Notificación Sentencia a codemandado rebelde

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Ravens
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Notificación Sentencia a codemandado rebelde

#1 Mensaje por Ravens »

Buenas tardes a todos.
Tengo un asunto en el que ya no sé que hacer.
Demandamos a una compañía aseguradora y a un particular.
El particular fue declarado rebelde.
En el acto de la vista, DESISTIMOS del particular, quedando expresamente recogido en la sentencia.
La compañía aseguradora ha consignado las cantidades a que fue condenada pero el juzgado NO nos entrega las cantidades.
Alega que el codemandado rebelde del que desistimos, debe ser notificado...
Las cantidades ascienden a unos 600 euros. consignadas desde el 2016...
Está intentando notificar a todos los domicilios que constan en el punto neutro, el tío no recoge nada... y nosotros seguimos si cobrar.
Veo que nos va a pedir que publiquemos en el BOCAM...

Alguna idea para salir del atolladero???
Gracias a todos.

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Terminatrix
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Re: Notificación Sentencia a codemandado rebelde

#2 Mensaje por Terminatrix »

No sé qué opinión tendrán los civilistas, pero me parece absurdo obligar a la parte vencedora a notificar por B.O. a un codemandado que desde el minuto 1 no ha querido ser parte del procedimiento y al que, en este caso, no le afecta el fallo. :RotoDeRisa:
El 497 habla de notificación personal y remite al edicto en BO en caso de paradero desconocido. Por lo que comentas, no es que el paradero sea desconocido sino que el tipo "no recoge nada". Quizás sería cuestión de que el procurador intentara notificar.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Ravens
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Re: Notificación Sentencia a codemandado rebelde

#3 Mensaje por Ravens »

Muchas gracias Terminatrix.
Un saludo.

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Procurador
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Re: Notificación Sentencia a codemandado rebelde

#4 Mensaje por Procurador »

Si yo desisto de uno de los codemandado rebelde no hay que notificarle la sentencia puesto que con el desistimiento deja de ser parte, ha sido excluido del procedimiento en virtud de que el mismo no se continue respecto de él.
El problema creo que radica en que me parece que estás hablando de un verbal y, por tanto, me imagino que desistiríais en la vista.
Si hubiéseis desistido antes de la vista debería haberse dictado resolución, previo traslado a la contraparte, acordando tal desistimiento y acordando la continuación respecto de, en este caso, la aseguradora.
A mayor abundamiento, si se ejercitaba la misma acción contra la aseguradora y el rebelde y dictada sentencia la aseguradora ha dado cumplimiento al petitum, siendo cosa juzgada respecto de esa única acción, no tiene sentido pretender a toda costa la notificación al rebelde.
Cuestión distinta sería que se ejercitasen dos acciones distintas y se hubiese desistido de la acción contra el rebelde. En ese caso sí debería notificársele la sentencia pues entiendo que la acción ejercitada contra el mismo subsistiría y podría ser planteada en otro procedimiento. En ese caso entiendo que sí debería notificársele la sentencia.

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