Hola, amigos:
Quería plantearos la siguiente cuestión: cuando el demandado alega falta de consorcio pasivo necesario en su contestación, ¿tiene que identificar claramente (nombres, direcciones) a esos que considera deben ser también demandados, o basta con que presente un plano catastral y diga que son aquellos cuyas fincas son las reseñadas con los números tal y tal, sin más?
Gracias de antemano por vuestra atención.
Identificación de litisconsortes pasivos necesarios.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: IDENTIFICACIÒN DE LITISCONSORTES PASIVOS NECESARIOS
Disculpad, quería decir "litisconsorcio", no "consorcio"
Re: IDENTIFICACIÒN DE LITISCONSORTES PASIVOS NECESARIOS
Hola Mercedes. Corrígeme si me equivoco, pero si mal no recuerdo, puedes obtener esos datos a través del Catastro de forma telemática, previo pago, claro está, si no eres el titular. Desconozco lo que hacen el resto de Oficinas Judiciales, pero yo incido mucho en dar a saber a los profesionales que no somos una agencia de detectives. Si no se pueden obtener esos datos por la parte, previa acreditación fehaciente, se puede interesar del Juzgado dicha averiguación. Espero haberte ayudado
Et in Arcadia ego
Re: Identificación de litisconsortes pasivos necesarios.
No es posible obtener dichos datos de un tercero, de forma particular, (por el tema de Protección de datos). De todos modos, ya hemos solucionado la cuestión por otros medios. Gracias por tu respuesta.