Una dudilla.
Tengo pedida la acumulación de las prestaciones que perciben los cónyuges. Las prestaciones per se son inembargables por su importe, pero si las acumulo si cabría retener una cantidad. El caso es que me lo pide el ejecutante y no sé si puede o no acordarlo.
Ayuda, porfa.
607.3 LEC: acumulación de prestaciones de los cónyuges.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: 607.3 . acumulación de prestaciones de los cónyuges.
Este enlace y el artículo que se cita en el mismo te puede ser de utilidad:
viewtopic.php?f=18&t=15215&p=93420&hilit=607.3#p93420
Hay bastantes hilos sobre esta cuestión, te recomiendo que uses el buscador.
viewtopic.php?f=18&t=15215&p=93420&hilit=607.3#p93420
Hay bastantes hilos sobre esta cuestión, te recomiendo que uses el buscador.