¿Podemos dar a conocer a todas las partes las averiguaciones patrimoniales?

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Carlos Valiña
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¿Podemos dar a conocer a todas las partes las averiguaciones patrimoniales?

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Y al hilo de todo esto problema de la proteccion de datos yo me pregunto

a) ¿Podemos facilitar copia de las averiguaciones patrimoniales del punto neutro al abogado que las pide o son solo un documento interno de trabajo del juzgado?

b) ¿Puestos a facilitarselas basta con dejarlas examinar en la oficina o hay obligacion de darle copia?

c) ¿Y si hubiera que darlas, no supone fuga de datos ponerlas en el programa de gestion procesal y que todos las demas partes personadas otros codemandados o coacusados u otros actores o acusadores accedan a todos estos datos?

Cualquier dia nos ponen en los papeles por otra cosa y esta vez no nos va a quedar la via de escape del gabinete de prensa.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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Diggory Kirke
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Re: ¿Podemos dar a conocer a todas las partes las averiguaciones patrimoniales?

#2 Mensaje por Diggory Kirke »

En el juzgado en el que trabajo las averguaciones patrimoniales y toda la documentación que todavía se resiste ahora y siempre al invasor digital se escanea y se notifica a la parte que la haya solicitado a través de Lexnet. En todas las resoluciones en las que lo acordamos ponemos un párrafo que dice:

Conforme la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en este/a (ponga aquí el tipo de resolución que sea) son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para fines propios de la Administración de Justicia.

Que es como no decir nada o ponerle puertas al campo pero queda muy aparente.

De ese modo si alguna de las partes, haya pedido o no la averiguación y que estén personadas, ya saben que allá ellos si utilizan esa información para algo que no tenga que ver con el procedimiento de que se trate.

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ELY
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Re: ¿Podemos dar a conocer a todas las partes las averiguaciones patrimoniales?

#3 Mensaje por ELY »

nosotros en social cuando se obtiene la información patrimonial, o se aporta cualquier tipo de informe, o expediente administrativo NO damos traslado directo a las partes del mismo, simplemente comunicamos a las partes que tal información esta unida a las actuaciones y que esta a su disposición en el juzgado para su acceso o para la obtención a su costa de las copias que consideren.

cuando llegan al juzgado, previamente al acceso a las actuaciones les damos un papel ( que me pasaron de otro social que así lo hacia) que rellenan y firman, quedando unido a las actuaciones para registro y constancia.
el papel dice lo siguiente:

"DOCUMENTO DE CONTROL DE ACCESOS AL EXPEDIENTE

AUTOS Nº

D/DÑA

Abogado/Graduado social/procurador de la parte:
demandante/demandada.

En el día de hoy accede al examen directo de las actuaciones procesales y/o a la obtención de copias en cualquier soporte de las mismas. Siendo conocedor que conforme al artículo 10 LOPD está obligado al secreto profesional respecto de los autos y que hará uso de estos y de la información contenida en los mismos, así como de las copias obtenidas de aquellos por cualquier medio, incluso el fotográfico, exclusivamente para el ejercicio legítimo del derecho de defensa en las presentes actuaciones y que con cualquier uso para fines distintos o fuera de los presentes autos de este juzgado podría vulnerar la protección de datos amparada por la LOPD si no se realiza con las condiciones y requisitos que aquella establece.

Fecha y firma:"

No se si esto puede ser así en civil también.
un saludo
Ely

Don Plumero Judicial
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Re: ¿Podemos dar a conocer a todas las partes las averiguaciones patrimoniales?

