Impugnación jura cuentas, caducidad y alegaciones

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secredudoso

Impugnación jura cuentas, caducidad y alegaciones

#1 Mensaje por secredudoso »

MUY buenas! tengo una duda en el juzgado a la hora de resolver una Impugnación de jura de cuentas. El tema lo he estudiado y en el foro en alguna ocasión se ha tratado pero hay algo que me tiene en duda, a ver como lo veis.
Tengo algunas Juras de cuentas derivadas de Ejecuciones de Título judicial de años 2010, 2009,2008 !! concretamente de nuestros amigos de LDF, ID Ireland, y todas estas compañías de Luxemburgo/ fondos buitres de Irlanda con sus cesiones de crédito. Los abogados que se lo llevaban plantean la Jura porque no les abonaron sus honorarios, adjuntando facturas, y los otros se oponen diciendo que ya les rescindieron el contrato y se lo notificaron, que esos convenios de colaboración son inexistentes por bla bla bla, y que entre sus facturas no tienen ninguna de lo que el letrado reclama ( que a la vez éste sí la aporta por lo reclamado ).
La 1a cuestión es : entendiendo que el TS establece que se aplica a la jura de cuentas el plazo de caducidad del art 237 lec ( 1 año en 1a instancia y 2 en segunda instancia, para apreciarla ) y que la ejecución en sí no caduca...... ¿ no puedo apreciar de oficio la caducidad en estos casos de Jura de CUentas no ? ¿ he de practicarle pues , cierto ?
La 2a cuestión es : ante tales manifestaciones de uno y otro, ¿ cómo resolvéis? porque el letrado tiene su factura proforma, pero el contrario aporta sus documentos, un burofax de rescisión del contrato y otras facturas en su poder donde no está la que aporta el Letrado.
Normalmente siempre estimo la impugnación si en la misma presentan el pacto sobre honorarios ( Auto APP Madrid 5 Mayo 2011), pero cuando son documentos de uno y otro con facturas por ambos lados, y ese burofax de rescisión y que todo se estableció según ellos en las cláusulas pactadas etc..... con esto de los fondos buitres, pues no se qué hacer

Ya me decís que pensáis de ambas dudas! graciasssss

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darabia
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Re: Impugnación jura cuentas, caducidad y alegaciones

#2 Mensaje por darabia »

Yo tuve un caso parecido y lo hablé con la Juez (por si recurrían en revisión) y ella estuvo de acuerdo con lo que hice. Puse un decreto dando por terminado la jura a la vista de que por la complejidad del asunto se excedía con creces las posibilidades de conocimiento a través de un procedimiento especial y sumariocomo es la Cua y las competencia del LAJ, remitiendo al abogado a que presentase el declarativo correspondiente conforme a la cuantía del pleito. Puedes argumentar que la oposición planteada conlleva cuestiones de fondo que van más allá de una mera impugnación por indebidos o excesivos que pudiera resolver un LAj
Desde un mixto de pueblo.....

secredudoso

Re: Impugnación jura cuentas, caducidad y alegaciones

#3 Mensaje por secredudoso »

pues mira Darabia, es muy buena idea!! gracias por la aportación, comentaré eso de la complejidad !
Porque respecto a lo de apreciar la caducidad, ¿ no lo ves no ? al derivar de una ejecución, ¿ cierto?

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Procurador
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Re: Impugnación jura cuentas, caducidad y alegaciones

#4 Mensaje por Procurador »

Expondré mi humilde paracer.
Lo primero, creo que son 2 años en primera instancia y 1 en segunda y no al revés.
Lo segundo, el plazo de caducidad empezará a contar desde la última de las actuaciones efectivas producidas en el procedimiento.
En el caso de la ejecución una solicitud de embargo, por ejemplo, y en segunda instancia la sentencia dictada, un recurso de aclaración o, como mucho, el decreto aprobando la tasación de costas. Vamos, desde que se acuerda el archivo definitivo del rollo.
Indudablemente no valen meras actuaciones dispositivas como la solicitud de un desglose o un testimonio o decir qué fresquito hace en el Juzgado.
Tercero: las causas de impugnación en el procedimiento de jura son por indebidas o por excesivas, no las debo porque las pagué, sea parte o el total, o me estás cobrando más de lo que debo.
Así pues no vale argumentar que esas facturas no las tenemos nosotros, ese es vuestro problema y aquí, en la jura, eso no se discute. Si efectivamente no os fueron remitidas con carácter previo otros procedimientos o actuaciones podréis emprender contra quien obró de mala fe o en fraude procesal.
Que haya unos burofax rescindiendo los contratos tiene relevancia a efectos tanto de apreciar la caducidad o alegar la prescripción (se rescindieron con fecha, por ejemplo 2011, o a partir de ahí ese letrado nada podía hacer en procedimiento en la defensa que ostentaba si bien lo lógico es que el abogado hubiese comunicado su renuncia o el cliente hubiese designado nuevo letrado) como para examinar si los honorarios minutados son excesivos (cuestión más clara el caso de los procuradores al minutar por actuaciones concretas). Vamos, que si te mandé a hacer puñetas en 2011 no me puedes minutar un recurso de revisión interpuesto en 2015 porque se supone que ya no eras mi abogado.
En el supuesto de que lo que apareciese fuese un contrato tipo iguala o similar entonces, a la vista de su contenido, sí que podría estimarse por indebidos.
En cuanto a archivar el procedimiento por su complejidas y mandar a las partes al declarativo no entiendo que proceda puesto que es privar al letrado de ese procedimiento privilegiado que le otorga la ley.
Ahí os dejo lo dicho, mi humilde opinión.

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