Consignar rentas para recurrir en apelación artículo 449

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Harto de desahucios

Consignar rentas para recurrir en apelación artículo 449

#1 Mensaje por Harto de desahucios »

Buenas.
En desahucio por impago de rentas han presentado recurso de apelación. Hemos requerido al demandado recurrente para que acredite tener satisfechas las rentas ( requisito art. 449), pero alega que no debe consignar rentas porque no impugna el pronunciamiento en sentencia sobre el lanzamiento sino la reclamación de rentas y costas, es más, ha interesado también la prórroga del artículo 704 junto con el recurso de apelación porque entiende que el lanzamiento se puede practicar aunque haya presentado apelación y ya interesó la demandante la ejecución directa en la demanda.

Estoy hecho un lío, la diferencia entre recurrir pronunciamiento sobre rentas o sobre el lanzamiento no está prevista en el artículo 449 LEC, por tanto ¿ debe consignar rentas aunque sólo apele por rentas y costas? Además, si se llega a admitir el recurso de apelación ¿se puede practicar el lanzamiento aunque la sentencia no sea firme?

Gracias a todos.

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Jotaerre
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Re: Consignar rentas para recurrir en apelación artículo 449

#2 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días, Harto, precisamente hace poco mi contrario ha alegado este Auto de la AP Castellón, donde sí se permite la apelación solo sobre rentas sin necesidad de consignarlas, pudiendo por tanto ejecutarse la parte del fallo respecto al lanzamiento:

http://www.poderjudicial.es/search/cont ... rface=true

"Por lo tanto, si el recurrente no está relevado de la consignación de rentas para la viabilidad de la apelación contra la decisión judicial resolutoria del arrendamiento, su falta impide la tramitación de la misma.
Ahora bien, puesto que la consignación de rentas es requisito de procedibilidad para recurrir "En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento" (art. 449.1 LEC), entendemos que no es exigible respecto de la apelación contra el particular del fallo que condena al pago de rentas debidas.
Por lo tanto, sí debe sustanciarse el recurso en lo que concierne exclusivamente a la condena al pago de 2.337,39 euros en concepto de rentas adeudadas.
2.La distinción, en la sentencia frente a la que se pretende preparar la apelación, entre la parte del fallo que resuelve el contrato y la que condena al pago de las rentas ayuda a resolver en el mismo sentido la vertiente de la queja referida al criterio de la juez de instancia acerca de que no tiene la misma cabida en los procesos de desahucio de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que se dicte no produzca los efectos de cosa juzgada (art. 494, segundo párrafo, LEC).
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 447.3 LEC, no producen efectos de cosa juzgada las sentencias dictadas en procesos de desahucio de fincas dadas en arrendamiento por impago de rentas. Por lo tanto, sí son cosa juzgada los pronunciamientos judiciales que, por más que dictados en procesos arrendaticios, resuelvan controversias sobre reclamación del pago de rentas."

Saludos,

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newzel
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Re: Consignar rentas para recurrir en apelación artículo 449

#3 Mensaje por newzel »

Ya, pero ese auto, muy minoritario, choca con la postura reiterada del TS, así como la práctica unaminidad de las AP. Deben consignarse las rentas siempre que la sentencia contenga pronunciamiento de lanzamiento
Et in Arcadia ego

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Jotaerre
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Re: Consignar rentas para recurrir en apelación artículo 449

#4 Mensaje por Jotaerre »

Así es, solo era para que viera que podría ser...
Saludos, :chinchin:

secreperdida
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Re: Consignar rentas para recurrir en apelación artículo 449

#5 Mensaje por secreperdida »

Buenos días.
En un juicio verbal de desahucio por falta de pago se han consignado las rentas exigidas por el artículo 449 de la LEC para formular el recurso de apelación.
La parte actora me pide la entrega de ese dinero.
¿Se pueden entregar esas cantidades? la sentencia no es firme y no hay ejecución provisional.
Gracias

Luis

Re: Consignar rentas para recurrir en apelación artículo 449

#6 Mensaje por Luis »

Esas cantidades NO se pueden entregar. Se consignan para poder apelar, no como pago voluntario.

Luis

Re: Consignar rentas para recurrir en apelación artículo 449

#7 Mensaje por Luis »

Por supuesto, salvo que el consignante manifestara su conformidad con el pago. Pero debe hacerlo expresamente.

CIVILIST@
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Re: Consignar rentas para recurrir en apelación artículo 449

#8 Mensaje por CIVILIST@ »

Luis, siento discrepar, pero ese es un tema muy discutido y hay jurisprudencia favorable a que sí se pueden y deben entregar esas cantidades.

El tema y las resoluciones, que hablan por sí solas, pueden verse en este otro hilo:
viewtopic.php?f=18&t=14129&p=88185&hilit=449#p88185

LUIS

Re: Consignar rentas para recurrir en apelación artículo 449

#9 Mensaje por LUIS »

Pues tienes razón Civilist@. Me parece raro porque es como una ejecución provisional “de oficio” en relación al pronunciamiento de rentas debidas, pero sí, sí Te agradezco mucho la corrección. Un saludo a todos.

LUIS

Re: Consignar rentas para recurrir en apelación artículo 449

#10 Mensaje por LUIS »

Y fíjate tb, el desaguisado, si como bien dices, acordamos el pago de rentas y luego en apelación se revoca el pronunciamiento de reclamación de ppal...

Luis

Re: Consignar rentas para recurrir en apelación artículo 449

#11 Mensaje por Luis »

Donde dice “reclamación” debe decir “condena”

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