Importante Resolución a consulta vinculante sobre caducidad de la anotación preventiva de embargo después de haberse expedido la certificación de dominio y cargas:
http://www.boe.es/boe/dias/2018/04/30/p ... 8-5870.pdf
Saludos
Resolución DGRN caducidad anotación embargo y certificación cargas
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Resolución DGRN caducidad anotación embargo y certificación cargas
No han cambiado un ápice.
Las sentencias de los juzgados van por un lado y las resoluciones de los registradores por otro diferente.
Seguimos igual que estábamos.
Las sentencias de los juzgados van por un lado y las resoluciones de los registradores por otro diferente.
Seguimos igual que estábamos.
Re: Resolución DGRN caducidad anotación embargo y certificación cargas
Buenos días a ambos; en realidad, no sigue igual: la DGRN ha pillado un berrinche por la STS que menciona (aka "la San Fermín"), y como los registradores son quienes tendrán que pagar el pato (= costas) del verbal inevitable, piden una Vinculante expresa (¿acaso no lo son siempre?).
Sintomático, porque, cuando los vinculados empiecen a caer como moscas en simples verbales, harán rectificar o responder de las costas a la DGRN.
Y ella misma lo anticipa: bastará demandar también a los acreedores posteriores en ese verbal (ya no ordinarios, como antes), que ni contestarán porque es de perogrullo que el Juez estará vinculado por la San Fermín.
No afecta en nada a los LAJs, que os seguiréis limitando a cumplir con la expedición del mandamiento.
Muy distinto a las consecuencias de la otra reciente innovación de la DGRN, la de reinterpretar los % del 670.4 y 671, porque lo que pide entonces es que, si adjudicáis por debajo del 50%, lo justifiquéis expresamente ("atendidas las circunstancias, etc...").
De hecho, esa es la única condición que impone.
Saludos,
Sintomático, porque, cuando los vinculados empiecen a caer como moscas en simples verbales, harán rectificar o responder de las costas a la DGRN.
Y ella misma lo anticipa: bastará demandar también a los acreedores posteriores en ese verbal (ya no ordinarios, como antes), que ni contestarán porque es de perogrullo que el Juez estará vinculado por la San Fermín.
No afecta en nada a los LAJs, que os seguiréis limitando a cumplir con la expedición del mandamiento.
Muy distinto a las consecuencias de la otra reciente innovación de la DGRN, la de reinterpretar los % del 670.4 y 671, porque lo que pide entonces es que, si adjudicáis por debajo del 50%, lo justifiquéis expresamente ("atendidas las circunstancias, etc...").
De hecho, esa es la única condición que impone.
Saludos,