamente señala dicha resolución lo siguiente: SEGUNDO.- Aparentemente le asiste la razón a la parte recurrente cuando denuncia la contradicción que supone facultar al ejecutado para presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación y, sin embargo, se la deniega cuando no hubiere ningún postor y el ejecutante opta por adjudicarse el bien por el 50 por 100 del valor de tasación. Sin embargo, no puede olvidarse que la propia Exposición de Motivos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) advierte que los cambios introducidos en el procedimiento de apremio se encaminan a lograr, dentro de lo posible según las reglas del mercado, un resultado más satisfactorio para el ejecutante, y, por otra parte, que con la introducción de la subasta única se pretende reducir el coste económico de la enajenación forzosa, y, finalmente, que en cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, puede el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutado por todos los conceptos. De donde se sigue, que la previsión de presentar tercero que mejore la postura que regula el art. 760.4 de la LEC (LA LEY 58/2000), sólo sea de aplicación cuando existan postores interesados en la adquisición del bien objeto de la subasta, y, precisamente en beneficio del ejecutante a cuyo derecho pretende dar satisfacción al autorizar que el tercero ofrezca cantidad inferior al 70 por 100 si resulta suficiente para cubrir la cantidad debida, pero no cuando no existe ningún postor por considerar el legislador que carece de interés el inmueble objeto de enajenación forzosa y estéril la busca de un tercero interesado, optando por conceder al acreedor la facultad de pedir su adjudicación por la mitad de su valor de tasación con la prevención que de no ejercitarla se procederá al alzamiento del embargo a instancia del ejecutado, norma clara y contundente que no precisa de interpretación alguna y, si como afirma el recurrente, la omisión de presentar tercero es consecuencia de un olvido del legislador se tendrá que recordar que no es función de los órganos jurisdiccionales enmendar los errores del poder legislativo y sí la de interpretar las normas según el sentido propio de sus palabras en conexión con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, mientras que la equidad sólo opera en caso de vacío legal y cuando la ley lo permite

El problema está en esa "doctrina progresiva" que está creando la DGRN, sobre todo a partir de la Ley 1/2013, en protección del deudor, y que no tiene un respaldo legal ni jurisprudencial claro...

Es sobre lo que se reflexiona en este artículo:
viewtopic.php?f=13&t=15226&p=93462&hili ... iva#p93462

MONTROSS
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Re: Denegación adjudicación.

#18 Mensaje por MONTROSS »

Totalmente de acuerdo con la respuesta de Newzel. Entiendo que el criterio mantenido por la DGRN finalmente se impondrá al hasta ahora mantenido por Juzgados y las AP, al igual que sucedió con el porcentaje de adjudicación situado en la horquilla entre el 60% y 70%, en el caso de tratarse de la vivienda habitual del deudor, donde finalmente se ha impuesto el criterio mantenido por la DGRN en su pionera Resolución de 12 de mayo de 2016 (B.O.E. 6 de junio), ratificado en otras posteriores, como la de 21 de septiembre de 2016 (B.O.E. 14 de octubre), la de 21 de octubre de 2016 (B.O.E. 18 de noviembre), y la de 5 de julio de 2017 (BOE 01.08.2017), siendo secundada ya por gran parte de los Tribunales. En cuanto al levantamiento del embargo al que hace referencia Civilist, el mismo se habría producido en el seno de un procedimiento de ETNJ. En el caso de una EH, entiendo que al no existir embargo, el efecto sería la cancelación de la certificación de dominio y cargas y el archivo de la ejecución. Junto a las Resoluciones de la DGRN de 20 de septiembre de 2017 (BOE de 16.10.2017) y la referida por ALMUDENA, de 16 de febrero de 2018 (B.O.E. de 27.02.2018), la reciente Resolución de la DGRN de 23 de marzo de 2018 (B.O.E 06.04.2018) viene a confirmar el criterio mantenido por dicho Centro Directivo.

Ahora bien, entiendo que la referida doctrina emanada de la DGRN y que, más pronto que tarde, acabará siendo secundada por los Tribunales, seguirá evolucionando en el sentido de negar la posibilidad de adjudicación por un porcentaje inferior al 50% del valor de tasación fijado para subasta ex art. 670.4 LEC en el caso de concurrir postores siempre y cuando cubra la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Y ello, para el caso de existencia de terceros acreedores con su título inscrito. Entiendo que para el ejecutante, generalmente una entidad financiera, resulta sencillo encontrar tercer postor, aparentemente sin relación alguna con el ejecutante, que puje por un porcentaje inferior al 50% del valor de tasación y que acabe adjudicándose la finca hipotecada, con evidente perjuicio tanto de terceros acreedores como del propio deudor hipotecario, en lo que entiendo podría constituir fraude de ley.

indultat

Re: Denegación adjudicación.

#19 Mensaje por indultat »

Resulta un despropósito que, dependiendo de que haya o no postores en la subasta, la LEC reconozca derechos distintos al ejecutante y al demandado.

No tiene sentido que se interprete la ley entendiendo que cuando la subasta resulte desierta no pueda el acreedor adjudicarse los bienes por menos del 50 por ciento de su valor, cuando la misma ley permite que, si hay postores, se los adjudique por menos de ese porcentaje.

No tiene sentido que cuando se trata de una vivienda habitual, si la subasta resulta desierta, el ejecutante tenga obligación de adjudicársela cubriendo el 70 por ciento de su valor, cuando la misma ley permite que, si hay postores, se la adjudique por el 50 por ciento o por menos.

No tiene sentido que cuando finaliza una subasta con postores y el mejor postor haya hecho una puja no llegue al 70 por ciento, se de traslado al deudor para que mejore ese precio, y que cuando la subasta resulte desierta y el ejecutante solicite la adjudicación por menos de ese porcentaje no se le dé al deudor ese mismo traslado para mejorar postura.

Esos supuestos a lo que llevan es que tanto el ejecutante como el ejecutado prevean la posibilidad de utilizar a terceros para que participen en la subasta y puedan ejercitar derechos que la ley les reconoce sólo si hay postores. Me explico:

- El ejecutante necesita que haya un postor para poder adjudicarse los bienes por un precio más bajo.
- El demandado necesita que haya un postor para que se le dé traslado del resultado de la subasta y poder presentar un tercero que mejore postura.

Considero que los intérpretes de la ley deberían valorar ese hecho para procurar que las consecuencias de una subasta con o sin postores fueran exactamente las mismas.

Resulta curioso que la DGRN, en la resolución que se cita al principio, la misma que interpreta literalmente la ley para impedir al ejecutante adjudicarse los bienes por menos del 50 por ciento en las subastas desiertas, no tiene ningún problema en inventarse el trámite de traslado al deudor de la petición de adjudicación del ejecutante tras la subasta desierta para mejorar el precio, no previsto legalmente, equiparando ese supuesto al de la subasta con postores.

Un café y al lío
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Re: Denegación adjudicación.

#20 Mensaje por Un café y al lío »

Totalmente de acuerdo contigo, indultat.
Es todo un dislate. Al final he optado por interpretar a favor del ejecutado (en general) porque creo que ése es el espíritu de la ley aunque la regulación sea nefasta.
La adjudicación de la horquilla 60-70%, así como otras favorables al ejecutado las llevo aplicando desde los comienzos, y oh, sorpresa, jamás llegaron a la Audiencia. Se conformaron con la revisión de mi juez confirmatoria de mi decreto.

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