Embargo y subasta de inmuebles. Dudas varias.

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ssvvbb

Embargo y subasta de inmuebles. Dudas varias.

#1 Mensaje por ssvvbb »

Buenos días,

Antes de nada, decir que es la primera vez que escribo en este foro, aunque lo uso bastante para resolver dudas que me surgen en el día a día. Soy gestora procesal, no he estudiado derecho y llevo poquito en la Administración de Justicia, así que estoy bastante perdida…Y para colmo, estoy “sola ante el peligro”, así que como último recurso me veo obligada a recurrir a vosotros, a ver si algún alma caritativa puede echarme una mano…

Mis dudas son bastante básicas, pero prefiero pasar la vergüenza de exponerlas, a quedarme con las dudas y hacer las cosas mal.

Estoy en una Audiencia Provincial, Sección penal, y llevo las ejecutorias, aunque esta vez mis dudas son el orden civil.

He hecho el embargo de una finca, y está hecha la anotación preventiva. También tengo ya la certificación de dominio y cargas. El inmueble está gravado con 4 hipotecas y después tiene nuestro embargo judicial, y me surgen varias dudas, tanto de aspecto general como de mi caso en concreto:

1. El artículo 657 LEC establece que el LAJ se dirigirá de oficio a los titulares de créditos anteriores para informar sobre la subsistencia del crédito y actual cuantía. Esto entiendo que hay que hacerlo siempre, y que se refiere tanto a las hipotecas como a los embargos judiciales, ¿es así?
2. ¿Qué ocurre si los embargos anteriores, en este caso las hipotecas, son de cuantía muy superior a la que nosotros reclamamos? Porque entiendo que según el 666.2 LEC, si el precio de subasta se calcula restando al avalúo las cargas anteriores, no tendría sentido seguir con la ejecución de este bien.
3. En el caso de que hubiera varios embargos judiciales, imagino que rige la regla de primero en el tiempo, primero en derecho, pero ¿podría un órgano judicial que no es el primero, proceder a la subasta? ¿O tendría que ser el primero el que procediera a la subasta, quedándole al segundo (o siguientes) la posibilidad únicamente de embargar el sobrante que pudiera existir?
4. En el caso de que haya varios tipos de embargos, ¿se aplicaría la regla de primero en el tiempo, primero en derecho, o regirían los artículos 1923 CC y 70 LGT?
5. Entiendo que las reglas de la ejecución hipotecaria se aplicarían sólo cuando el ejecutante es el acreedor de la hipoteca (cuando la ejecución se dirige contra bienes hipotecados en garantía de esa deuda), no cuando la finca esté gravada con hipotecas.

Sé que son demasiadas preguntas y que mi ignorancia es sublime, pero cualquier aclaración será útil.
Muchísimas gracias, un saludo.

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newzel
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Re: embargo y subasta de inmuebles

#2 Mensaje por newzel »

Hola, bienvenida al foro. En efecto, son muchas dudas a responder en un sólo mensaje. De todas formas, es tu LAJ el que debe solventártelas, dado que en definitiva, la decisión final es suya. En todo caso, sin el avalúo de la finca, salvo que las cargas preferentes sean estratosféricas, es imposible proseguir el trámite, en cuanto a esa finca, y si no lo son, pues igualmente necesitas el avalúo para liquidar. La prelación de embargos se determina por normas sustantivas, no por principios registrales. Y en cuanto a las reglas de la hipoteca, y su aplicación a ejecución ordinaria, es algo que debe valorar tu LAJ
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