holaa. tengo una duda y no se que hacer. en los procesos declarativos tengo claro la declaracion de rebeldia. Pero ¿ y en los de ejecucion?
hay opiniones que dicen que no cabe nunca, y otras,como dice mi funcionario,que lo suyo es poner una resolución declarandolo en situación análoga a la rebeldia y ya no notificarle ninguna mas salvo la que ponga fin fin al procedimiento.
¿cmo lo veis?
la cosa es que teniendo una EH donde no estan personados los ejecutados ni aparecen de ningun modo,ya se les notificó el auto despachando y el decreto de medidas por edictos. Pero respecto de lo demas,como x ejemplo la adjudicación y la toma de posesion....ambas tambien por edictos por ser el decreto el fin y la toma lo que finiquita. o solo el decreto no siendo necesariio notificar la diligencia de posesion?
¿Rebeldia en proceso ejecución EH?
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: ¿Rebeldia en proceso ejecución EH?
No es que declares la rebeldía es que has agotado los medios para encontrar un domicilio para notificarles y por tanto, notificas por edictos. Entiendo que son cosas diferentes
Re: ¿Rebeldia en proceso ejecución EH?
No cabe rebeldía, eso es para declarativos. Se aplica el 686-3 Lec y para la subasta el 691. No se complique la vida
Re: ¿Rebeldia en proceso ejecución EH?
En ejecución la LEC no contempla la rebeldía (porque no se espera colaboración del "reo con el verdugo", pero tenemos el art. 553 LEC, que dice que le notifiquemos el despacho al demandado, sin citación ni emplazamiento -gran diferencia con declarativos- y SOLO si se persona se entenderan con el las siguientes actuaciones
Saludos
Saludos