Monitorios europeos presentados en España por Bondora: ¿los admitís?

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CIVILIST@
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Monitorios europeos presentados en España por Bondora: ¿los admitís?

#1 Mensaje por CIVILIST@ »

Buenas. En mi partido judicial nos ha llegado de golpe un aluvión de monitorios europeos de una empresa extranjera, Bondora, dedicada a micro créditos. Utiliza el formulario del Reglamento de la UE que regula el monitorio europeo, y lo presente a través de una empresa de Sevilla que actúa como representante. Leyendo en internet constato que lleva años haciéndolo, y que es la típica empresa de micro créditos que pretende aplicar elevados intereses y recargos para hacer negocio a consta del consumidor. El problema es que el monitorio europeo no exige presentar documentación ni permite ese control de oficio de cláusulas abusivas, a pesar de que sea una contradicción porque va contra la jurisprudencia del TJUE. ¿Los estáis admitiendo o no?, ¿con qué fundamento? Agradecería cualquier comentario al respecto...

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darabia
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Re: Monitorios europeos presentados en España por Bondora: ¿los admitís?

#2 Mensaje por darabia »

Yo tiraría por el tema de representación. En mi partido el criterio es que para interponer el monitorio lo debe hacer la propia persona jurídica a través de su representación LEGAL (el administrador, por ejemplo) o a través de procurador, conforme al tenor literal del art 7.4 de la LEC. No cabe su presentación por representante voluntario distinto del procurador (así que no admitimos apoderamientos a abogados o a terceras empresas). Como es requisito insubsanable, directamente ponemos auto de inadmisión.

(Como apunte te diré que hay jurisprudencia en ambos sentidos, tanto en favor de admitir la representación voluntaria como en contra.
Desde un mixto de pueblo.....

sj dudoso

Re: Monitorios europeos presentados en España por Bondora: ¿los admitís?

#3 Mensaje por sj dudoso »

civilist@ como solucionaste el asunto? yo tambien tengo un monitorio europeo de Bondora e IGsad creos se llama con una empresa en sevilla como domicilio.
Viene de estonia todo veo....
mm... la inadmision como dice darabia es viable aunque la juez admite representantes voluntarios y no pondrá auto. entonces,y ya pregunto también a darabia, como lo que veo que le falla es que pide intereses y conceptos abusivos al consumidor que no me desglosa..... caso de tirar por ahi,donde requiero ahora?a la direccion de estonia o a la de la empresa de Sevilla. ?
estamos todos perdidos

CIVILIST@
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Re: Monitorios europeos presentados en España por Bondora: ¿los admitís?

#4 Mensaje por CIVILIST@ »

Buenas. Pues en mi partido un Juez dio el paso de inadmitirlos al no subsanar la aportación del contrato para control cláusulas tres el oportuno requerimiento, y todos hemos hecho igual.

Precisamente el otro día me llegó otro monitorio de la misma empresa de Sevilla pero trabajando para otra empresa con sede extrajera que no era Bondora. Pero vamos a proceder igual, inadmisión si no subsana.

Pues en definitiva, es evidente que se trata de un uso indebido del monitorio europeo para tratar de sortear el control de oficio por el Juez de las posibles claúsulas abusivas, lo que colisiona directamente con toda la jurirprudencia del TJUE.

Te paso el Auto que estamos poniendo:

A U T O nº

Juez/Magistrado-Juez
Sr./a:
En xxx a xxx
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Por la Entidad BONDORA AS,se ha presentado petición de requerimiento europeo de pago, frente a , por importe de euros.
Segundo.-Con carácter previo a su admisión, se dictó providencia mediante la que se acordó requerir al presentante a fin de que en el plazo de 10 dias subsanara los siguientes defectos, acreditar representación de la entidad demandante y aportar los documentos detallados en el Apartado 10 de Formulario, al objeto de dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia, acerca del control de oficio de las clausulas abusivas en caso de tratarse de deudas relativas a contratos celebrados con consumidores, haciéndole saber que de no subsanarlos se procederá a la inadmisión del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.-La petición inicial presentada, formulario A (artículo 7 del Rgto. CE 1896/2006), no cumple los requisitos mencionados en el artículo 8 del Rgto. CE 1896/2006, ni ha sido completada en el plazo especificado por el Tribunal, (Art. 9.2 y 11.1 d),ya que en el formulario no se ha especificado si el demandado se trata de consumidor o no, y en caso de ser consumidor, no se han aportado los documentos requeridos, por lo que no es posible valorar si hay clausulas abusivas ni la corrección de las cantidades reclamadas, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Rgto. CE 1896/2006, procede desestimar la petición de requerimiento europeo de pago formulada.

PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:

1.- Desestimar la petición de requerimiento europeo de pago formulada por BONDORA AS, frente a xxx , de reclamación de la cantidad de ssss euros.

2.- Dar traslado de la presente resolución y de los motivos de la desestimación al demandante por medio del formulario D.

3.- Informar al demandante que la desestimación de la presente petición no obstará para que pueda reclamar su crédito mediante una nueva petición de requerimiento europeo de pago o por cualquier otro proceso establecido con arreglo al Derecho de un Estado miembro.

