Oficios Art. 657 ¿Antes o después de la tasación?

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novatísimo

Oficios Art. 657 ¿Antes o después de la tasación?

#1 Mensaje por novatísimo »

Mi pregunta es la siguiente: ¿ Se puede requerir a los acreedores para que informen sobre sus créditos antes de que se haya practicado la valoración pericial del bien, o, por el contrario el informe pericial debe ir siempre en primer lugar?
Gracias.

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Terminatrix
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Re: Oficios Art. 657 ¿ Antes o después de la tasación?

#2 Mensaje por Terminatrix »

Es indiferente. Incluso puedes hacerlo de forma simultánea.
Lo que nunca podrás hacer es la liquidación del 666 si no tienes antes el informe y la respuesta de los acreedores.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

fernández soriano
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Re: Oficios Art. 657 ¿ Antes o después de la tasación?

#3 Mensaje por fernández soriano »

Efectivamente, yo lo hago de forma simultanea, para que a la hora de justipreciar la información sea lo más reciente posible. Saludos.

CIVILIST@
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Re: Oficios Art. 657 ¿Antes o después de la tasación?

#4 Mensaje por CIVILIST@ »

Como bien indican los anteriores intervinientes, la LEC no marca un orden y se pueden sustanciar ambos trámites paralelamente, cosa que suele pedir la parte ejecutante llevada por las prisas. Pero desde un punto de vista lógico, lo normal sería librar primero los oficios del 657 LEC para conocer el estado real de las cargas, y una vez obtenida dicha información, decidir si interesa o no proceder al avalúo del inmueble, porque en ocasiones las cargas son tan elevadas que difícilmente el bien va a salir a subasta por la previsión del artículo 666.2 LEC, sobre todo si la carga previa es una hipoteca. De hecho, no son infrecuentes las ocasiones en que la ejecutante, mal dirigida técnicamente, se gasta dinero en una pericial y luego ni tan siquiera recupera esa cantidad porque el bien no ha llegado a subastarse y la demandada no tiene otros bienes con los que hacer pago. Pero bueno, al final en esto hay que estar a lo solicite la parte ejecutante porque no hay base para denegar la petición una vez formulada, otra cosa es que no sea práctica.

fernández soriano
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Re: Oficios Art. 657 ¿Antes o después de la tasación?

#5 Mensaje por fernández soriano »

Yo lo hago de forma simultanea, pues estoy en la ejecución laboral, se actua de oficio y la valoración pericial no tiene coste para el ejecutante, una empresa tiene la contrata de peritaciones y cobra de la Generalitat Valenciana. Saludos.

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