#4 Mensaje por Don Plumero Judicial »

Yo entiendo que además de a la parte que lo haya solicitado, como información unida al expediente pueden tener acceso a la misma el resto de partes personadas. Nosotros damos ese traslado. No le veo inconveniente. Ni tampoco veo la necesidad de hacer algo como hacen los compañeros que me han precedido. En el sentido de vernos exonerados de responsabilidad alguna, que es el fin último obviamente. Si hubiera algún tipo de filtración de esos datos a personas ajenas al procedimiento, nada nos eximiria de demostrar que esa información no ha salido del juzgado por muchas advertencias que hagas a los que das traslado de la info. o pasan por el juzgado para sacar copias como dice Ely. Si ellos dicen que no han filtrado la info. nos tocará a nosotros también decir y probar que no. Y no pueden escudarse en que "nadie me avisó. Y como el juzgado no me avisó la culpa es del juzgado..." eso no tiene ni pies ni cabeza. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Y recordemos que la info se facilita a abogados y procuradores.
«Nuestra gestión ha sido un éxito. Hemos conseguido 850 euros al mes para los compañeros de la tercera categoría y 300 euros mensuales para el resto. Hemos elevado a 100 € las entradas y registros. Nos vamos muy satisfechos»

Isaac Asimov

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Akhenatonio
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Re: ¿Podemos dar a conocer a todas las partes las averiguaciones patrimoniales?

#5 Mensaje por Akhenatonio »

Considero que el ejecutante tiene derecho a conocer de primera mano todos los datos patrimoniales del ejecutado para proseguir su ejecución. Si este no debiera nada, nadie que no fuera la Hacienda tendría derecho a estos datos. En el ámbito civil donde me muevo, jamás he visto restricción alguna a dar estos datos del ejecutado, es más, me parece un absurdo.
Es tan sencillo como que pague, la ejecución se termina y nadie tiene acceso a esos datos. Mientras no pague el ejecutante debe tener pleno acceso a esos datos para ver como proseguir su ejecución de la mejor manera. Puede pasar además que en principio no se le admita ejecución contra algún bien... recurra y se atienda su recurso. Si no conoce exactamente sobre que bienes o derechos dirigir su ejecución mal podrá realizarla a su discreción, siempre conforme a la Ley claro está. ¿Donde queda el principio de rogación si no se facilitan estos datos? Si prosiguieramos por este camino, sobran entonces las partes y las representaciones procesales para todo. Con ese criterio cabría predicar que todo el procedimiento se dirija de oficio.
Saludos cordiales a todos.
Ps. Por descontado esos datos patrimoniales que se usan en la ejecución, no se pueden divulgar indebidamente por las partes y si se infringe la LOPD, esto será objeto de sanción; pero esto claro, es harina de otro costal.

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Javier González Pereda
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Re: ¿Podemos dar a conocer a todas las partes las averiguaciones patrimoniales?

#6 Mensaje por Javier González Pereda »

Comparto lo dicho por Akhenantonio.

El ejecutado es una persona por su deuda sometida al procedimiento y al uso de las facultades legales que la ley le da al ejecutante.

Esa condicion de sometido al procedimiento le obliga como establece la LEC en colaborar designando bienes en la ejecucion por ejemplo y dentro de la facultad del ejecutante ,ante la insatisfaccion en la realizacion de los bienes objeto de la ejecucion posibilita la solicitud de esa averiguacion patrimonial de bienes que por supuestisimo queda incorporada al procedimiento y con la misma proteccion de datos que el resto de datos que obran en la causa.

Es mas con la implantacion del expediente digital y las notificaciones telematicas junto al escaneado hace que ahora mucho mas que antes solo tengan acceso al procedimiento las partes interesadas siendo ellas mismas unicas responsables del uso que hagan de dichos datos...y no como antes ocurria en muchos juzgados en los cuales cualquiera se hacia pasar por pasante y fotocopiaba lo que le venia en gana sin que como digo en muchos juzgados se verificara si efectivamente ese profesional pertenecia al despacho que decia.

En mi juzgado, desde la implantacion de las notificaciones telematicas y el escaneado de los procedimientos esto queda incorporado como un documento mas al que solo acceden las partes con su responsabilidad.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

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