Reposición diligencia no acredita representación procesal

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mayte
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Reposición diligencia no acredita representación procesal

#1 Mensaje por mayte »

Hola,
me gustaría saber vuestra opinión sobre la siguiente cuestión:
JVB en el que al darle traslado de la demanda, uno de los demandados se persona y contesta la demanda con procurador y presenta poder procesal otorgado ante un Juzgado de Paz; D/O en la que, entre otros pronunciamientos, se requiere para que subsane dicho defecto ya que el poder aportado lo ha sido en un Juzgado de Paz; escrito del mismo procurador en representación de la misma parte interponiendo recurso de reposición contra dicha resolución alegando que es válido porque el art. 24 LEC habla de "cualquier oficina judicial"; D/O en la que le vuelvo a requerir a los mismos fines con carácter previo a la admisión a trámite del recurso, le apercibo de no admisión a trámite del escrito y le doy al mismo tiempo las razones jurídicas por las cuales entiendo que el poder ha de ser otorgado ante un "Letrado de la Administración de Justicia"; escrito en que se insta "RECTIFICACIÓN" de esta última resolución porque dice es requisito imprescindible resolver previamente el recurso planteado y porque no puede apreciarse que haya una falta de representación y dar plena validez a esa misma representación para la notificación de la resolución.
Lo cierto es que el requerimiento de subsanación se lo hice a la propia parte en la resolución pero parece ser que la funcionaria notificó la resolución a su procurador....
La cuestión es, cómo admitir a trámite un recurso de reposición si ni siquiera lo tengo por personado y por parte (demandada) en el procedimiento? y no lo he tenido porque no consta acreditada en forma su representación procesal....según mi criterio que, además, se lo he hecho saber....
Ya son ganas de alargar un procedimiento de forma innecesaria.... :monito-cabreo-agudo:
me gustaría saber vuestra opinión al respecto,
gracias.

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Akhenatonio
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Re: Reposición diligencia no acredita representación procesal

#2 Mensaje por Akhenatonio »

Principio pro actione y tutela judicial efectiva.
Yo creo que se debe admitir el recurso y resolver, máxime habiéndose notificado al propio procurador la anterior resolución.
Saludos cordiales.

Ps. http://noticias.juridicas.com/conocimie ... os-de-paz/
Según este artículo, ese "apud acta", solo valdría para un procedimiento que se siguiera ante el propio Juzgado de Paz, no para un procedimiento, ajeno a dicho juzgado.

mayte
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Re: Reposición diligencia no acredita representación procesal

#3 Mensaje por mayte »

Muchas gracias por tu opinión Akhenatonio... he leído el artículo anterior y estoy totalmente deacuerdo con él, de hecho yo he fundado la resolución exactamente por los mismos motivos.. pero admitir un recurso presentado por un procurador sin que esté bien acreditada su representación procesal no lo veo tan claro.. máxime cuando se ha requerido en dos ocasiones para que se subsane y su consecuencia debe ser la no admisión a trámite de la contestación a la demanda conforme el art. 264.2ª LEC del que trae su causa . Por otra parte, el tema de que el requerimiento se haya hecho al procurador en lugar de a la propia parte se puede subsanar fácilmente porque las resoluciones deben cumplirse en sus propios términos y la mía lo ponía bien clarito que era a la parte XXX y no decía que se hiciera a traves de su procurador (como no podía ser de otra forma). El principio "pro actione" no debería permitir "el todo vale" en los procedimientos para salvar el derecho a la tutela judicial efectiva.... esto es una opinión personal, claro....
Insisto, muchas gracias por tu aportación.

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