4.- Librar certificación de la presente resolución, que quedará unida a las presentes actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas, procediéndose al archivo del presente proceso monitorio europeo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,

HAY QUE ACOMPAÑAR EL FORMULARIO D DEL REGLAMENTO EUROPEO 1896/2006

Y MARCAR LOS MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN 5 Y 7

sj dudoso

Re: Monitorios europeos presentados en España por Bondora: ¿los admitís?

#5 Mensaje por sj dudoso »

muchísimas gracias civilist@!! modelo al canto que tomo. a eso es a lo que me referia de intentar echarlo para atras pidiendole conceptos que no aclara, pues como tu dices, vaya fraude que buscan.
MI pregunta y ya no te molesto mas es...... cuando le requiera previamente para que aporte el contrato,¿ lo hago con el modelo . correspondiente y lo mando a estonia? o pongo la dior y le requiero al domicilio de Sevilla. como en el monitorio normal ? o lo hago al domicilio de Sevilla con el formulario correspondiente del reglamento?

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darabia
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Re: Monitorios europeos presentados en España por Bondora: ¿los admitís?

#6 Mensaje por darabia »

Lo hablé con mi Juez y como el reglamento no aclara lo de la representación y en todo caso no la acredita, lo que he hecho es obviar al representante y enviar el modelo oficial requiriendo la documentación que no han aportado directamente a estonia, dándoles un plazo para subsanar. Llegado el plazo sin cumplir, se inadmite por falta de subsanación y listo.
Desde un mixto de pueblo.....

CIVILIST@
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Re: Monitorios europeos presentados en España por Bondora: ¿los admitís?

#7 Mensaje por CIVILIST@ »

Pues en mi partido decidimos comunicarlo al representante, empresa de Sevilla. Presentó escrito de alegaciones sin subsanar, y luego Auto de archivo, también notificado al legal representante. Todo vía fax, muy rápido, sencillo y sin gastos. Pero siempre se pude practicar la comunicación con Estonia, como indica Darabia. Son vías alternativas.

Luis

Re: Monitorios europeos presentados en España por Bondora: ¿los admitís?

#8 Mensaje por Luis »

Civilist@, he leído el modelo de tu juzgado y veo q requeristéis c provi.
Los requerimientos de subsanación previos a la adm/inad. en moni, crees q es más correcto hacerlo por provi q x dior?

sj 85

Re: Monitorios europeos presentados en España por Bondora: ¿los admitís?

#9 Mensaje por sj 85 »

bondora es demandante y el representante del mismo es xxx quien nos dice que nos entendamos con el en el domicilio de Sevilla para todo, por lo que lo hemos estado enviando todo a Sevilla y no a estonia, y todo perfecto.
asi que me uno a civilist@

CIVILIST@
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Re: Monitorios europeos presentados en España por Bondora: ¿los admitís?

#10 Mensaje por CIVILIST@ »

Luis escribió: Vie 23 Nov 2018 4:36 pm Civilist@, he leído el modelo de tu juzgado y veo q requeristéis c provi.
Los requerimientos de subsanación previos a la adm/inad. en moni, crees q es más correcto hacerlo por provi q x dior?
Hola, Luis. El modelo lo tomé de otro Juzgado y no me había fijado en ese detalle, la verdad. En mi caso requerimos por diligencia de ordenación, ya que entiendo que es lo propio y adecuado. Lo cambiaré. Gracias.


reyes
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Re: Monitorios europeos presentados en España por Bondora: ¿los admitís?

#12 Mensaje por reyes »

Se requiere por Decreto y formulario B, así lo dice la regulación, ni providencia ni diligencia de ordenación. Punto 3 de la Disposición final vigésima tercera de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Os facilito un modelo
DECRETO MOE MODELO BONDORA AS.docx
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secreperdida
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Re: Monitorios europeos presentados en España por Bondora: ¿los admitís?

#13 Mensaje por secreperdida »

Otra de las dudas que surge a raíz de este hilo, en relación a la presentación que está haciendo de los MOE el despacho de abogados de Sevilla. ¿No deberían presentarse vía lexnet? Los están presentando todos físicamente.
Gracias.

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ccl
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Re: Monitorios europeos presentados en España por Bondora: ¿los admitís?

#14 Mensaje por ccl »

En relación con este asunto, que me han entrado un motón todos juntos, entiendo que siguiendo con lo que dice el decreto de Reyes lo que se notifica es sólo el formulario B o el Decreto también.

Y otra cosa, yo que a veces soy un poco obtusa, no acabo de entender por qué se debe admitir el MOE cuando se presenta a traves de una empresa en España (la de Sevilla) frente a un demandado con domicilio en España.
El mundo es de los valientes.

kalman
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Re: Monitorios europeos presentados en España por Bondora: ¿los admitís?

#15 Mensaje por kalman »

En estos supuestos el asunto deja de ser transfronterizo y por tanto deja de ser competencia de monitorio europeo debiendo ser presentada la demanda vía monitorio normal

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