Otorgamiento poder apud acta y Ley 10/2010 sobre blanqueo de capitales

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Mininota
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Otorgamiento poder apud acta y Ley 10/2010 sobre blanqueo de capitales

#1 Mensaje por Mininota »

Anda que para lo que vale un poder a pleitos, qué curioso que se esté discutiendo sobre esto.
Por cierto, LAJs... cuando autorizáis uno de estos poderes apud acta, otorgado en nombre de una Sociedad o persona juridica con capital, ¿aplicaís la Ley 10/2010 sobre blanqueo de capitales? ¿O estáis exentos de ello por tratarse de actuación judicial? Es que cuando se hace en via notarial hay que exigir el acta de identificación del titular real; y si en vía judicial no se exige, me sorprende el "agujero" que se propicia con ello en la lucha contra el blanqueo... :pensativo:

Mininota
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Re: Otorgamiento poder apud acta y Ley 10/2010 sobre blanqueo de capitales

#2 Mensaje por Mininota »

Silencio...
Es claro que los LAJ no figuran entre los "sujetos obligados" de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Por tanto, deduzco que no, que no exigen el "acta de titularidad real". Y con ello actúan legalmente.Y hacen muy bien.
Lo que me llama la atención es que si el otorgar poder ante notario es -a lo que se ve- cauce sospechoso de "blanqueo" (y por eso es indispensable el acta de marras), entonces, si el poder se otorga apud acta, ¿ya no hay riesgo de blanqueo?
No lo entiendo.

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